La independencia judicial (IJ) garantiza a los justiciables que los jueces sean libres de proferir sus decisiones, de manera que éstas se funden únicamente en el derecho y no sean resultado de injerencias o presiones indebidas.

 Dependiendo del origen de las injerencias indebidas a las que podría verse expuesto el juez, la literatura jurídica distingue entre la IJ externa y la IJ interna.

Se habla de IJ externa cuando el juez se encuentra libre de toda interferencia indebida por parte de actores que no pertenecen al aparato judicial. Esta faceta hace referencia a la relación entre la judicatura y los actores externos a ella, como son las demás autoridades públicas y, en general, el conglomerado social. Y se habla de IJ interna cuando el juez, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no está subordinado a presiones que pueden provenir de su propio campo institucional.

En criterio de Luis Paulino Mora Mora[1], la IJ interna es aquella que debe existir frente a los siguientes actores: i) los superiores funcionales del juez, ii) los órganos disciplinarios, iii) la legislación y iv) las partes.

 La IJ frente a los superiores funcionales del juez la describe el autor en los siguientes términos:

 “En el ámbito latinoamericano existe la tradición de aceptar como válida y aún exigible la fiscalización de los superiores sobre la labor, que en lo judicial desempeñan los jueces de rango inferior, y el tratar de que los criterios de aquéllos sean los que informen la acción del ‘subalterno’.

 Las ‘acordadas’ de las Cortes Supremas, en las que se señala con carácter vinculante –o con pretensiones de ello en el mejor de los casos-, la forma en que deben ser interpretadas las leyes, son un claro ejemplo de la intervención de la jerarquía en la independencia del juez.

 Solo basta revisar los pronunciamientos jurisdiccionales del tribunal que debe resolver sobre un recurso, cuando se separa del criterio del juez de instancia, para constatar cómo se pretende que este se limite a seguir el criterio que mantiene el superior en grado. ‘En forma reiterada este tribunal le ha indicado al juez de instancia que la norma a aplicar en el caso debe ser interpretada de la siguiente manera…’, es una fórmula que frecuentemente podemos encontrar en esos pronunciamientos, adicionada -también frecuentemente- con la amenaza de aplicar una sanción disciplinaria si en lo sucesivo ‘el inferior’ no se amolda al criterio que se le señala.

 El hecho de tener a su encargo las Cortes Supremas -la mayoría de las veces- el nombramiento o designación de los jueces, también es justificante para que el Magistrado se sienta autorizado para -fuera del caso concreto- ordenar, insinuar o tratar de convencer, para que el asunto se resuelva con aplicación de determinados criterios.

 Es corriente que se nos visite, por parte de los involucrados en un determinado caso sometido a conocimiento de los jueces de instancias inferiores -como superiores en la jerarquía judicial- para solicitarnos intervenir ante esos jueces, al menos para que sean conscientes de que en determinado caso tenemos interés.

 En todos los ejemplos expuestos, es mi criterio que la independencia del juez se ve afectada sustancialmente.

 El hecho de que, generalmente, las Cortes tengan a su encargo el nombramiento de los jueces, posibilita la intervención -más o menos directa- de los Magistrados en la actividad de los jueces de inferior rango, circunstancia que recomienda la depuración de los sistemas de nombramiento, para que se realicen con mayor respeto a las calificaciones y antecedentes de los candidatos y al propio tiempo se brinde mayor estabilidad en el cargo; la aprobación de sistemas de carrera judicial puede ser una solución efectiva al problema.”

 Respecto de la IJ frente a los órganos disciplinarios, el autor llama la atención acerca de cómo el funcionamiento de los órganos encargados de la disciplina judicial pueden influenciar indebidamente el criterio del juez cuando, por ejemplo, tales órganos están legitimados para revisar, sin ser los competentes por la vía de los recursos, el fondo de las cuestiones resueltas por el juez investigado. Al respecto, sostiene:

 “[E]l juez no puede ser sometido al régimen disciplinario en relación con lo resuelto en el caso concreto. Este sólo es posible de ser revisado por medio de los recursos legislativamente autorizados por ley aprobada con anterioridad a que el pronunciamiento se produzca. La capacidad o incapacidad profesional o intelectual del juez tampoco puede establecerse por lo resuelto en un caso. Cuando al juez se le sanciona por el dictado de una sentencia se desconoce su independencia y con ello una de las razones que la fundamentan, el constituirlo en una garantía frente a cualquier poder o persona que pueda desconocer los derechos de los ciudadanos. Si el juez al resolver debe de previo conocer los requerimientos de alguien que pueda sancionarlo o destituirlo por lo resuelto, ese juez no es independiente y en tal razón no forma parte de la estructura de un Estado de derecho, ni puede cumplir con el cometido que se le ha señalado a la justicia en ese Estado, la garantía de los derechos ciudadanos.”

La IJ frente a la legislación alude a la forma en la cual el legislador diseña la organización de la rama judicial, pues ello puede influenciar directamente el reconocimiento que se haga de la IJ en su propio marco institucional. Por ejemplo, la configuración vertical del poder judicial favorece la intervención indebida de jueces de rango superior, por lo que es recomendable optar por una terminología propia de un sistema más democrático de distribución de competencias, con estructuras más horizontales.

Finalmente, la IJ frente a las partes justifica la existencia de motivos de impedimento y de recusación como la amistad, la enemistad, el compromiso o cualquier otra circunstancia similar que hagan perder al juez la imparcialidad que debe tener frente al caso concreto.

 Diana F Millán Suárez

 Jueza Quinta Administrativa del Circuito de Villavicencio.

Abogada de la Universidad Nacional de Colombia.

Especializada en derecho procesal, administrativo, constitucional y tributario.

Maestría en derecho público.

@dianafmillan

 

 

[1] Ensayo titulado “La independencia del juez como derecho humano”, publicado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1998

Scroll al inicio