De conformidad con el artículo 9 de nuestros estatutos, pertenecen a ASOJUDICIALES por derecho propio todas aquellas personas naturales que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de Juez, en cualquier despacho judicial, en propiedad o provisionalidad. 

Ostentan la calidad de asociados quienes hayan suscrito el acta de fundación y aquellos que soliciten la membresí­a y sean aceptados como asociados, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos (artí­culo 10). Al aspirante se le considerará afiliado a partir del momento en que presente en debida forma su solicitud de ingreso a “ASOJUDICIALES”, para efectos que desde entonces adquiera los derechos y asuma las obligaciones que contemplan los estatutos para sus asociados.

La afiliación podrá realizarse de manera virtual, remitiendo al buzón de correo electrónico de la asociación la solicitud de ingreso

El sindicato tiene las siguientes clases de asociados: (art 11 )

a. Activos: Los jueces que hayan ingresado por concurso de méritos, conforme a las normas de la carrera judicial, ocupen el cargo en propiedad, adquieran la calidad de afiliados y autoricen los descuentos de aportes o cuotas.

b. Honorarios: Quienes se encuentren desempeñando el cargo de juez en provisionalidad y quienes hayan sido jueces. Para tal efecto deberán afiliarse y autorizar el descuento de aportes o cuotas cuando estén vinculados o perciban pensión. También lo podrán ser los Magistrados, Académicos y Doctrinantes Nacionales e Internacionales, por invitación o presentación ante la Junta Directa de cualquier asociado, para lo cual no se les exigirá aportes o cuotas y adquirirán la condición con la aprobación de mayorí­a absoluta de la Junta.

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