Estatutos Asojudiciales
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ASOCIACIÓN SINDICAL DE JUECES DE COLOMBIA “ASOJUDICIALES”
ESTATUTOS
PREÁMBULO
Las juezas y jueces de Colombia,
conscientes de sus y los derechos, del papel protagónico que deben cumplir en la consolidación de la Constitución Política, ante la crisis de representación gremial y la necesidad histórica originada en las muchas frustraciones en la defensa efectiva de sus derechos, teniendo en cuenta el cambio en los fundamentos de la sociedad pluralista, participativa, democrática, humanista, tolerante, respetuosa de la diferencia y solidaria, con el objeto de defender y promover el derecho humano y fundamental a la independencia judicial, proclama que “sin jueces independientes no hay derechos”.
CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN, SU NOMBRE Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. DE LA ASOCIACIÓN Y SU NOMBRE.
La “ASOCIACIÓN SINDICAL DE JUECES DE COLOMBIA”, cuya sigla es “ASOJUDICIALES”, es una asociación que se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter sindical de primer grado, de gremio, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Política, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por nuestro país, las leyes de la República de Colombia, las demás normas nacionales e internacionales aplicables sobre la materia y el presente estatuto. Esta asociación estará conformada por las personas naturales que laboran o hayan laborado al servicio del Estado en calidad de jueces en cualquier despacho judicial.
Parágrafo.- DURACIÓN.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, pero podrá ser disuelta por la Asamblea General de Asociados, en la forma prevista en estos estatutos.
ARTÍCULO 2. DEL DOMICILIO.
El domicilio principal de la “ASOCIACIÓN SINDICAL DE JUECES DE COLOMBIA“, será la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia, y tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. No obstante, podrá constituir seccionales y comités en otros sitios del país o en el exterior, de acuerdo con las decisiones de su Junta Directiva.
ARTÍCULO 3. DE LA RESIDENCIA.
La residencia de la Junta Directiva Nacional de “ASOJUDICIALES”, del Representante Legal y del Presidente será la ciudad de Bogotá, D. C., República de Colombia.
CAPÍTULO II
FINES Y MEDIOS
ARTÍCULO 4. MISIÓN Y PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN.
“ASOJUDICIALES” tiene por objeto principal la defensa de los intereses y derechos humanos y constitucionales de las juezas y jueces; promover y defender la dignidad y majestad de la administración de justicia, el derecho humano a la independencia judicial, los derechos y la Constitución.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN.
La asociación tendrá los siguientes valores y principios:
El respeto y la promoción de los derechos consagrados en la Constitución Política, los tratados internacionales y en la ley colombiana a favor de las personas que laboran o hayan laborado al servicio del Estado en calidad de juez en cualquier despacho judicial.
La concertación y el acuerdo como mecanismo para mejorar las condiciones laborales de las juezas y jueces.
La solidaridad, la responsabilidad, la excelencia, la cortesía, el respeto, la transparencia, la prudencia, la honestidad, el pluralismo, la diferencia, la tolerancia, la militancia por los derechos humanos y constitucionales, orientarán la conducta de los miembros de “ASOJUDICIALES”.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS DE LA ASOCIACION.
Los objetivos de “ASOJUDICIALES” en defensa de los intereses de los asociados son:
a.- Representar a las juezas y jueces y negociar en su nombre en procura de condiciones laborales dignas y justas.
b.- Promover y defender los principios de la democracia participativa y pluralista, el humanismo y demás valores y principios constitucionales.
c.-Promover la excelencia en la justicia. Defender una administración de justicia democrática, incluyente, independiente y transparente.
d.- Procurar el acercamiento del Estado y sus servidores sobre bases de justicia y mutuo respeto y dentro del marco del respeto a los derechos humanos.
- Promover y defender la dignidad y majestad de la administración de justicia; del derecho humano a la independencia judicial; de la carrera judicial y las garantías mínimas como la carga y rendimiento razonable, calificación integral y justa de servicios, la remuneración móvil proporcional y en condiciones de igualdad a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, entre otros reconocidos en los tratados internacionales, la constitución política y las leyes.
ARTÍCULO 7. FINES PRINCIPALES.
Para el logro de sus objetivos “ASOJUDICIALES” podrá realizar las actividades adecuadas, tales como las siguientes que se mencionan a título meramente enunciativo:
a.-Defender los derechos de los afiliados. Estudiar las características de la profesión de juez, salarios, prestaciones, honorarios y demás emolumentos que remuneren el trabajo humano, los horarios, turnos, disponibilidades, sistemas de protección y de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo, así como las posibilidades de capacitación, situación académica y social de los asociados para procurar su mejoramiento y defensa.
b.- Asesorar para la celebración de acuerdos de toda especie a favor de quienes sean o hayan sido juezas y jueces, presentar peticiones respetuosas; hacer seguimiento de su cumplimiento por parte de sus asociados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. “ASOJUDICIALES” prestará asesoría a quienes sean o hayan sido juezas y jueces, afiliados a la ASOCIACIÓN, en la defensa de sus derechos.
c.- Representar ante las autoridades u otros organismos los intereses económicos, profesionales, jurídicos, laborales y administrativos, individuales o generales, de quienes laboran o hayan laborado al servicio del Estado en calidad de Juez en cualquier despacho judicial, sin que ello implique representación individual en juicio
d.- Defender los derechos emanados de las relaciones de trabajo y representarlos ante las autoridades de todo orden y ante terceros.
e.-Promover la educación general, la capacitación y formación a los asociados en las diferentes áreas profesionales y técnicas de sus afiliados.
f.-Presentar derechos de petición y todo tipo de solicitudes de interés general o individual consagradas legal y constitucionalmente relativas a las condiciones de trabajo y reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de los afiliados
g.-. Hacer seguimiento a la efectividad de la gestión administrativa de la justicia, diseñando indicadores de seguimiento y evaluación sistemática.
h.-Promover el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de ASOJUDICIALES.
i.- Destacar, promover y divulgar las mejores prácticas en el ejercicio de la actividad judicial, los aportes académicos y a la jurisprudencia de los jueces, otorgando reconocimientos a los asociados conforme al capítulo “MENCIONES HONORÍFICAS” de este estatuto.
j.-Formular sugerencias encaminadas a mejorar la organización administrativa.
k.- Participar en los debates públicos frente a temas relacionados con la administración de justicia, difundiendo la postura de los asociados a la opinión pública, sirviendo de órgano permanente de expresión.
l.- Promover la solidaridad entre los asociados.
m.-Prestar socorro a sus asociados en caso de enfermedad o calamidad.
n.-Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, fondos de empleados, cajas de ahorros, préstamos, auxilios mutuos, bibliotecas y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, recreativos, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.
o.-Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades a nivel nacional.
p.-Programar conferencias, jornadas pedagógicas, publicaciones, entrevistas, reuniones y otras actividades afines, para mejorar el desempeño de las funciones de sus asociados.
q.-Realizar movimientos colectivos, asambleas permanentes, jornadas, marchas y otras actividades de este tipo orientadas a la defensa de los derechos de los jueces y las juezas.
r.-Adelantar campañas de concienciación y actividades de recreación y aprovechamiento del tiempo libre, con actividades de animación social, cultural y deportiva.
s.-Estrechar los vínculos con organizaciones afines al objeto de “ASOJUDICIALES”.
t.-Defender efectivamente los derechos de los asociados y velar por su restablecimiento cuando sean lesionados en cualquier forma por causa de las decisiones adoptadas en ejercicio de la actividad judicial.
u.-Desarrollar todas las acciones que le permitan proponer alternativas para la solución de problemas de la administración de justicia
ARTÍCULO 8. FACULTADES ESPECIALES.
Para cumplir con el objeto, principios y funciones “ASOJUDICIALES” podrá:
- Tramitar pliegos de solicitudes. Designar entre los jueces y juezas a los afiliados que deban negociarlos, o a quien negociará a nombre de la asociación.
- Imponer a sus asociados el pago de cuotas ordinarias, complementarias y extraordinarias.
- Solicitar y aceptar donaciones, auxilios y subvenciones que le concedan, provenientes del Estado, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que no comprometan su autonomía e independencia.
- Solicitar y obtener préstamos de personas naturales o jurídicas.
- Utilizar los medios legales y estatutarios para obtener los dineros y las financiaciones que sean del caso.
- La Asociación como fin complementario y accesorio a las labores que constituyen su objeto misional podrá realizar actividades económicas que incluyan tanto a sus afiliados como a terceros, útiles y convenientes para la realización de sus fines, sin que en ningún caso puedan constituirse como su objeto principal y único.
Parágrafo 1. “ASOJUDICIALES” rechazará toda donación o auxilio que se le quiera dar, cuando con ello se pretenda causar perjuicio o cuando implique limitaciones a la independencia o a la autonomía de la asociación que le impidan o le obstruyan el cumplimiento de su objeto.
Parágrafo 2. Los asociados no podrán utilizar ni una parte, ni la totalidad del valor de sus cuotas, como garantía de negociaciones personales efectuadas con entidades o personas distintas a “ASOJUDICIALES”.
CAPÍTULO III
QUIENES PERTENECEN A LA ASOCIACION.
ARTÍCULO 9. MIEMBROS
Hacen parte del sindicato todas aquellas personas naturales que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de Juez, en cualquier despacho judicial, en propiedad o provisionalidad.
ARTÍCULO 10. CALIDAD DE ASOCIADO.
Tienen la calidad de asociados:
- Quienes hayan suscrito el acta de fundación, de conformidad con este estatuto.
- Quienes pidan y sean aceptados como asociados, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos. Al aspirante se le considerará afiliado a partir del momento en que presente en debida forma su solicitud de ingreso a “ASOJUDICIALES”, para efecto de que desde entonces adquiera los derechos y asuma las obligaciones que contemplan los estatutos para sus asociados. La afiliación podrá realizarse de manera virtual, remitiendo al buzón de correo electrónico de la asociación la solicitud de ingreso, donde el solicitante señalará, entre otras, su identificación completa, lugar de residencia y trabajo, su dirección correo electrónico para efectos de notificaciones, la autorización de los descuentos por nómina de los aportes o cuotas.
Parágrafo. Estos datos estarán protegidos por los derechos del habeas data y sólo podrán ser conocidos y usados por “ASOJUDICIALES”.
ARTÍCULO 11. CLASES DE ASOCIADOS.
El sindicato tendrá las siguientes clases de asociados:
- Activos: Los jueces que hayan ingresado por concurso de méritos, conforme a las normas de la carrera judicial, ocupen el cargo en propiedad, adquieran la calidad de afiliados y autoricen los descuentos de aportes o cuotas.
- Honorarios: Quienes se encuentren desempeñando el cargo de juez en provisionalidad y quienes hayan sido jueces. Para tal efecto deberán afiliarse y autorizar el descuento de aportes o cuotas cuando estén vinculados o perciban pensión. También lo podrán ser los Magistrados, Académicos y Doctrinantes Nacionales e Internacionales, por invitación o presentación ante la Junta Directa de cualquier asociado, para lo cual no se les exigirá aportes o cuotas y adquirirán la condición con la aprobación de mayoría absoluta de la Junta.
Parágrafo. Podrán formar parte de la junta directiva y tendrán voz y voto en las asambleas de la asociación los asociados activos. Los asociados honorarios tendrán voz pero no voto.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 12 OBLIGACIONES.
Son obligaciones de cada uno de los afiliados:
- Cumplir los estatutos y demás normas internas de la asociación.
- Defender y promover los principios, valores y el ideario de ASOJUDICIALES.
- Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General Nacional y a toda otra reunión o acto virtual o presencial al que fuere convocado o citado por la asociación, y si fuere necesario hacerse representar conforme a los estatutos.
- Participar activamente en las actividades que convoque la asociación.
- Generar propuestas que dinamicen el accionar del sindicato.
- Propender por la consolidación de los principios, valores y el ideario de ASOJUDICIALES.
- Contribuir y defender la independencia judicial como derecho humano.
- Defender la consolidación de una judicatura garante de los derechos.
- Observar un comportamiento ético y moral, ejemplar, respetuoso, sincero y leal con los demás afiliados a la asociación, con sus superiores, sus compañeros de trabajo y sus subalternos.
- Cumplir puntualmente sus obligaciones económicas con la asociación.
- Desempeñar en forma adecuada, leal y positiva los cargos y comisiones que le hayan sido asignadas; y las otras tareas que haya aceptado cumplir.
- Abstenerse de asumir la vocería de “ASOJUDICIALES” o de sus afiliados cuando no haya sido expresamente autorizado por la Asamblea General Nacional, por Junta Directiva Nacional o por el Representante Legal, para ese efecto.
- El afiliado que exceda las facultades estatutarias y legales o las incumpla deberá responder por los daños que causen sus acciones u omisiones con su propio peculio frente a la Asociación y terceros.
Parágrafo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del afiliado, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los estatutos, previo el procedimiento que le garantice el derecho de defensa, el cual será reglamentado por la asociación.
ARTÍCULO 13. DERECHOS.
Son derechos de los asociados:
- Intervenir en las deliberaciones de las asambleas siempre y cuando se halle a paz y salvo con la asociación.
- Elegir y ser elegido delegado ante la Asamblea General Nacional, miembro de la Junta Directiva Nacional o cualquiera otra junta o comisión, conforme a los estatutos. No obstante, para ser elegido se requiere haber participado y votado en la última asamblea general o extraordinaria.
- Participar en las actividades propias de la asociación que propendan al desarrollo y progreso de la misma, conforme a su respectiva planeación y organización.
- Gozar de las menciones honoríficas, beneficios y reconocimientos que otorga la asociación, de acuerdo con sus reglamentos.
- Solicitar la asesoría de “ASOJUDICIALES”, conforme a estos estatutos, para el estudio y orientación de conflictos jurídicos, económicos, individuales y colectivos.
- Ejercer inspección sobre el manejo administrativo y financiero de la asociación.
- Retirarse de la asociación, conforme a los estatutos y la ley.
CAPÍTULO V
MENCIONES HONORIFICAS, BENEFICIOS Y RECONOCIMIENTOS.
ARTÍCULO 14. BENEFICIOS, RECONOCIMIENTOS Y MENCIONES HONORÍFICAS.
Anualmente “ASOJUDICIALES” otorgará beneficios, reconocimientos y menciones honoríficas a los miembros activos y honorarios, los cuales podrán ser en dinero, especie o simbólicos.
Los beneficios o apoyos se otorgarán a quienes por razón de su situación personal o familiar requieran un apoyo debido a su condición de salud, social o económica, podrán ser escogidos por los asociados según consulta o por la propia Junta Directiva.
Los reconocimientos se otorgarán a quienes durante el año judicial se hayan destacado en su desempeño laboral, hayan hecho aportes académicos o jurídicos a través de su desempeño judicial.
Las menciones honoríficas se otorgarán a quienes durante el año judicial hayan ejercido la militancia y defensa de los principios y valores de “ASOJUDICIALES”, por su la defensa y promoción de los derechos y la independencia judicial.
Parágrafo 1. La Junta Directiva, según el presupuesto y el plan anual, podrá otorgar a dicho título apoyos o bonos económicos, becas académicas para posgrado o cursos de formación avanzada. Cuando el beneficio, reconocimiento o mención honorífica sea en dinero se podrán otorgar entre uno y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el caso particular debidamente justificado, motivado y aprobado. También se podrá otorgar honores o reconocimientos simbólicos mediante títulos. La Junta Directiva reglamentará las categorías, los montos, los requisitos, la forma para ser beneficiario y el otorgamiento de algún beneficio o apoyo, reconocimiento o mención honorífica.
Parágrafo 2. En el mes de noviembre de cada año en celebración solemne y pública, se otorgarán los beneficios o apoyos, reconocimientos o menciones honoríficas, según convocatoria anual y con un mes de antelación por parte de la Junta Directiva. También podrá el asociado solicitar un apoyo o beneficio según su necesidad en cualquier momento.
Parágrafo 3. Para ser candidato y beneficiario a una mención honorífica, beneficio o reconocimiento se requiere haber asistido a la última asamblea general o extraordinaria, haber votado en la misma y no estar sancionado por la asociación.
ARTÍCULO 15. COMITÉ ACADÈMICO Y DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL
Se crea el “COMITÉ ACADEMICO Y DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL” con el fin de escoger, entre los candidatos, aquellos que se harán merecedores de las menciones honoríficas y reconocimientos consagrados en el artículo 14, conformado por tres jurados: uno provendrá de la academia, el segundo se elegirá mediante invitación a los magistrados de Tribunales y Cortes y el tercero se elegirá por la Junta Directiva entre quienes sean asociados. Estos jurados podrán ser remunerados según lo presupuestado. La Junta Directiva reglamentará las categorías y premios que serán objeto de evaluación por parte de este Comité; los demás podrán ser escogidos por los asociados según consulta o por la propia Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, CONTROL Y PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:
- La Asamblea general nacional
- La Asamblea general seccional o por jurisdicción.
- La Junta Directiva.
- El representante legal
- El fiscal
- Las Secretarías.
ARTÍCULO 17. DE LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.
La reunión de los asociados o de sus representantes o de sus delegados, con el quórum estatutario, constituyen la Asamblea General Nacional, que es la máxima autoridad de “ASOJUDICIALES”. Estará compuesta directamente o a través de representantes o delegados.
Parágrafo. Ninguna Asamblea General Nacional puede actuar válidamente sin el quórum estatutario, que no será inferior a la mitad más uno de los afiliados, o sus representantes o sus delegados.
ARTÍCULO 18. DE LA ÉPOCA PARA LAS REUNIONES.
La Asamblea General Nacional se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año, el primer día hábil de los meses de febrero y julio, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por la Presidencia de la Junta, por el Representante Legal, o por el Fiscal, conforme a los estatutos, o por un número no inferior a la quinta parte del total de los afiliados de una seccional o por una jurisdicción.
Parágrafo.- Para que el fiscal o el número de afiliados puedan hacer uso de la atribución consignada en este artículo, previamente deben hacerlo saber a la Junta Directiva Nacional y al Representante Legal, informándoles sobre el orden del día que se pretenda desarrollar en la reunión. La Secretaría prestará su concurso para tal fin.
ARTÍCULO 19. DE LAS CONVOCATORIAS.
La Asamblea General Nacional ordinaria será convocada con treinta (30) días calendario de anticipación, por lo menos, a la fecha de su celebración; y la extraordinaria con un mínimo de siete (7) días calendario de antelación. En esta última sólo se tratarán los temas para los cuales fue convocada, pero por solicitud del 50% de los asistentes o representados podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día.
En el evento que la Asamblea General Nacional no se hubiere convocado oportunamente, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil de los meses de marzo y agosto en la sala de audiencias de la Sede de los Juzgados Administrativos de Bogotá, ubicada en el tercer piso de la carrera 7 No. 12 B – 27 de esa Ciudad, o la sede oficial que para ese momento haya establecido y se encuentre registrada, a iniciativa de cualquier número plural de asociados, sin que en este evento sea indispensable la asistencia de ninguno de los miembros de la Junta Directiva.
Parágrafo 1. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Para efectos de todas las actuaciones, procedimientos y toma de decisiones, ASOJUDICIALES, sus asociados y todos los órganos de dirección y gobierno, podrán hacer uso de los medios tecnológicos, electrónicos o de las TIC´s consagrados en la Ley 527 de 1999 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen, siempre que resulten adecuados e idóneos a los fines y no contradigan una norma expresa del Estatuto.
Parágrafo 2. CONVOCATORIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se realizará mediante el buzón de correo electrónico que para efectos de notificaciones haya señalado el asociado en su solicitud de afiliación, mediante aviso divulgado por un medio de amplia difusión nacional y por la página web de ASOJUDICIALES.
Parágrafo 3.- DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea General Nacional será presidida por la Junta Directiva Nacional y su desarrollo será dirigido por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto por cualquiera de los restantes miembros, en el siguiente orden de prelación: Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. No obstante, si la Asamblea hubiere sido convocada por el Fiscal, éste tendrá el primer orden de prelación para presidir la reunión. En defecto de todos los anteriores, la reunión será presidida por el afiliado o la persona que elija la Asamblea. La Secretaría la ejercerá quien ocupe dicho cargo o quien designe la asamblea.
Parágrafo 4.- CONSTANCIA EN EL ACTA Y VOTACIÓN SECRETA.-
En las reuniones de la Asamblea General, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o la votación. Las actas podrán estar registradas por escrito o en cualquier documento o medio electrónico.
ARTÍCULO 20. ATRIBUCIÓN REGLAMENTARIA PARA LOGRAR EL QUÓRUM ESTATUTARIO EN LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.
Cuando por la distribución geográfica, o el excesivo número de afiliados, o el elevado costo de su celebración, o cualquiera otra circunstancia, resulte impracticable o muy onerosa o muy difícil la reunión con la mayoría aludida, podrá celebrarse la Asamblea General Nacional por cualquiera otro sistema que garantice la representación de los afiliados en la Asamblea, tal como: a) Elección de delegados por jurisdicción, b) Elección de delegados por Seccional c) Elección de simples representantes o c) nombramiento de apoderados especiales. La Junta Directiva Nacional reglamentará el sistema aplicable.
Parágrafo 1.- DE LAS DECISIONES Y LA OBLIGATORIEDAD.
Las decisiones de la Asamblea General Nacional obligan absolutamente a todos los asociados, cualquiera que haya sido el sistema adoptado para representación de los afiliados, siempre y cuando esas decisiones se hayan tomado de acuerdo con la ley y con los estatutos.
Parágrafo 2.- DE LOS VOTOS. Se admitirá como manifestación de la voluntad del asociado en la toma de decisiones: votar sí, votar no, votar en blanco. La Asamblea General reglamentará los efectos del voto en blanco, conforme a la propuesta que presente la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.-
Pasados quince minutos de la hora señalada para dar inicio a la asamblea, podrán empezar a deliberar los miembros de la asociación presentes, no obstante, para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar decisiones, será necesario que asista o esté representado en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la asociación. Si no asiste ese número, transcurrida una hora se recompondrá el quorum, siendo válidas las decisiones que se tomen con el voto de la mitad más uno de los presentes.
ARTÍCULO 22.- QUÓRUM CALIFICADO.-
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los asociados para la disposición o enajenación de bienes, acuerdo para constituir otro tipo de entidad o para ser parte de otra, modificación de estatutos o disolución de la asociación.
ARTÍCULO 23. ASAMBLEAS NO PRESENCIALES Y CONSENTIMIENTO ESCRITO.-
Tanto la Asamblea General Nacional como las Asambleas extraordinarias y las que se realicen en las seccionales o en la jurisdicción, podrán realizarse de manera virtual en días consecutivos, conforme a la reglamentación que expida la Junta Directiva. El medio de comunicación elegido debe garantizar que todos los participantes puedan deliberar y decidir, sin que sea indispensable la comunicación simultánea, no obstante, debe permitir el fiel registro de lo discutido y decidido y garantizar su conservación y reproducción.
Para las asambleas virtuales deberán respetarse las reglas relativas a la convocatoria previa y el quorum que para las asambleas presenciales establezcan estos estatutos y podrá solicitarse a los asociados que ratifiquen por escrito el sentido de su voto.
Parágrafo: Las actas de las asambleas no presenciales deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en el cual concluyó la asamblea y serán suscritas por el Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 24.- OBLIGATORIEDAD.-
Las decisiones tomadas conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes o disidentes.
ARTÍCULO 25. DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS.
Si la Asamblea General Nacional fuere de delegados, éstos se elegirán a razón de un (1) delegado por cada seccional y jurisdicción, el Distrito de Bogotá podrá tener dos (2) delegados por seccional y dos (2) por cada jurisdicción, de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva. Toda delegación será indelegable.
Igualmente podrá optarse por un sistema de representación conforme al cual se elegirá un representante por cada veinticinco (25) asociados, y uno más por fracción igual o mayor de quince (15) afiliados, correspondientes a la dependencia o entidad que los elija. En todo caso, si hubiere quince (15) o más afiliados y menos de veinticinco (25) elegirán un (1) delegado. En el reglamento se podrá establecer en determinados casos que los asociados elijan un (1) delegado, cuando en la respectiva dependencia o entidad el número de afiliados sea inferior a quince (15) y mayor de cinco (5). En todo caso la elección de delegados se hará por votación secreta, aplicando el sistema de cociente electoral, para garantizar la representación de las minorías. Si hubiere lista única, podrá elegirse por aclamación.
Parágrafo 1.- La inscripción de las planchas para la elección de delegados se hará ante la Junta Directiva Nacional, en el caso de Bogotá, D.C., ante la correspondiente Subdirectiva o Comité Seccional, en donde la hubiere y ante una Comisión Especial, nombrada por la Junta Directiva Nacional, en las demás entidades o dependencias.
Parágrafo 2.- Los delegados a la Asamblea General Nacional representarán válidamente al total de los afiliados a “ASOJUDICIALES”.
ARTÍCULO 26. DE LAS REPRESENTACIONES Y EL QUÓRUM PARA DECIDIR.
Cuando la Asamblea General no sea de delegados sino por el sistema de simple representación, el asociado que no pueda asistir podrá ser representado por otro afiliado. La representación se otorgará mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, que contenga el nombre, firma e identificación del otorgante puesta ante cualquier autoridad judicial o ante notario, o poniendo la impresión digital del índice de la mano derecha, o en su defecto de otro dedo, indicando en este caso a cuál corresponde. Para la Asamblea General Nacional cada afiliado podrá representar válidamente a otros asociados en dicha Asamblea, de acuerdo con la siguiente tabla:
Hasta 50 afiliados, cada uno podrá representar hasta 10 asociados.
Entre 51 y 2.000 afiliados, cada uno podrá representar hasta 50 asociados.
Entre 2.001 y 4.000 afiliados, cada uno podrá representar hasta 75 asociados.
Entre 4.001 y más afiliados, cada uno podrá representar hasta 100 asociados.
Parágrafo. En estos eventos, para la toma de decisiones, se computarán los votos de los asociados presentes y de los legalmente representados.
ARTÍCULO 27. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA.
Son atribuciones de la Asamblea General Nacional las siguientes:
- Elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional, para períodos de dos (2) años.
- La modificación de los estatutos y de cualquier otra norma interna.
- La fusión con otras asociaciones o personas jurídicas.
- La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar o pierdan el carácter de miembro directivo. La sustitución no implica que el nuevo miembro entre a ocupar forzosamente la dignidad que tenía el directivo a quien reemplaza, pues esta atribución corresponde a la Junta Directiva Nacional.
- La destitución de cualquiera de sus directivos, en los casos previstos en los estatutos y en la ley.
- La expulsión de cualquier afiliado, respetando el debido proceso.
- La fijación de las cuotas extraordinarias, y la modificación de la ordinaria.
- El estudio y la aprobación o modificación del presupuesto general de gastos y del programa y plan de acción anual que presentará la Junta Directiva.
- La determinación de la cuantía y forma de la caución del Tesorero.
- La elección de conciliadores y de árbitros.
- La disolución o liquidación de “ASOJUDICIALES”.
- Aprobación de estructura administrativa y de la planta de personal de ASOJUDICIALES, según propuesta de la Junta Directiva
- La presentación de pliegos de solicitudes y la designación de los negociadores.
- La fijación, en forma general, de la escala de sueldos o salarios de los empleados del sindicato.
Parágrafo. CORRESPONDE TAMBIÉN A LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL:
- Reglamentar los Estatutos a través de “Adendos Estatutarios”.
- Dictar acuerdos o resoluciones y tomar otras determinaciones, de conformidad con las facultades que éstos estatutos determinen.
- Refrendar las decisiones tomadas por la Junta Directiva Nacional y por el Representante Legal de la asociación, cuando se solicite.
- Refrendar las erogaciones que no estén contempladas en el presupuesto.
- Condonar las deudas que no hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.
- Delegar las funciones que sean delegables de acuerdo con la ley y con los estatutos.
- Actuar como segunda instancia de las sanciones o decisiones de la Junta Directiva, según reglamentación de los actos apelables o consultables.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 28. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
La asociación tendrá una Junta Directiva Nacional compuesta por cinco (5) miembros principales que en su orden ocuparán los siguientes cargos para su funcionamiento interno: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y fiscal. A los cargos se les agregará la expresión de “la Junta Directiva Nacional”, o el de la subdirectiva o comité al que corresponda, de acuerdo a la seccional o jurisdicción para la que hubiere sido elegido. Las decisiones se tomarán siempre por mayoría de los asistentes. El Fiscal de la Junta Directiva Nacional será también el Fiscal de la asociación y se le podrá denominar simplemente como “Fiscal”.
Parágrafo.- DE LOS SUPLENTES.
Habrá cinco (5) suplentes, que se denominarán “vocales”, quienes remplazarán a los respectivos principales en las faltas temporales o absolutas. Cuando los suplentes no estén remplazando a los principales, podrán asignárseles funciones y/o desempeñar el cargo, entre otros, de Secretarios.
PARÁGRAFO 1. Funcionarán las Secretarías de Imagen Institucional y Comunicaciones, Académica y Formación Judicial, Defensa de la Independencia Judicial, Género y Derechos, Carrera Judicial, Sindicalismo Judicial. La Junta Directiva, según el Plan Anual de Acción y al presupuesto, pondrá funcionar las que considere indispensables u otras que temporalmente cree para el desarrollo estratégico de sus programas y acciones. Podrá darles su propio presupuesto y planta de funcionamiento.
ARTÍCULO 29. REQUISITOS DE LOS DIRECTIVOS.
Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere ser miembro activo de “ASOJUDICIALES” y haber participado y votado en la última asamblea general o extraordinaria.
ARTÍCULO 30. DE LA ELECCIÓN.
La elección de la Junta Directiva Nacional se hará siempre por votación, aplicando el sistema de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad, en la Asamblea General Nacional presencial o virtual que se realice el primer día hábil del mes de febrero de cada año siguiente al vencimiento del periodo respectivo.
ARTÍCULO 31.- DE LA INSCRIPCIÓN.
La inscripción de los candidatos a miembros de la Junta Directiva se hará por medio de planchas o listas que contengan diez (10) nombres de asociados, sin determinación de cargos, que reúnan las condiciones requeridas en los estatutos, debiendo llevar la firma de los postulados en señal de aceptación. Los candidatos no podrán suscribir más de una plancha. Por lo tanto no es posible la inscripción de una plancha en la que se incluya uno o varios nombres que figuren en otra plancha ya inscrita.
La junta directiva expedirá el reglamento de las elecciones que contendrá como mínimo los siguientes lineamientos:
a.- Como mínimo con un mes calendario de antelación a la fecha de la Asamblea General de elección de nueva junta directiva, los afiliados inscribirán las listas que deseen, firmadas por todas las personas cuyos nombres las integren y adjuntando el plan de acción o programa que los candidatos proponen para ASOJUDICIALES, documentos que se enviarán al correo electrónico creado por la asociación para notificaciones.
b.- Como mínimo con veinte (20) días calendario de antelación a la fecha de la Asamblea General de elección de nueva junta directiva, la junta saliente enviará a los correos electrónicos registrados por los asociados en su solicitud de afiliación un comunicado informando la totalidad de las listas inscritas, con los nombres de los integrantes, los planes o programas de acción de cada lista y el número que correspondió por sorteo a cada una. Este comunicado podrá ser fijado también en lugares de concurrencia de los afiliados, en la página web del sindicato, o desplegar otro tipo de acciones para difundir las listas y programas dependiendo de los recursos financieros con que cuente el sindicato
Parágrafo 1. EMPATE. En caso de empate entre varias listas tendrá prelación para elegir directivos el orden de inscripción.
Parágrafo 2. VICIOS Y CONVALIDACIÓN. Solo viciará la elección de la junta directiva el desconocimiento de estas las reglas mínimas o de aquellas relativas al quorum o la convocatoria, a no ser que la irregularidad no afecte de manera sustancial el acto de elección, a juicio de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
Parágrafo 3. DE LA INSCRIPCIÓN ESPECIAL. El asociado no presente en la reunión que desee formar parte de una determinada plancha, deberá hacerlo saber así a la Asamblea, mediante carta que reúna los requisitos establecidos para la representación.
Parágrafo 4.- DE LAS PLANCHAS. La numeración de las planchas se hará por sorteo.
Parágrafo 5.- DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. La Junta Directiva, una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios.
Parágrafo 6.- DEL FISCAL. El cargo de Fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. En caso de empate de dos o más listas para proveer el cargo de Fiscal, se elegirá el de la primera de estas, según su orden de presentación. En caso de lista única el Fiscal y su suplente serán escogidos libremente por la Junta elegida.
ARTÍCULO 32. DEL EJERCICIO DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.
Los directivos elegidos podrán actuar válidamente a partir de la fecha de su nombramiento. Mientras tanto la representación de la asociación y las funciones respectivas seguirán siendo ejercidas por la Junta Directiva anterior, de modo tal que jamás quede sin representación la entidad, ni haya solución de continuidad en el ejercicio de las funciones sindicales.
ARTÍCULO 33. DE LA RENUNCIA DEL DIRECTIVO Y LA PÉRDIDA DE ESTA CALIDAD.
La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General de la asociación. No encontrándose reunida ésta, puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ella. En caso de aceptación por la Junta, esta de una vez reemplazará en provisionalidad al renunciante, mientras la Asamblea General realiza la elección en propiedad. Igual procedimiento se seguirá en caso de muerte u otra causa que implique falta definitiva del integrante de la Junta.
Cuando un miembro de la Junta Directiva faltare sin excusa justificada a la Asamblea General Nacional, a una Asamblea Extraordinaria o a dos (2) reuniones consecutivas de los directivos perderá su calidad de tal y no podrá ser reelegido en el próximo periodo.
ARTÍCULO 34. DE LAS REUNIONES DE LOS DIRECTIVOS.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente el primer día hábil de cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva o por el Fiscal, o por la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 35. REUNIONES NO PRESENCIALES.
Siempre que se puedan probar, podrán celebrarse reuniones no presenciales de la junta directiva, eligiendo un medio de comunicación que garantice que todos los miembros puedan deliberar y decidir, de ser posible mediante comunicación sucesiva o simultánea, que permita la fiel reproducción de la reunión y su conservación. Los miembros de la junta podrán ratificar por escrito el sentido de su voto.
Parágrafo. Las actas de las reuniones no presenciales deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en el cual concluyó la reunión y serán suscritas por el Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 36. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional:
- Cumplir las órdenes de la Asamblea General Nacional.
- Ejercer la facultad reglamentaria en todos los asuntos y temas señalados en este estatuto, en aquellos otros que requieran desarrollo reglamentario para su implementación y en los que le señale expresamente la Asamblea General de Asociados.
- Autorizar al Presidente de la asociación o sus delegados para crear o establecer nuevas sub-directivas seccionales en aquellos municipios diferentes al de su sede principal, y en donde tenga un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y comités seccionales en aquellos municipios distintos a su sede principal y al domicilio de las sub-directivas, y en donde tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros. No podrá haber más de una sub-directiva o comité por municipio. También podrá suprimir cualquier sub-directiva o comité seccional.
- Fijar las políticas generales de “ASOJUDICIALES” en aquellos asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos a la Asamblea General Nacional, ni a ninguna otra autoridad de la entidad.
- Presentar a la Asamblea General el programa y plan de acción anual y el proyecto de presupuesto consolidado nacional.
- Revisar y aprobar cada tres (3) meses las cuentas de tesorería y que lleven el visto bueno del fiscal
- Planear directa o indirectamente las actividades de la asociación, para propender a su desarrollo.
- Aplicar a los asociados las sanciones correspondientes con el fin de mantener la moral, la ética y el orden dentro de “ASOJUDICIALES”. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General. La pena de expulsión sólo puede ser impuesta por la Asamblea En todo caso, la Junta reglamentará el procedimiento para sancionar, respetando el derecho de defensa.
- Establecer los estímulos que considere adecuados por determinados merecimientos y logros.
- Ejecutar el Plan Anual de Acción y el presupuesto.
- Aprobar el presupuesto y planta de funcionamiento para las mismas, asignarles tareas y vigilar su actividad.
- Designar comisiones permanentes o accidentales, asignarles tareas y vigilar su actividad, sin perjuicio de las comisiones que pueda nombrar el Representante Legal del Sindicato, en uso de sus facultades.
- Fijar las políticas generales que sirvan de guía a la actividad de las sub-directivas y comités seccionales, sin perjuicio de las facultades de quien ejerza la representación legal.
- Revisar y hacer las observaciones que considere necesarias a las cuentas que rinda quien ejerza las funciones de Tesorero de la asociación.
- Presentar ante la Asamblea General Nacional el balance, con la firma del Representante Legal de la asociación, el Tesorero y el Fiscal. También presentará un informe de sus labores.
- Velar porque todos y cada uno de los asociados cumplan los estatutos y las obligaciones que les competen en relación con “ASOJUDICIALES” y sus afiliados.
- Presentar ante las autoridades solicitudes respetuosas que interesen a los servidores públicos en general y a los afiliados en particular.
- Interpretar con autoridad los estatutos de la asociación. Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los asociados por razón de los estatutos o de las actividades de la asociación.
- Decidir sobre las solicitudes de retiro que se le presenten, cuando tal facultad no la haya delegado.
- Designar comisiones para asistir a las Asambleas Generales de las seccionales, para tomar cursos de capacitación o perfeccionamiento en el país o fuera de él; para asistir a congresos, seminarios, etc., relacionados con los objetivos de la asociación.
- Crear, modificar o ajustar de manera provisional la estructura administrativa y la planta de personal de ASOJUICIALES.
- Ejercer las demás funciones que le sean legalmente asignadas por la ley, por los estatutos y por la Asamblea General.
Parágrafo. INHABILIDADES POR PARENTESCO. Los miembros de la Junta Directiva Nacional y los de las sub-directivas y comités seccionales, en ningún caso podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad o segundo (2) grado de afinidad.
ARTÍCULO 37. DEL PERÍODO Y DE LA REELECCIÓN.
El período de la Junta Directiva es de dos (2) años, contados desde su elección, pero ejercerá sus funciones hasta cuando asuma la junta que la reemplace. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional, y los de las sub-directivas y comités seccionales, o todos ellos, podrán ser reelegidos por una vez.
Parágrafo. En los casos mencionados en el artículo 25, quien reemplace a cualquier integrante de la Junta Directiva durante el período, actuará hasta el fin del ejercicio de la respectiva Junta.
ARTÍCULO 38. CONVOCATORIA ESPECIAL.
Si por cualquier razón la Junta Directiva no convocare a la Asamblea General para hacer nueva elección, podrá hacer la convocatoria el Presidente de la Junta, o el Fiscal, o el Representante Legal de la asociación, o un número no inferior a la quinta parte del total de los afiliados de una seccional o por una jurisdicción.
Si por cualquier razón la convocatoria no se realizare conforme a lo anterior, la Asamblea General se reunirá por derecho propio, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 18 de este estatuto.
ARTÍCULO 39. DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.
La representación legal principal de “ASOJUDICIALES” la tiene la persona que libremente designe la Asamblea General y acepte tal condición. Para desempeñar esta representación principal no es necesario ser miembro activo de “ASOJUDICIALES”.
Por lo tanto, esta persona lleva la representación legal principal y plena de “ASOJUDICIALES” para todos los efectos legales, convencionales y contractuales. En tal condición puede comprometer a la asociación, celebrar todo tipo de actos y contratos, otorgar poderes, suscribir acuerdos, delegar total o parcialmente en una o varias personas, sin que sea necesario que quien reciba tal delegación sea asociado u otra condición específica, para que actúen conjunta o separadamente, en todo el territorio nacional o en parte de él.
Parágrafo 1. Ninguno de los miembros de la Junta Directiva Nacional, ni de los integrantes de las sub-directivas, ni de los comités seccionales tiene la representación legal total ni parcial de “ASOJUDICIALES”, por el hecho de ostentar tal cargo, salvo que quien ejerce la representación legal se la haya delegado.
Parágrafo 2. Mientras la persona que ejerce la representación legal principal no disponga de modo diferente, la representación legal de “ASOJUDICIALES” subsidiariamente la tendrán los respectivos Presidentes de las Juntas de las Sub-directivas y Comités seccionales, en sus respectivas jurisdicciones y, en caso de falta absoluta, temporal o circunstancial, la ejercerán los respectivos Vicepresidentes, de modo que en todo lugar, caso o asunto, la asociación quede con representación legal suficiente para defender los intereses de “ASOJUDICIALES” y de sus afiliados y dependientes.
CAPÍTULO VIII
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS NACIONALES
ARTÍCULO 40. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA.
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
- Presidir las sesiones de la Asamblea General Nacional y las reuniones de la Junta Directiva Nacional; elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir las juntas.
- Convocar la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias, previa citación a cada uno de los miembros.
- Convocar la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Rendir informes escritos de sus labores a la Asamblea General y a la Junta Directiva Nacional, cuando éstas los soliciten o lo establezcan los estatutos. Además deberá enterarlas oportunamente de toda información que sea importante para las actividades de la asociación.
- Informar a la Junta Directiva Nacional y al Representante Legal y Presidente de la asociación de las faltas cometidas por los asociados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias de acuerdo con los estatutos.
- Proponer a la Junta Directiva Nacional los acuerdos, las decisiones y los reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de “ASOJUDICIALES”.
- Firmar las actas, junto con el Secretario de la Junta, una vez aprobadas.
- Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse, temporal o definitivamente de su cargo.
- Adoptar todas las medidas y acciones que le permitan cumplir con el Plan de Acción Anual que presentó la junta directiva previo a su elección.
- Disponer sobre la destinación y manejo de los dineros que constituyen el fondo fijo para gastos menores a cargo de la Junta Para la contabilidad, estadística, expedición de finiquitos, expedición y ejecución de presupuesto, presentación de balances etc., la presidencia se regirá por las normas legales y estatutarias.
- Proponer la creación de las Secretarías que pondrá en funcionamiento la Junta Directiva según el Plan Anual de Acción y el presupuesto, para el desarrollo estratégico de sus programas y acciones. Solicitar el presupuesto y planta de funcionamiento respectivos.
- Proponer modificaciones y ajustes del Plan Anual de Acción a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Asociados.
- Nombrar y desvincular a los empleados que requiera la asociación.
Todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva de acuerdo con la ley y los estatutos y que sean pertinentes a su cargo.
ARTÍCULO 41. DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA.
Son funciones del Vicepresidente:
- Asumir la presidencia de la Junta Directiva por ausencias temporales o definitivas del mencionado Presidente; y dirigir los debates cuando éste tome parte en las discusiones. En este caso el Vicepresidente se abstendrá de intervenir en el debate, a menos que ceda la dirección de la reunión a otro miembro de la Junta que no participe de la discusión.
- Proponer, en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional, los acuerdos, las resoluciones y las demás decisiones que estime necesarias para la buena marcha de “ASOJUDICIALES”.
- Informar a la Junta Directiva Nacional y al Representante Legal y Presidente de la asociación de toda falta que cometan los asociados.
- Adoptar todas las medidas y acciones que le permitan cumplir con el plan de acción o programa que presentó la junta directiva previo a su elección.
- Todas las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional y el Presidente de la Junta, de acuerdo con la ley y los estatutos y que sean pertinentes a su cargo.
ARTÍCULO 42. DEL SECRETARIO DE LA JUNTA.
Son funciones del secretario de la Junta:
- Llevar el libro de actas de las reuniones de la Asamblea General Nacional y de la Junta Directiva Nacional. En ningún caso será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permiten enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras, tachaduras, ni arreglos. Cualquier omisión o error deberá corregirse mediante anotación posterior.
- Citar a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, por orden de la Junta Directiva Nacional o del Presidente de la Junta o del Fiscal o de los asociados, de acuerdo con los estatutos, según el caso.
- Citar a las sesiones extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva Nacional. Las reuniones ordinarias no requieren citación.
- Elaborar, bajo la dirección del Presidente de la Junta, el orden del día para cada sesión de la Junta Directiva.
- Recibir, seleccionar, tramitar, controlar, archivar y despachar la correspondencia de la Junta.
- Contestar la correspondencia de la Junta previa consulta con el Presidente de ella.
- Firmar, junto con el Presidente de la Junta, las actas que hayan sido aprobadas.
- Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional, lo mismo que al Representante Legal y Presidente del Sindicato, toda irregularidad, acto de indisciplina o falta de que tenga conocimiento, cometida por cualquiera de los afiliados o de los empleados de “ASOJUDICIALES”.
- Ser órgano de comunicación de terceros con la Junta e informar de toda petición que le hagan.
- Recibir las proposiciones de los asociados hechas por escrito para la Asamblea General Nacional o la Junta Directiva Nacional.
- Responder en forma escrita a los asociados que hayan hecho proposiciones a la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional y el Presidente de la Junta, de acuerdo con la ley y los estatutos y que sean pertinentes a su cargo.
ARTÍCULO 43. FUNCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA:
Son funciones del Tesorero de la junta las siguientes:
- Elaborar y presentar al Presidente de la Junta el anteproyecto de presupuesto interno de la Junta Directiva para su consideración y posteriormente presentarlo a la misma Junta para su aprobación.
- Informar a su sucesor sobre el estado de cuentas, gastos, fondos y presupuesto aprobado por la Asamblea General; sin omitir o dejar cuenta alguna sin aclaración.
- Rendir informes a las autoridades de “ASOJUDICIALES” sobre el manejo de los dineros que se le hayan encomendado.
- Las demás que le encarguen la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente de la misma, inherentes a su función.
ARTÍCULO 44. DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ASOCIACIÓN.
Son funciones del Fiscal de “ASOJUDICIALES” :
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los asociados.
- Ejercer en nombre de los miembros, el control del manejo de los bienes, fondos, contabilidad, etc.
- Dar concepto por escrito, acerca de los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el Representante Legal de la asociación.
- Visar a posteriori las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos otros ordenados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, o por el Representante Legal de la asociación.
- Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero si las encontrare correctas, e informar sobre las irregularidades que encuentre.
- Controlar las actividades generales de la asociación e informar a la Junta Directiva Nacional y al Representante Legal y Presidente de la misma de las faltas que encontrare, a fin de que ésta tome las medidas necesarias para enmendarlas.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las reglamentaciones y las disposiciones que tomen los órganos de dirección de “ASOJUDICIALES” e informar a la Junta Directiva Nacional y al Representante Legal y Presidente de la asociación de las violaciones que llegare a conocer por cualquier medio.
- Emitir concepto en los casos de expulsión de asociados.
- Revisar periódicamente los informes de las Secretarías y las comisiones permanentes o transitorias o accidentales.
- Convocar a reuniones extraordinarias a la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea General Nacional, cuando lo considere necesario.
- Ingresar libremente a todas las dependencias, documentos y libros de “ASOJUDICIALES”, para el ejercicio de sus funciones.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea General Nacional, por la ley y los estatutos y que sean pertinentes a su condición de Fiscal de la asociación.
ARTÍCULO 45. DE LAS FUNCIONES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Los demás integrantes de la Junta Directiva no tienen funciones estatutarias individualmente consideradas y sus atribuciones son las de la Junta Directiva, ejercidas en forma colegiada; pero podrán ejercer individualmente las otras funciones que los estatutos o los reglamentos les asignen. Además podrán aceptar libremente las funciones que a cualquiera de ellos le asigne el Representante Legal de la asociación.
ARTÍCULO 46. DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN.
Son atribuciones del Representante Legal de la asociación:
- Representar a “ASOJUDICIALES” en toda audiencia, diligencia, gestión, acto y contrato público o privado.
- Asistir con derecho a voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General Nacional y a las reuniones de la Junta Directiva Nacional.
- Convocar la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias, previa citación a cada uno de los miembros.
- Convocar la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Rendir informes escritos de sus labores a la Asamblea General y a la Junta Directiva Nacional, cuando éstas los soliciten o lo establezcan los estatutos. Además deberá enterarlas oportunamente de toda información que sea importante para las actividades de la asociación.
- Informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas cometidas por los asociados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias de acuerdo con los estatutos.
- Proponer a la Junta Directiva Nacional los acuerdos, las decisiones y los reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de “ASOJUDICIALES”.
- Firmar toda orden de retiro de fondos de los fondos cuentas que tenga “ASOJUDICIALES” en el sistema financiera o en sus arcas privadas, salvo lo dispuesto para el fondo fijo para gastos menores a cargo de la Junta Directiva, cuyos recursos serán manejados por el Presidente de la asociación.
- Ordenar el pago de las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto o autorizadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva Nacional o que deban efectuarse para el funcionamiento de la asociación.
- Dar cuenta a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse de su cargo, temporal o definitivamente.
- Comunicar a las autoridades correspondientes, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva Nacional.
- Atender las solicitudes y resolver los reclamos de los asociados, velando por los intereses de “ASOJUDICIALES” y de los afiliados.
- Asignar tareas y responsabilidades a los trabajadores de la asociación y ejercer la función disciplinaria en los casos en que la ley lo permita frente a subalternos.
- Encomendar determinadas funciones a los miembros de la Junta Directiva que ellos podrán aceptar libremente.
- Ejercer aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva de acuerdo con la ley y los estatutos y que sean pertinentes a su cargo.
Parágrafo 1. DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN.-
Además de las tareas que asigne el Representante Legal de la asociación, son funciones del Secretario General las siguientes:
- Llevar un registro por orden alfabético de los asociados, en donde se anotará el nombre completo de cada uno, la dirección electrónica para notificaciones, la dirección de residencia, el teléfono, la ciudad, el número de la cédula de ciudadanía, la dependencia en donde labora y la fecha de la solicitud de ingreso a “ASOJUDICIALES”. Así mismo registrar el orden numérico y de admisión de cada afiliado. Estos datos estarán protegidos por los derechos del habeas data y sólo podrán ser conocidos y usados por “ASOJUDICIALES”.
- Prestar su concurso cuando la Asamblea General se reúna de manera extraordinaria o por derecho propio, al tenor de lo señalado en los artículos 18 y 19 de estos estatutos. En ningún caso, cuando se le requiera con este fin, podrá el secretario negar el acceso a la información necesaria para convocar a los asociados.
- Llevar un resumen de las reuniones formales de coordinación.
- Hacer registrar, foliar y rubricar de la autoridad competente cada uno de los libros de “ASOJUDICIALES”.
- Citar a las reuniones ordinarias la asociación.
- Recibir, seleccionar, tramitar, controlar, contestar, archivar y despachar toda la correspondencia que no corresponda exclusivamente a la Junta Directiva ni a la Asamblea General.
- Contestar la correspondencia previa consulta con el representa legal.
- Informar al Representante Legal, al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional, toda irregularidad, acto de indisciplina o falta de que tenga conocimiento, cometida por cualquiera de los afiliados o de los empleados de “ASOJUDICIALES”.
- Ser órgano de comunicación de terceros con la asociación e informar de toda petición que hagan.
- Mantener ordenados y al día los archivos de la asociación.
- Llevar por escrito el informe sobre las actividades que se realicen en la asociación; como también de todo acto público o privado donde sea involucrada “ASOJUDICIALES”.
- Expedir certificaciones a los miembros de la asociación sobre su calidad de afiliados, con base en el registro al cual se refiere el literal a de este artículo. No requerirá para ello autorización de la Junta Directiva.
- Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional y el Representante Legal de la asociación, de acuerdo con la ley y los estatutos y que sean pertinentes a su cargo.
Parágrafo 2. DEL TESORERO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN.-
Además de las tareas que le asigne el Representante Legal de la asociación, son funciones del Tesorero General las que siguen:
- Prestar en favor de la asociación una caución para garantizar el manejo de los fondos.
- Recaudar los fondos que por cualquier motivo pasen a pertenecer a “ASOJUDICIALES”.
- Recibir y contabilizar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, las multas que deban pagar los asociados y todo otro ingreso de “ASOJUDICIALES”.
- Bajo la dirección del Representante Legal de la asociación de “ASOJUDICIALES”, manejar sus fondos y responder por ellos de acuerdo con los estatutos y las instrucciones que le imparta la Junta Directiva.
- Ejecutar las funciones inherentes al manejo de los dineros de la asociación, incluso los recursos del Fondo para la Defensa de los Jueces y la Independencia Judicial, conforme las disposiciones de la Junta Directiva.
- Llevar por lo menos los siguientes libros de contabilidad: uno de ingresos y egresos, uno de inventarios y uno de balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras, entre márgenes, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error debe enmendarse mediante anotación posterior.
- Elaborar en conjunto con las tesorerías seccionales el presupuesto consolidado para estudio y aprobación de la asociación.
- Expedir los recibos correspondientes a cuotas, ingresos y egresos, dejando copia firmada y consecutiva.
- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional y el Representante Legal de la asociación, de acuerdo con la ley y los estatutos y que sean pertinentes a su cargo.
PARÁGRAFO 3. De los empleados y contratistas.- Las funciones y obligaciones de los empleados y contratistas de la asociación serán definidas por el Representante Legal de la misma, conforme a la ley y los estatutos.
ARTÍCULO 47. DE LAS SECRETARÍAS.
La asociación tendrá las secretarías que señale la Junta Directiva Nacional, para un periodo igual al de esta, que sean necesarias para desarrollar su Plan de Acción Anual. Cada secretaría estará bajo las órdenes del afiliado que designe la junta directiva, podrán desempeñar estos cargos los suplentes de los dignatarios.
Estas secretarias podrán ser:
a.- Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones.
b.- Secretaría de Formación Judicial y Actividades Académicas.
C.-Secretaría de Defensa de la Independencia Judicial.
d.- Secretaría de Género y Derechos.
E.-Secretaría de Carrera Judicial.
f.- Secretaría de Sindicalismo Judicial del Siglo XXI.
Parágrafo. Podrá crearse por la Junta Directiva cualquier otra Secretaría que justificadamente se requiera para el desarrollo del plan presentado para su elección.
CAPÍTULO IX
DE LAS SUB-DIRECTIVAS Y COMITÉS SECCIONALES
ARTÍCULO 48. DE LA CREACIÓN DE SUB-DIRECTIVAS SECCIONALES.
Los asociados podrán crear sub directivas seccionales, con autonomía financiera, administrativa y organizativa, previa aprobación de la Junta Directiva, al tenor del artículo 34 literal b de estos estatutos y de conformidad con la reglamentación que se expida, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Que estén integradas por los afiliados con residencia habitual en municipios diferentes al domicilio principal de la Junta Directiva Nacional.
- Que el número de afiliados no sea inferior a veinticinco (25).
- Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y a las reglamentaciones internas y orientaciones de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 49. DE LOS COMITÉS SECCIONALES.
La organización de “ASOJUDICIALES” podrá crear comités seccionales, cuando por lo menos se reúnan los siguientes requisitos:
- Que estén integrados por afiliados con residencia habitual, en municipios distintos al domicilio de la Junta Directiva Nacional y a la sub-directiva seccional.
- Que el número de los afiliados sea inferior a veinticinco (25).
- Que se sujeten al cumplimiento total de los estatutos y a las reglamentaciones internas y orientaciones de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 50. ASAMBLEA GENERAL DE LA SUB-DIRECTIVA Y DEL COMITÉ SECCIONAL.
La reunión de los afiliados de una sub-directiva seccional o de un comité seccional o de su mayoría, o de los representantes de cada Jurisdicción en un municipio distinto al domicilio principal de la Junta Directiva Nacional constituyen la Asamblea General Seccional.
En la sub-directiva seccional los asociados podrán estar representados por un Juez de su jurisdicción elegido por la mitad más uno de los miembros activos que pertenezcan a la misma
Igualmente, cada afiliado podrá representar válidamente a otros asociados en la asamblea de acuerdo con la siguiente tabla:
Entre 51 y 200 afiliados, cada afiliado hasta diez (10) representaciones.
Entre 201 y 500 afiliados, cada afiliado hasta quince (15) representaciones.
Entre 501 y 1.000 afiliados, cada afiliado hasta veinte (20) representaciones.
Entre 1.001 o más afiliados, cada afiliado hasta veinticinco (25) representaciones.
PARÁGRAFO. Solamente se computarán los votos de los afiliados presentes y de los legalmente representados. Las determinaciones adoptadas serán de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 51. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SUBDIRECTIVA O DE LOS COMITÉS SECCIONALES.
La asamblea general de la sub-directiva o del comité seccional se reunirá y dirigirá en concordancia con lo previsto para la Asamblea General Nacional, en lo pertinente de los estatutos.
ARTÍCULO 52. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SUB-DIRECTIVA SECCIONAL.
La asamblea general de la sub-directiva o del comité seccional tendrá las siguientes atribuciones:
- Elegir delegados a congresos de trabajadores a nivel departamental, cuando estos no hayan sido elegidos en las sub-directivas
- Elegir la junta directiva de la Sub-directiva o comité seccional, según el caso, para un período de dos (2) años. Los directivos elegidos podrán actuar válidamente a partir de su nombramiento.
- Determinar la cuantía de la caución del tesorero.
- Dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.
- Ratificar o no las resoluciones dictadas por la sub-directiva de la seccional o del comité.
- Delegar en la sub-directiva seccional las funciones que considere convenientes y que sean delegables de acuerdo con la ley y los estatutos.
ARTÍCULO 53. DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS SUB-DIRECTIVAS SECCIONALES.-
En las reuniones de la Asamblea General de las sub-directivas seccionales, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o la votación.
CAPÍTULO X
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES
Y DE COMITÉS SECCIONALES
ARTÍCULO 54. DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SUBDIRECTIVAS Y COMITÉS SECCIONALES.
La elección de las Juntas Directivas de las Subdirectivas Seccionales y Comités Seccionales se hará por votación secreta, aplicando el sistema de cociente electoral, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad, salvo el caso de plancha o lista única, que se procederá como está previsto para la Junta Directiva Nacional.
Para la elección se requieren los mismos requisitos establecidos para la elección de la junta directiva nacional y tendrá las mismas funciones y atribuciones dentro de su jurisdicción.
ARTÍCULO 55. REQUISITOS.-
Para ser miembro de la Junta Directiva de una Subdirectiva Seccional o de un Comité, se requieren los mismos requisitos exigidos para pertenecer a la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 56. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LA SUB-DIRECTIVA SECCIONAL Y DEL COMITÉ SECCIONAL:
- Cumplir las decisiones de la Asamblea General Nacional, de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General de la Sub-directiva Departamental o Seccional y/o Comités Seccionales y del Representante Legal de la asociación.
- Informar a la Junta Directiva Nacional y al Representante Legal de la asociación los problemas colectivos o individuales de los afiliados en la Seccional, tan pronto como se produzcan.
- Rendir mensualmente a la Junta Directiva Nacional y al Representante Legal de la asociación, un informe de actividades de la sub-directiva, incluyendo lo relativo al movimiento de los afiliados, retiros y nuevas admisiones.
- Revisar y aprobar en primera instancia, cada tres (3) meses, las cuentas de tesorería y que lleven el visto bueno del fiscal e informar de ello a la Junta Directiva Nacional y al Representante Legal de la asociación.
- Velar por el estricto cumplimiento y aplicación de estos estatutos.
- Presentar a la Asamblea de la Sub-directiva Departamental o Seccional, informes, pruebas y documentos que permitan establecer la conducta reprobable en la cual haya incurrido cualquier afiliado cuyo comportamiento amerite ser expulsado. Del respectivo informe se dará traslado a la Junta Directiva Nacional y al Representante Legal de la asociación.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Sub-directiva Seccional o de Comité Seccional que llegare a faltar de acuerdo con lo que establecen los estatutos.
ARTÍCULO 57. REELECIÓN.-
Los miembros de la sub-directiva y del Comité Seccional, podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 58. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA.
Si dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del período de la Sub-directiva o Comité Seccional, no se hubiere convocado la asamblea, el Fiscal, o el Representante Legal de la asociación, o un número no inferior a la quinta parte de los afiliados podrá hacer la convocatoria, previo aviso a la Sub-directiva o Comité Seccional respectivo.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
DE LOS APORTES A LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 59. PATRIMONIO.-
El patrimonio de la Asociación está constituido por las cuotas ordinarias, complementarias o extraordinarias canceladas por los asociados, por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas o por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de empresas extranjeras, o de cualquier entidad privada.
ARTÍCULO 60.- ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO.-
La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente y/o de ahorro a nombre de la asociación y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 61.- DE LAS CUOTAS.
Los asociados a “ASOJUDICIALES” estarán obligados a pagar cuotas de ordinarias, cuotas complementarias y cuotas extraordinarias, estas últimas conforme a las determinaciones de la asamblea o la junta directiva. Las mismas se pagarán mediante la autorización de descuento por nómina, conforme a la ley aplicable.
Parágrafo 1. CUOTAS ORDINARIAS.- Todo asociado cancelará cada mes el valor equivalente a un salario mínimo legal diario vigente como cuota ordinaria
Parágrafo 2. CUOTAS COMPLEMENTARIAS. En los meses de julio y diciembre de cada año, cada asociado pagará adicionalmente el valor de un salario mínimo legal diario vigente.
Parágrafo 3. CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Con el fin de cumplir determinadas actividades o tareas, en desarrollo del fin misional de la asociación y sus objetivos, según determine la Asamblea Nacional General, la Asamblea Extraordinaria o las Asambleas Generales Seccionales en su jurisdicción, se podrá convenir el pago de cuotas por los asociados.
ARTÍCULO 62. DE LOS DESCUENTOS Y PAGOS.-
No obstante, si por cualquier motivo no se hiciere el descuento por nómina en el respectivo mes, el afiliado estará obligado a pagarla directamente y en forma inmediata a la asociación, una vez se le haya informado por cualquier medio de esta circunstancia.
PARÁGRAFO. En todo caso de retardo en el recaudo de cuotas ordinarias y extraordinarias, se liquidarán y pagarán intereses a la tasa máxima de mora que cobran los bancos en los créditos ordinarios de libre asignación.
ARTÍCULO 63. DE LOS RECAUDOS POR APORTES Y SU DESTINO. El recaudo de los aportes en todo el país, incluidas las de Seccionales y Comités, se hará por nómina, o mediante pago directo del afiliado a la asociación. Los ingresos por cuotas ordinarias se destinarán al pago de los gastos, aprobados por la asamblea general y por la Junta Directiva Nacional de acuerdo con estos estatutos. Los gastos de las Subdirectivas, de las Seccionales y Comités serán determinados por la Junta Directiva Nacional previa su proyección presupuestal.
CAPÍTULO XII
DEL MANEJO FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
ARTÍCULO 64. DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN.
Los fondos de la asociación podrán mantenerse en un banco o entidad financiera a nombre de la asociación. Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizado por la firma del Representante Legal de la asociación, salvo lo dispuesto en el parágrafo 1 de este artículo.
En las Sub-directivas Seccionales o Comités, el Representante Legal de la asociación podrá establecer la necesidad de dos firmas, como la del Presidente de la Subdirectiva y/o Tesorero, y/o del Fiscal, según el caso, quienes para su ejecución las harán reconocer previamente en la institución financiera respectiva. En todo caso, en las sub-directivas y comités bastará la firma de dos (2) de los tres autorizados.
PARÁGRAFO 1. Se creará un fondo fijo para gastos menores a cargo de la Junta Directiva. La destinación de los recursos y el manejo de los mismos se decidirán por el presidente de la asociación. Este fondo no podrá estar constituido por recursos superiores a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÀGRAFO 2.- Los Tesoreros seccionales podrán mantener para gastos menores, un fondo fijo previa autorización de la Junta Directiva Nacional y en la cuantía que fije el Representante Legal de la asociación, dentro de los límites que impongan las normas aplicables.
ARTÍCULO 65. REGLAS CONTABLES
Para la contabilidad, estadística, expedición de finiquitos, expedición y ejecución de presupuesto, presentación de balances etc., la asociación se regirá de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
ARTÍCULO 66. DE LOS GASTOS.
Los gastos de la asociación estarán sujetos a un presupuesto previamente aprobado por la Asamblea General Nacional, de acuerdo con los estatutos y a las decisiones del Representante Legal de la asociación, conforme a sus facultades.
ARTÍCULO 67. DE LOS TRASLADOS PRESUPUESTALES.
La Junta Directiva Nacional queda facultada para hacer traslados presupuestales de cada rubro proyectado. De todas formas estos traslados serán ratificados por la Asamblea General Nacional previa sustentación de la Junta Directiva o del Representante Legal de la asociación.
ARTÍCULO 68. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
El presupuesto de gastos así como los estados financieros tanto de propósito general como especifico, serán discutidos y aprobados por la Asamblea General Nacional, en forma consolidada.
CAPÍTULO XIII
DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS JUECES Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
ARTÍCULO 69. EL OBJETO DEL FONDO
Se crea el fondo para la defensa de los jueces y la independencia judicial cuyos recursos se destinarán a la asesoría y representación jurídica de los asociados para enfrentar los riesgos que pueda generar el ejercicio de la actividad judicial y a la implementación de las estrategias adoptadas por la asociación para defender la independencia judicial.
ARTÍCULO 70. EL PATRIMONIO DEL FONDO Y SU MANEJO.
El patrimonio del FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS JUECES Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL” se conformará con el 2% de los aportes mensuales de los asociados. El manejo de sus recursos estará a cargo de la Junta Directiva Nacional, a no ser que el gasto que quiera hacerse con los recursos de dicho fondo supere los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes o no este previsto en el presupuesto anual, entonces se requerirá la aprobación de la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 71.-
Para recibir asistencia del “FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS JUECES Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL” el asociado debe participado y hecho uso del derecho a votar en la última asamblea general o extraordinaria.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 72. DE LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS.
Cualquier violación de las normas contempladas en los estatutos por parte de cualquiera de sus afiliados, será sancionada por la Junta Directiva o por la Asamblea General Nacional, según el caso, previa comprobación de la falta y escuchados y valorados los descargos del interesado.
ARTÍCULO 73. DE LAS SANCIONES.
“ASOJUDICIALES” podrá imponer a los asociados, previa garantía del derecho de defensa, las siguientes sanciones, por las causales que en cada caso se indica:
- Requerimiento en sesión de la Asamblea General Nacional y/o Asamblea General Seccional, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
- La falta de asistencia a dos (2) o más sesiones consecutivas, sin excusas justificadas ante la Junta Directiva Nacional o la Junta Directiva Seccional, según corresponda, deja vacante el puesto en la respectiva directiva y por lo tanto ésta procederá a notificar así al ausente y a designar su remplazo.
- La expulsión decretada en la Asamblea General Nacional.
- Multas hasta un salario mínimo legal mensual, en caso de reincidencia cuya gravedad no justifique la expulsión.
Parágrafo. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES.-. Las sanciones que imponga la Junta Directiva Nacional son apelables ante la Asamblea General Nacional de “ASOJUDICIALES”.
ARTÍCULO 74. CAUSALES DE EXPULSIÓN.
Son causales de expulsión del asociado las siguientes:
- El fraude a los fondos de “ASOJUDICIALES”.
- La violación grave de los presentes estatutos, normas, disposiciones y resoluciones emanadas de la Asamblea General Nacional, de la Junta Directiva Nacional o del Representante Legal de la asociación.
CAPÍTULO XIV
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 75. CONDICIONES DEL RETIRO VOLUNTARIO.
Todo miembro de la asociación puede retirarse de ella, en cualquier tiempo, sin otra obligación que la de pagar las cuotas debidas y cancelar todas las deudas pendientes con ella, cuyos plazos caducan ipso facto por causa del retiro, cualquiera que sea la razón de este. Es condición previa para que el retiro sea jurídicamente eficaz, estar a paz y salvo con la asociación por todo concepto.
ARTÍCULO 76. EXPULSIÓN, DEVOLUCIÓN DE CUOTAS Y PAGO DE PERJUICIOS.
Los asociados expulsados, una vez se descuente lo que adeuden, tendrán derecho a la devolución de las cuotas ordinarias pagadas después de que quede en firme la expulsión, previa deducción del noventa y nueve por ciento (99%) de su valor, monto en que se estiman los perjuicios ocasionados a la asociación por la falta cometida.
ARTÍCULO 77. PRESERVACIÓN DE BENEFICIOS.
Cuando “ASOJUDICIALES” hubiere creado instituciones de mutualidad, seguros, créditos u otras similares, el asociado que se retire no pierde automáticamente los beneficios que en ellos le corresponda. La Asamblea General Nacional puede permitirle permanecer dentro de la organización mediante el pago de la indemnización, proporcional a la contribución pagada y a los beneficios recibidos, conforme a la reglamentación que se expida para el efecto.
CAPÍTULO XV
DE LA DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 78. DEL DECRETO DE DISOLUCIÓN.
Para decretar la disolución de la asociación se requiere la aprobación, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de “ASOJUDICIALES”; adoptada en dos (2) sesiones de la Asamblea General Nacional realizadas en días distintos, con un mes de diferencia entre una y otra, y acreditada por las firmas e impresiones dactilares de los asistentes.
ARTÍCULO 79. DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN.
La Asociación se disolverá y liquidará: a) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, b) por decisión de autoridad competente, c) por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los estatutos; d) cuando la autoridad competente le cancele su personería jurídica.
ARTÍCULO 80.- EL LIQUIDADOR
Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito.
ARTÍCULO 81.- INSCRIPCIÓN DEL LIQUIDADOR.
El liquidador o los liquidadores, según el caso, no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 82.-REMANENTES
Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación, a una organización sindical designada por la última Asamblea General Nacional. Si esta no hiciere tal designación, el remanente pasará a la entidad sindical que señalare el Presidente de la República.
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE
LA PERSONERIA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 83. PUBLICIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN.
Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos y seguirá el procedimiento que para el efecto establezcan las normas pertinentes.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 84. DE LA ACREDITACIÓN.
El carácter de miembro de “ASOJUDICIALES”, se puede acreditar con la provisión de un carnet o con la certificación expedida por la asociación conforme a sus reglamentos.
ARTÍCULO 85 LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES.
“ASOJUDICIALES” estará obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en la Constitución Política, las leyes de Colombia y las demás normas que rijan sobre la materia.
ARTÍCULO 86. INSPECCION Y VIGILANCIA.
La función de inspección, control y vigilancia se ejercerá por la autoridad competente para ejercer esas funciones sobre las organizaciones sindicales de primer grado.”
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JUNTA DIRECTIVA
imagen organigrama
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CÓMO AFILIARSE
ASOCIACIÓN DE JUECES DE COLOMBIA
Acta de constitución I-081 del 9 de noviembre de 2012 de ministerio de Trabajo