MESA DE CONCERTACIÓN: NUEVO PARADIGMA EN LA RELACIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN DE LA RAMA Y JUECES Y EMPLEADOS
ASOJUDICIALES tiene entre sus idearios la CONCERTACIÓN. La considera un derecho fundamental[1] que debe orientar las relaciones jurídico-administrativas entre la administración de la Rama Judicial y los Jueces de la República y los Empleados. Por esta razón, frente al conflicto generado con la expedición del Acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2016, por el cual se crearon los Centros de Servicios- CS para la jurisdicción civil y de familia, exigió la instalación de la MESA DE CONCERTACIÓN-MC como mecanismo para resolver esta problemática[2].
EL SINDICALISMO SIGLO XXI Y MESA DE CONCERTACIÓN-MC. Generalmente los sindicatos se han distinguido por acciones reactivas que afectan directamente los servicios y se guían por un manual ortodoxo para su lucha: asambleas informativas o permanentes, tomas, marchas, paros, etc., la cual no desechamos. Esta es la clásica fórmula de generar contradicciones dentro del sistema, por eso mantienen la idea de que los sindicatos son un “instrumento de lucha y de protección de los intereses de la clase oprimida”[3]. Desde esta perspectiva la MC no cabe porque, nos dicen, todo en este país se consigue con un paro! Para nosotros, ASOJUDICIALES, esto debe cambiar, pues los jueces debemos ser “independientes para los derechos”!
Entonces, la MC es un mecanismo novedoso de participación entre partes que se reconocen como iguales en el diálogo pero con grandes diferencias que buscan, frente a éstas, armonizarlas y construir, de manera conjunta, una decisión vinculante, a través de reglas y procedimientos previamente acordados. La MC es un derecho constitucional que está más allá de esa lógica de clase, pero dentro de la perspectiva de agentes sociales de cambio con derechos en un mundo plural, participativo y complejo.
QUÉ BUSCA LA MC? Resolver el conflicto generado con la expedición del Acuerdo PSAA15-10445-2015 expedido por la Sala Administrativa, la crisis del Centro de Servicio de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la entrada en vigencia del Código General del Proceso desde el 1 de enero de 20016 (Acuerdo 10442/2015) y el fracaso de los Centros de Servicio Piloto de Manizales, Valledupar, Montería. Frente a lo cual, ASOJUDICIALES presentó una solicitud de revocatoria directa o suspensión del precitado Acuerdo para la superación de la crisis y, por lo tanto, construir de manera concertada el Modelo de Gestión Judicial para la Oralidad en el Siglo XXI-MGJO-SXXI[4].
CUÁLES SON LAS BASES DE LA MC? La CONCERTACIÓN como derecho fundamental fue consagrada en el Acuerdo suscrito el día 22 de enero de 2016 entre la Sala Administrativa y los Sindicatos (ASOJUDICIALES, ASONAL JUDICIAL, ASOJUSUR, ASONAL SI), jueces y empleados. Este documento contiene las bases esenciales y las reglas de funcionamiento de la MC. Allí quedó establecido: 1) Aplazar el Acuerdo 10445, hasta el 29 de febrero, siempre y cuando ya se hayan obtenido las conclusiones de una mesa de trabajo que se conformará entre las partes. 2) El término anterior podrá prorrogarse, como efectivamente se ha hecho mediante los Acuerdos 10452 y 10470/2016. 3) La mesa de trabajo estudiará el diseño o estructura de los organismos y modelos de gestión de la Rama Judicial, en sus distintas jurisdicciones y especialidades. 4) Será interés prioritario los Centro de Servicios de JEPMS de Bogotá. 5) Las decisiones que se adopten por parte de los delegados de las mesas de trabajo “serán vinculantes” [5]. 6) Los garantes de los acuerdos son el Ministro de Justicia y del Derecho y el Defensor del Pueblo.
CÓMO OPERA LA MC? A través de la mesa nacional conformada por los Sindicatos quienes tienen constitucional y legalmente la capacidad jurídica de suscribir el acuerdo y los delegados de jueces y empleados, escogidos democráticamente por sus pares, en las mesas temáticas y regionales que se instalen. Hemos exigido que como la CONCERTACIÓN es una forma de tomar decisiones participativas dentro de la relación jurídico-administrativa, por lo tanto, sus elementos básicos son: 1) Regulación de un derecho de los jueces o empleados que pueda resultar afectado por la acción de la autoridad pública. 2) Participación efectiva de jueces y empleados a través de sus voceros escogidos democráticamente por sus pares, por jurisdicción y distrito. 3) La deliberación o debate sobre todos y cada uno de las problemáticas de la construcción del MGJO-SXXI. 4) Toma de las decisiones de manera concertada entre las partes donde se consignarán los acuerdos y salvedades. Ese documento será suscrito por los presidentes de los sindicatos, previo acuerdo con los jueces de las mesas temáticas. 5) La Sala Administrativa del CSJ expedirá el acto administrativo acogiendo los acuerdos.
QUÉ SIGNIFICA QUE LA MC SEA VINCULANTE? La CONCERTACIÓN es toda una revolución de nuestra cultura jurídico-política, esencial para la materialización de la independencia judicial como derecho fundamental[6], ya que la construcción del MGJO-SXXI sin jueces resulta inconstitucional pues, para estas materias, no puede operar la “Mcdonalización de la Justicia”[7] .
La vinculación de los acuerdos a los que llegue la MC consiste en que no “habrá imposición, ni por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ni por parte de los sindicatos, respecto de ninguno de los temas que comprenda la construcción de los modelos de gestión”[8]. Es decir, “la determinación sobre el modelo que plantea el Acuerdo 10445 de 2015 será fruto de los que se concerte en la mesa de concertación..”[9]
En conclusión, el acto administrativo mediante el cual la Sala Administrativa adopte el nuevo MGJO-SXXI tendrá que contener los acuerdos a los que se llegue en la MC. Las salvedades o desacuerdos, por su parte, serán tramitados en escenarios distintos de manera autónoma por las partes. Por esta razón, la CONCERTACIÓN no afecta las potestades de la Sala Administrativa como autoridad pública, pues es un mecanismo de participación y diálogo para garantizar mayor legitimidad y efectividad en la decisión. Donde se interviene es en la etapa de la conformación de la voluntad de la autoridad, pues las partes tienen los mismos propósitos públicos.
CUÁLES SON LOS AVANCES Y RESULTADOS DE LA MC? Debemos recordar que esta MC tiene como objeto esencial la construcción del MGJO-SXXI, por esta razón se propuso un Plan de Acción para la Concertación que fue acogido por la Sala Administrativa[10], dentro de este hay cuatro etapas: 1) Evaluación y Diagnóstico. 2) Problemas Constitucionales y Legales. 3) Instalación de Mesas Temáticas. 4) Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
Hasta ahora estamos agotando la primera etapa, por esta razón la Sala Administrativa ha expedido dos Acuerdos (Ac. 10452/2016 y 10470/2016) por los cuales ha prorrogado la entrada en vigencia de los CS. Se han recibido ponencias y presentado escritos los compañeros: EPMS, Laborales de Bogotá, Familia de Bogotá, Ejecución de Sentencias de Bogotá, Manizales, Valledupar, Administrativos de Bogotá, Asojusur[11]. Ya fue presentado un documento preliminar de diagnóstico[12]. Todas estas intervenciones y los documentos pueden ser revisados y estudiados en nuestra página.[13] Se ha instalado la MC temática de EPMS, quienes ya han tenido tres reuniones y avanzado en la problemática especial y crítica. Existen ya algunos acuerdos provisionales.
POR QUÉ NO SE HA INSTALADO LA MESA TEMÁTICA DE CIVILES BOGOTÁ? Las mesas temáticas se instalan una vez se terminen las dos primeras etapas, por ahora están acordadas las mesas de JEMPS, de Familia y Centro de Servicios Piloto de Manizales. La mesa temática de la jurisdicción civil de Bogotá no se ha podido instalar porque, si bien han acudido algunos jueces a la MC, es presupuesto esencial que reconozcan la MC como mecanismo adecuado para resolver esta crisis y para la construcción del MGJO-SXXI, estén dispuestos a prestar el servicio de manera normal y que el delegado sea elegido democráticamente por sus pares.
Desde la perspectiva de ASOJUDICIALES es importante que los compañeros que persisten en las asambleas permanentes lideradas por el recién creado sindicato Vocero Judicial entiendan que tienen responsabilidades políticas y morales con las demás jurisdicciones que, si bien apoyamos su protesta al mismo tiempo esperamos coherencia y ponderación en sus acciones, puesto que hoy debemos aprovechar estos momentos para consolidar la CONCERTACIÓN como un nuevo paradigma en las relaciones jurídico administrativas entre la administración de la Rama Judicial y los Jueces y empleados. Todos somos corresponsables en la Rama por nuestras acciones y no podemos seguir abusando de nuestra postura minoritaria para imponer una manera única de ver y resolver los problemas que a todos les preocupa y tenemos el deber de ayudar a resolver de manera participativa y democrática.
COMO PARTICIPAR EN LAS MC? La participación es abierta y pública, por esta razón las reglas mínimas para ello es que se haga a través de sus delegados elegidos democráticamente por sus pares por distrito o jurisdicción, que presente un documento fundamentado y que se pida ser incluido en la agenda semanal que es elabora por miembros de la MC en conjunto con la Sala Administrativa. Las mesas temáticas regionales se instalan dependiendo del problema particular y concreto que deba estudiarse.
QUÉ OTRAS ACTIVIDADES SE ESTÁN PROGRAMANDO? La MC se ha dado cuenta que el tema del MGJO-SXXI, va mucho más allá que hablar de los CS, por lo tanto, ha visto que es necesario ampliar los elementos de juicio para poder adoptar las decisiones efectivas, oportunas y eficientes que exige el reto de la oralidad y las particularidades de las diferentes jurisdicciones y regiones, máxime cuando debemos prepararnos para ser jueces dentro del marco del posconflicto. Por esta razón, se está programando revisión metodológica, foros a nivel regional y encuestas, entre otras. Mientras no se termine este proceso los CS no podrán entrar a funcionar.
JUNTA DIRECTIVA-ASOJUDICIALES. Bogotá. 17 de marzo de 2016.
[1] “El Valor de la Concertación”:https://www.asojudiciales.org/el-valor-de-la-concertacion/
[2] https://www.asojudiciales.org/asojudiciales-solicito-la-revocatoria-del-acuerdo-psaa15-10445/
[3] Pardo, Jaime. “Escritos Jurídicos y Políticos”. Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Bogotá, 2012, pp. 45-46
[4] https://www.asojudiciales.org/asojudiciales-solicito-la-revocatoria-del-acuerdo-psaa15-10445/
[5] https://www.asojudiciales.org/respuesta-de-la-sala-administrativa-a-la-solicitud-de-revocatoria-del-acuerdo-que-crea-los-centros-de-servicios-judiciales/
[6] Ver Diana Millán. Juez Administrativa de Villavicencio. https://www.asojudiciales.org/las-facetas-de-la-independencia-judicial/
[7] Ver Víctor Lemus. Juez Administrativo de Bogotá. https://www.asojudiciales.org/la-mcdonalizacion-de-la-justicia/
[8] Comunicado a la Opinión Pública suscrito por doctora Martha Lucía Zamora, Presidenta Sala Administrativa de CSJ. https://www.asojudiciales.org/los-acuerdos-de-la-mesa-de-concertacion-son-vinculantes/
[9] Ib.
[10] https://www.asojudiciales.org/concertar-la-justicia-para-la-paz-plan-de-accion-para-ejecutar-la-concertacion-lograda-entre-los-sindicatos-y-la-sala-administrativa/
[11] https://www.asojudiciales.org/videos-mesas-de-concertacion/
[12] https://www.asojudiciales.org/documento-conclusiones-primera-mesa-concertacion-las-implicaciones-del-acuerdo-104452016-para-la-funcion-judicial/
[13] https://www.asojudiciales.org/mesas-de-concertacion/.