Por Oscar Domingo Quintero A.
Juez 30 Administrativo de Bogotá.
En nuestra condición de jueces nos resulta vergonzoso que, a pesar de haber sido suprimida por el Acto Legislativo 02 de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en sus últimos días de existencia y después de estar demostrada su ineptitud en estos asuntos por más de veinte años, insista en dejarnos como “gran legado” un modelo de planta de personal o talento humano para los juzgados, tribunales y altas cortes, en las que, vistos los proyectos de acuerdo, se avizora únicamente un mediocre y burdo intento por rendirle culto a la ineficiencia, y no sabemos por qué quieren congraciarse con las altas cortes e intentar reubicar a los empleados de la Sala Administrativa Superior y las Seccionales en el seno de la judicatura, entre otras desgracias, veamos:
Si lo correcto es que las plantas definitivas de personal de los juzgados, tribunales y altas cortes, más que obedecer a un modelo de gestión único o planta tipo, deben ser el producto de la condición especial que presente cada circuito o distrito judicial para atender una carga razonable de trabajo, con profesionalización del talento humano, en el que se tenga en cuenta que la dirección del proceso, la recolección de la prueba y la realización de audiencias está a cargo del juez, que el rendimiento debe ser efectivo y razonable a partir del trato igual entre juzgados, entre entre otras circunstancias, para ello se debe aplicar la metodología de la comparación, el seguimiento a cargas efectivas históricas, tiempos procesales, procesos especiales por complejidad y la identificación de funciones en el sistema procesal, la infraestructura con la que se cuenta, lo que creemos es que la construcción de las plantas tienen un fuerte carácter técnico o estadístico y no politiquero o coyuntural, como ha sido hasta ahora.
Así, resulta totalmente contradictorio y antitécnico que siendo las altas cortes las que, en términos de sentencias[1], son las que menos resultados presentan mensual y anualmente[2] -he ahí una de las causas por las cuales están altamente congestionadas- sean éstas las que finalmente la Sala Administrativa Superior pretenda “premiar” con la creación de innumerables cargos, en lugar de haberles exigido en su oportunidad mayor gestión y resultados. Como similar situación es la que se presenta con los tribunales de todo el país, en el sentido de que las estadísticas indican su irregular rendimiento, sin embargo, igualmente se les premia con más cargos; razón por la que denunciamos ante la comunidad judicial y la opinión pública, que los recursos que invierte la Nación se están direccionando de manera injusta, en contra de cualquier racionalidad (Lemus), para apoyar o patrocinar a quienes solamente para el 2014[3] tienen una participación efectiva en la demanda de justicia del 2.18.%.
En consecuencia, los recursos para el fortalecimiento de las plantas de personal de los juzgados o para la creación de los que técnicamente requiere el país, serán las migajas que deje el apetito burocrático de las altas cortes y los tribunales en connivencia con la Sala Administrativa, por ende, dada nuestra indiferencia, falta de identidad y permanente fragmentación, continuaremos con “juzgaditos” y “grandes oficinas de apoyo” o, lo que es peor, creándose en lugares donde no se necesitan, o haciendo insólitos traslados de despachos judiciales, inclusive entre diferentes distritos judiciales, como lo han evidenciado nuestros homólogos de diferentes partes de país en sus escritos.
En todo caso, desde este espacio que nos ofrece ASOJUDICIALES, alzamos nuestra voz para solicitarle al Consejo Superior de la Judicatura que el “gran legado” que sí le debe hacer a la Administración de Justicia es que, por única vez, haga las cosas bien o, en su defecto, se abstenga de adoptar las plantas definitivas de personal de juzgados, tribunales y altas cortes, y permita que sea la nueva administración la que las determine bajo unos rigurosos criterios de necesidad, racionalidad, performatividad o estadísticos, entre otros.
[1] No se incluyen las sentencias de tutela por considerar que distorsiona el análisis, en la medida que algunos despachos pretenden justificar su rendimiento con gran número de sentencias de esa naturaleza.
[2] El análisis se hace con base en el promedio de lo que arroja cada corporación en su conjunto, de manera que es posible que en las altas cortes y tribunales hayan existido o existan despachos con un índice de alto rendimiento.
[3] Consejo Superior de la Justicia, la racionalización de la oferta de la justicia, junio de 2015, Pág 27.