UDAEOF16-214
Bogotá, D. C., viernes, 29 de enero de 2016
Doctor
JOSÉ ELVER MUÑOZ BARRERA
Presidente ASOJUDICIALES
Carrera 7 No. 12 B-27 Oficina 803
E-mail:asojudiciales2012@gmail.com-jemunozba@unal.edu.co
Bogotá D. C.
Doctor Muñoz:
En atención a su comunicación, mediante la cual solicita, “la revocatoria o, supletivamente, la suspensión del Acuerdo PSAA15-10445 de 16 de diciembre de 2015, así mismo, con el objeto de que se lleve a cabo la transformación y ajustes necesarios , se adopte el mecanismo de concertación a través de delegados de los jueces civiles y de familia, y de las organizaciones sindicales y sociales de la Rama, para buscar y lograr de manera consensuada las decisiones más adecuadas y oportunas para la construcción de un verdadero modelo de gestión que pueda ser útil para la Rama Judicial”, me permito informar que como es de público conocimiento, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y los representantes de los trabajadores de la Rama Judicial, del cual usted es uno de los integrantes, llegaron a un acuerdo[1], donde se estableció lo siguiente:
- Se aplaza la vigencia del Acuerdo 10445, hasta el 29 de febrero, siempre y cuando ya se hayan obtenido las conclusiones de una mesa de trabajo que se conformará entre las partes.
- El término anterior podrá prorrogarse
- La mesa de trabajo estudiará el diseño o estructura de los organismos y modelos de gestión de la Rama Judicial, en sus distintas jurisdicciones y especialidades.
- Será de interés prioritario el estudio de la problemática en el Centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.
- Las decisiones de la mesa de trabajo serán vinculantes para las partes y remitidas a la Sala Administrativa.
- Los jueces y empleados de la Rama Judicial normalizarán el servicio a partir del lunes 25 de enero, y compensarán el tiempo durante el cual se estuvo en asamblea permanente, una vez se haya expedido y publicado el acuerdo de aplazamiento.
- Las organizaciones sindicales se solidarizan con el sindicato de servidores del sur, Asojusur, e instan a la Sala Administrativa para que solucionen la situación de los distritos judiciales que no ingresaron a la Ley 1395/10
En consecuencia, debe tenerse en cuenta que se iniciarán las mesas de trabajo y en el corto plazo no es posible resolver la solicitud de revocatoria, hasta tanto no se presenten las conclusiones efectuadas por las mismas, conforme se acordó.
Cordialmente,
LUZ MARINA VELOZA JIMÉNEZ
Directora
LCMB/EXPSA16-73
[1] Acuerdo publicado por la Oficina de Comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura, el lunes 25/01/2016 09:19 A. M.
ARCHIVO PDF: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL ACUERDO PSAA15-10445