Al día de hoy, el acto legislativo Por medio del cual se adopta una reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional se encuentra vigente, por lo tanto, conforme el articulado del mismo -incluidas las disposiciones transitorias-, es un hecho cierto que los dias del Consejo Superior de la Judicatura estan contados, y estamos ad portas del nacimiento de una nueva forma de gobierno judicial.
Algunos pueden estar de acuerdo con la reforma o parte de ella, otros tantos en contra total o parcialmente, y a otro poco puede que le resulte indiferente, cada uno con argumentos validos o incluso sin ellos, pero en todo caso con una posicion que debe ser respetada, pues, no debemos olvidar que somos jueces y como tal, ejemplo de respeto a los demas, por lo cual no podemos ni debemos imponer a la fuerza nuestra posicion.
No obstante, como lo indique, la realidad es que dicha reforma ya fue introducida a nuestro ordenamiento juridico, circunstancia que nos lleva como jueces a tomar una posician activa, estemos o no de acuerdo con la misma.
Asà entonces, quienes estan de acuerdo total o parcialmente con la nueva forma de Gobierno Judicial no tienen más que cumplir lo planteado en la nueva norma, esto es, participar en el proceso de eleccian del representante y estar pendientes del proyecto de Ley Estatutaria que debe presentar el ejecutivo, con el fin de aportar, apoyar u oponerse a lo que ella contemple.
Pero entonces, ¿Que deben o pueden hacer en este momento quienes se oponen total o parcialmente a la reforma?, y frente a ello existen varias respuestas, todas validas, pero solamente una clara, unificadora, real y efectiva.
Se podra tomar una posicion extrema: declarar la rebelda frente a la reforma de Equilibrio de Poderes, obviamente con las limitaciones que impone el siglo XXI y la funcion judicial; en consecuencia, propender por la no participacion en la eleccion de representantes de funcionarios y empleados en el Consejo de Gobierno Judicial, con lo cual se creara una situacion que el acto legislativo no contempla (el primer consejo no tendrÃa dos miembros necesarios para funcionar); pero entonces surgen por lo menos tres problemas, el primero es que esta posicion no la acompañaran quienes estan de acuerdo con la reforma; el segundo es la viabilidad de convencer a todos los magistrados, jueces y empleados de la rama judicial del pais de abstenerse de postularse o incluso de votar, labor titanica y muy dificil de lograr; y el tercer inconveniente es que, en caso de que eventualmente se logre la abstencion, ¿Cuanto tiempo podra durar esa situacion sin que el Gobierno, el Congreso o incluso las Altas Cortes busquen una solucion alternativa?
Existe otra perspectiva, más democra¡tica, juridica y acorde con nuestra funcion: buscar la revocatoria del acto legislativo mediante un referendo. Ardua labor, que si bien, no es tan compleja como la anterior, si determina un esfuerzo importantisimo en la recolección de firmas; y luego, lo más importante, convencer a gran parte de la ciudadanÃa que vote a favor de la revocatoria, actividad aún más complicada, pues en contra tendrÃan al ejecutivo, el legislativo, muy seguramente algún Sarmiento Angulo, y sobretodo un desprestigio con el que cargamos, fundado en hechos de corrupción, viajes judiciales, elecciones cuestionadas, paros, etc. Ello sumado a que esta perspectiva, dentro de la rama judicial, tampoco la apoyarÃan quienes están de acuerdo total o parcialmente con el acto legislativo de Equilibrio de Poderes.
Ahora bien, se puede tomar otra posición, mucho más acorde con la realidad, más viable jurÃdica y fácticamente: demandar el acto legislativo ante la Corte Constitucional o intervenir en el proceso. Al respecto, solo se necesitarÃa la participación de quienes están en contra de la reforma, eso sà con argumentos fuertes y sólidos frente a la técnica legislativa y de Ãndole constitucional, que expliquen por qué la norma presenta vicios de procedimiento o sustituye la Constitución. El inconveniente aquà serÃa el tiempo que puede transcurrir entre la admisión de la demanda y el fallo de la Corte Constitucional, el cual puede ampliarse frente a vicisitudes como impedimentos de los magistrados, la convocatoria a audiencias públicas, la votación del proyecto de fallo, entre otros. Además, nada garantiza que la decisión final sea la declaratoria de inconstitucionalidad.
Una última posición activa es: generar espacios de participación, discusión y proposición de la nueva Ley Estatutaria de Administración de Justicia. En este punto tienen cabida quienes se oponen total o parcialmente a la reforma, y como ya se anotó, quienes la apoyan. Asà entonces, se pueden crear criterios más o menos unificados que propongan la reglamentación del acto legislativo, la limitación de los poderes del nuevo Gobierno Judicial e incluso mejoren situaciones o aspecto de la rama judicial y sus servidores que ni siquiera fueron discutidos en el trámite de la reforma. Ahora bien, en el peor de los casos, si no se logran presentar propuestas, dichos escenarios generarÃan, por lo menos un caldo de cultivo importantÃsimo para que el Gobierno no nos sorprenda en el momento que le corresponda presentar su proyecto de ley; y en caso de que la reforma sea revocada o declarada inexequible, se tendrÃa un fundamento importante para buscar una reforma judicial adecuada a las necesidades de la ciudadanÃa y los servidores judiciales.
Asà entonces, podemos asumir cualquiera de las opciones, pero lo cierto es que, además de ser real y viable, frente a la única de la cual nos lamentaremos durante mucho tiempo de no haber participado será en esta última, pues, la viabilidad de las tres primeras finalmente depende de varios factores; mientras que la última es más palpable, y con una consecuencia trágica, y es que, de no hacer nada al respecto, le estarÃamos dejando a la rama ejecutiva y legislativa la reglamentación de toda la estructura de la rama judicial.