Distintos sectores de nuestra sociedad reclaman una reforma que permita volver a confiar en el aparato de justicia. Congestión, corrupción y baja calidad en la prestación del servicio, entre otras, son quejas cada vez más frecuentes, no sólo en baranda.
No hay duda, entonces, de que las soluciones que se propongan deberán resolver eficazmente los interrogantes que supone la tarea de recuperar la legitimidad del poder judicial.
Uno de tales interrogantes, quizá el principal, será el de reivindicar el proceso de legitimación del juez en el Estado social de derecho, es decir, en el marco de un modelo estatal que exige al juez participar en los procesos de creación del derecho, en tanto que operador jurídico de quien se espera que sea auténtico portador de la visión institucional del interés general y, por tanto, capaz y obligado a delimitar el sentido político de los textos constitucionales.
En ese orden de ideas y superada hace años la teoría anti-judicial que hacía del juez un operador jurídico autómata, bajo el mito de ser nada más que la boca de la ley, conviene recordar cuáles son las distintas fuentes de legitimación del poder judicial.
Con ese propósito, ilustrativo resulta ser el trabajo de clasificación que sobre el particular realizó hace algunos años el profesor Fabrice Hourquebie, reconocido investigador de la actividad judicial en Francia, en su tesis doctoral titulada « Sur l’émergence du contre-pouvoir juridictionnel sous la Vème République ». En la segunda parte de dicha investigación, el autor propone diferentes fuentes de legitimación del poder judicial, bajo el entendido de que es el concurso de todas ellas lo que otorga valor al sistema judicial.
La citada obra clasifica las fuentes de la legitimación del poder judicial de la manera como a continuación se intentará resumir:
La legitimación a partir de la reputación del juez:
La legitimación del juez en su ingreso al servicio público: Sea cual sea el modo de reclutamiento escogido (nombramiento o elección popular), su objetivo debe ser el de mostrar una imagen despolitizada del juez y conferirle a éste el estatus más protector posible. Por tanto, será la calidad del procedimiento de nominación o de elección del juez lo que en verdad determinará su legitimidad, dependiendo de qué tan eficaz sea el sistema escogido para minimizar el riesgo de politización, vale decir, para eliminar todo asomo de dependencia o subordinación respecto del poder nominador.
La legitimación del juez en el ejercicio de su función: El poder del juez no será aceptado por el justiciable sino en la medida de su independencia. Mientras más ajeno se encuentre a todo riesgo de presión, más legítimo. La independencia del poder judicial no es exclusivamente la consecuencia directa de una interpretación estricta del principio de separación de poderes en que se funda todo Estado de derecho, sino, además, corolario necesario de la protección jurisdiccional de los derechos.
La legitimación a partir de la actividad del juez:
La legitimación a partir del impacto de la jurisprudencia: Si etimológicamente la jurisprudencia es la virtud de la prudencia aplicada al derecho, la legitimidad del juez supone la cultura de la prudencia en el ejercicio de su función. En nombre de la exigencia de calidad en la creación del derecho, la jurisprudencia debe ser suficientemente clara, justificada, transparentemente adoptada y, en la medida de lo posible, previsible. Cuando la decisión judicial es la esperada, su importancia es reconocida y su efecto normativo es admitido, ella goza de una cierta autoridad política que beneficia a su autor, legitimando su función.
La legitimación a partir de la responsabilidad del juez: El ejercicio de la función jurisdiccional no puede devenir legítimo si el juez no es responsable. Del mismo modo que los demás poderes públicos, el judicial debe rendir cuenta de su trabajo. La responsabilidad del juez es la contrapartida de su independencia.
Urge recuperar la legitimidad del servicio de administración de justicia y los jueces y las juezas de ASOJUDICIALES insistiremos en la promoción y defensa de la independencia plena de la rama judicial como vía para lograrlo.
Diana F Millán Suárez
Jueza Quinta Administrativa
Circuito de Villavicencio
@dianafmillan