Riccardo Guastini, entre otros teóricos del Derecho, distingue los conceptos de lo racional (predecible) y lo razonable (aceptable materialmente). En varias aclaraciones de voto, el Magistrado de la Corte Constitucional, Jaime Araujo RenterÃa, presentó un ejemplo muy didáctico sobre tal distinción: “Aristóteles, descubridor de la lógica, que no es más que las reglas del razonar correctamente, y que no puede ser acusado de irracional o de ser persona que no supiera razonar, consideraba razonable que unos hombres fuesen esclavos de otros hombresâ€[1]. Realizo la precisión anterior para cuestionar la manera como la Sala Administrativa propone “racionalizar†la oferta de justicia en los proyectos de Acuerdo que circulan en los últimos dÃas en el medio judicial.
En primer lugar se debe destacar que uno de los legados más importantes que deja la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura son los estudios estadÃsticos sobre la justicia, que eran inexistentes antes de 1996. Ello permite hacer un análisis racional, esto es predecible, acerca de la evolución de la demanda de justicia en Colombia. Por ello, resulta de especial interés el documento elaborado en junio de 2015 https://www.asojudiciales.org/wp-content/uploads/2015/07/DOCUMENTO-PROPUESTA-RACIONALIZACI%C3%93N-DE-LA JUSTICIA2.pdf. Ahora bien, en la primera parte de este documento se señaló que las altas cortes, en su conjunto, atienden el 2.18 % de la demanda de justicia, mientras que los tribunales y juzgados de las diversas jurisdicciones reciben el 97.82 % de la demanda de justicia (cuadro pag. 27).
Si partimos de la anterior información, que asumimos como derivada de un procedimiento lógico racional, evidentemente la oferta de justicia deberÃa corresponder con la demanda desde una simple lógica de mercado y cualquier medida de racionalización debe procurar atender, de manera prioritaria, al mayor porcentaje de demanda.
Sin embargo, en los proyectos de Acuerdo, por medio de los cuales se crearÃan despachos judiciales y cargos permanentes en las distintas jurisdicciones, no se advierte la utilización del criterio lógico-estadÃstico, pues cerca del 65 % del presupuesto disponible se destina a la creación de cargos en las altas cortes, que se reitera atienden el 2.18 % de la demanda de justicia, mientras que quienes asumen el 97. 82 % reciben un 35 % repartido de manera muy desigual –en una de las propuestas no crean un solo despacho judicial para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo-.
Aquà es donde la única explicación posible para tales propuestas es acudir a un concepto de lo razonable, es decir aceptable para la Sala Administrativa. Sin duda serÃa razonable que las altas cortes reciban una mayor parte del presupuesto por la importancia de sus decisiones, por la función que cumplen, por la dignidad y poder de sus miembros, por encontrarse en la cúpula de la Rama Judicial, etc. Pero si la aplastante demanda de justicia se encuentra en los niveles inferiores ¿lo racional no serÃa que los recursos tendientes a mejorar la oferta de justicia se destinen de manera prioritaria a ellos?
CODA: Siempre se dijo que la Rama Judicial acusa una falta de presupuesto, pero en la parte motiva de los proyectos de Acuerdo se afirma que el presupuesto es suficiente, pero que estuvo mal distribuido. ¿Mea culpa de la Sala Administrativa?
Victor David Lemus Chois
Juez Administrativo
[1] Tomado de la aclaración de voto a la Sentencia C-1026 de 2001.