LA MENTALIDAD LABORALISTA DEL JUEZ – ASPECTOS SUBJETIVISTA COMO LECTOR DE UNA ACCIÓN COMUNICATIVA DE PROTECCIÓN.

Es claro que la filosofía de acción de ASOJUDICIALES es la reivindicación personal del y de la juez colombiana en su sentimiento y su emoción; puesto que la sentencia, que es la voz del juez, no es más que el ejercicio sensible que encarna su función de decidir. Cada especialidad tiene su propia visión y mentalidad, sin alejarse de la vocación y la lealtad judicial. Pues bien, en materia del Derecho del Trabajo, la aproximación sicológica o mentalidad laboralista del juez frete al objeto del proceso, es el elemento o criterio diferenciador con el juez civil o el contencioso administrativo, y aun cuando hoy el proceso común vaya adoptando las prácticas y formas del proceso laboral, la autonomía del derecho material implica la autonomía del derecho adjetivo respecto del procedimiento civil. En la práctica y la valoración de la prueba debe intervenir dicha mentalidad laboralista al tener en cuenta la desigualdad de las partes, adoptando bajo su convencimiento la procura del equilibrio protector que se deriva de la norma laboral de garantía.

 Y el reflejo práctico de estas aptitudes del juez del trabajo es su participación dentro del saneamiento del proceso y la fijación del litigio; donde es determinante depurar todo lo relativo a las condiciones sobre las cuales fue atada la relación jurídica procesal, para definir que quien realmente sea titular de la pretensión procesal concurra legítimamente al proceso, que el juez de lo social sea competente para el conocimiento, y que las partes que deban concurrir al proceso como sujetos pasivos de la pretensión incoada tengan la posibilidad de manifestar su oposición frente a los conceptos solicitados en la demanda y sobre el fundamento jurídico, fáctico y probatorio de la pretensión.

Aún más importante resulta la participación activa del juez en la fijación del litigio, habida cuenta que en ella se delimita el contenido de fondo de la pretensión y el de la oposición, como actos de voluntad del demandante y del demandado para plantear su posición jurídica ante el juez del trabajo. Allí puede controlarse la claridad y precisión de pretensiones, la cuantificación de las mismas, la diferenciación temática, conceptual e histórica de los hechos; su relevancia y trascendencia para los efectos de la pretensión; la petición de pruebas, con el juicio de idoneidad, necesidad, pertinencia del hecho a probar, y utilidad del medio probatorio para la demostración de los fundamentos fácticos de la acción. Del mismo modo puede puntualizar los hechos, fundamentos y razones de la defensa; todo lo anterior sin necesidad de actuaciones anteriores que dilatan dicho conocimiento, cuya idoneidad está radicada en el contacto del juez con las partes y el expediente al momento de la celebración de la audiencia

El juez debe controlar que la totalidad de la documentación sea aportada en cada acto previsto para ello, e incluso, atada la litis, el Juez debe verificar si hace falta alguna documentación que se vea que está en cabeza de  cualquiera de ellas o le sea más fácil su consecución, para que proceda a incorporarla. La forma en la que se debe realizar la audiencia preliminar como es presentada en este trabajo, permitirá darle solución a tal reparo, sin que con ello se haga una descompensación de ese equilibrio procesal que se le da a las partes en cuanto al debido proceso y el derecho de defensa.

Debe distinguirse entre el derecho de acción y la pretensión procesal; y por otro lado distinguir el derecho de excepción de la oposición procesal. En especial en el derecho procesal laboral, la pretensión laboral viene revestida de una especial protección, la cual se ata al derecho de acción, pero no puede confundirse. La pretensión merece ser resuelta en sentencia, la acción es el derecho a tener sentencia y garantizar su cumplimiento, pero no depende del mérito de la pretensión. La pretensión se enfoca a un acto de voluntad, cuya proposición y fundamentación es un acto volitivo de su titular, y dependiendo de la estrategia y forma utilizada para plantearla depende su prosperidad; pero su control debe ser de fondo a resolverse en sentencia.

Por otra parte, la “oposición” debe ser entendida como una declaración de voluntad por la que se reclama del órgano jurisdiccional el no éxito de la pretensión del actor. En el mismo hilo argumentativo, esta no es más que un acto volitivo, que está en cabeza del demandado como sujeto pasivo de la pretensión, y que solicita del juez la desestimación de aquella; y es él mismo quien establece el parámetro de la oposición, acto que si depende exclusivamente de la voluntad del demandado, no puede ser objeto de control legal o de “deber ser” por parte de la autoridad judicial, el control de la contestación no puede hacerse este tipo de objeción

Mutatis mutandi, una demanda no puede inadmitirse pretendiendo prever una protección de un derecho – el de contradicción y oposición, que son en ultimas actos de voluntad del demandado empleador, que utilizará como se le antoje, obedeciendo eso sí a la dinámica especial del derecho procesal del trabajo donde no puede hablarse de carga de la prueba sino de disponibilidad de la misma en cabeza del empleador.

Desde otra óptica, la calidad en mayor o menor grado, o la excelente, buena, regular, mala o perversa administración de justicia radica en el ser humano que atiende y recibe la atención en baranda, en el que acude a buscar a los demandados para obtener la notificación, en el que utiliza el ordenador para impulsar el proceso, en aquel que condensa su conocimiento para la sustanciación de fondo de las causas invocadas, en el que hoy asume con entereza, dignidad, profesionalismo  y respeto su rol de defensa o decisión de las causas sometidas a su conocimiento.

La función jurisdiccional en materia laboral exige cada vez más el agudo sentido que arroja la vivencia diaria y cotidiana donde del juez sea más sensible a fenómenos y exigencias de la contemporaneidad, que enfoque su vida y trabajo a percibir las nuevas realidades, que experimente y reflexione sobre su vida, la de su familia, sus amigos y colaboradores, menos acartonado y más flexible en su trato, presto a la transformación hacia el futuro y reconociendo que las instituciones laborales día a día cambian, pero que también deben dignificar siempre la condición integral de quien presta su ser para el aprovechamiento económico y el avance de la humanidad, como contraposición a una cosificación, abstracción deshumanización del trabajador.

Y dicha realización debe caracterizarse como una respuesta rápida por parte del juez, la cual debe contar con un respaldo normativo y hermenéutico, que no es otro que la principialistica de nuestra disciplina – principio protector, veracidad y criterio de conciencia y equidad – soportada por mecanismos procesales que, sin ser parte de esos principios, son los caracteres de nuestro que hacer judicial. Ahí se involucra la oralidad, la celeridad y la concentración de la actividad procesal, que son conductas procesales que no son parte de las tradicionales instituciones del proceso común, distinguidas por las oportunidades duales de contradicción; situación que conlleva al empoderamiento del rol del juez en dos facetas: una objetiva, estructurada bajo las previsiones procesales de una ley adjetiva laboral robusta y garantista, componiendo las cargas en el camino, para alcanzar el esquivo objetivo de la verdad material. Ejemplos como la disponibilidad, facilidad y dinámica en el colaboracionismo de la obtención de la prueba se relativiza en la Litis procesal obrero patronal; en un ámbito de modernidad y tecnología que posibilite a la actividad judicial ser más efectiva y eficiente en su servicio.

 Por otra parte se exige una esfera subjetiva del juez, para que su mentalidad propenda por la efectividad de los derechos fundamentales como un juez constitucional dentro de su especialidad laboral, el equilibrio de las partes en la contienda jurídica, a través de la apreciación diferencial pro operario de la norma y en el terreno probatorio, y un amplio campo para relativizar el onus probandi, bajo el libre convencimiento del juez, evitando las dualidades de sus roles; abogando por protección específica en temas de especial relevancia constitucional como por ejemplo el reconocimiento de una invalidez, la repartición de riesgos por la tardanza en la dilucidación de su origen de la invalidez cuando se está en frente a una posible afectación de derechos fundamentales, cuyos vacíos normativos no pueden ser cargados a costa del afiliado.

Bien se ha de precisar que el principio de la igualdad en la aplicación de la ley, no es como lo suponen algunos, la de un derivado, un sucedáneo del principio de la confianza en la administración; sólo se imparte justicia si se respeta el debido proceso para las dos partes en contienda, con todo el haz de garantías que este derecho fundamental apareja; el juez se ha de sujetar a la verdad probatoria y a las incidencias procesales que corren suertes distintas, aún las reclamaciones sean las mismas; los interesados no escogen el juez, este es quien resulte según las reglas de repartos de competencia y de sorteo; él es el juez natural que debe dictar sentencia a su leal saber y entender; que este debe ser coherente consigo mismo, sin que ello suponga que la tesis que acogió para decidir por ser la mejor, no pueda ser posteriormente revaluada por hallar otra que la supera; el derecho en esencia es corregible; y, menos le obliga otras decisiones de sus pares, que no tienen prioridad simplemente porque hayan sido dictadas primero. Es así como de la autonomía del juez se deriva su responsabilidad, la cual sólo puede asumir si obra según su propio criterio.

La autonomía del derecho procesal del trabajo viene ligada a la autonomía del derecho sustantivo del trabajo, a su carácter especial de protección, y mientras subsista la dinámica de desigualdad de partes en las relaciones obrero patronales, y las diferentes fugas en su regulación y multiplicidad de figuras para normar el trabajo humano, justifica la existencia de un proceso autónomo, ágil y efectivo. Un proceso que incluso, se proyecta a ser flexible de acuerdo con las peculiaridades y especificidades que inmiscuya al Juez a decisiones adoptadas sobre la base de la equidad como fundamento de rigurosa exigencia en su formulación.

Pensar y decidir en Derecho del Trabajo es dirimir las controversias pensando en la proyección de los grandes problemas del porvenir de la civilización, porque es el fruto del pensamiento y obrar del hombre. CONSTRUYAMOS EL CAMINO DE NUESTRO DEVENIR

 

LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO

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