Por: EDITH ALARCÓN BERNAL
JUEZA 61 ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ.
Cada que se menciona la necesidad de incluir en un discurso ciertos parámetros de conducta surge el argumento en el que se genera una duda sobre las calidades de las personas a las que se dirige la regla, tal como lo señaló Jaime Garzón en la magistral conferencia caleña de 2007, en este contexto, muchos afirman que a nivel judicial no se deben incluir directivas en las que se pida que “el juez y la administración de justicia sean transparentes, éticos y rindan cuentas”, pues desde la técnica de la argumentación, este tipo de razonamiento es una falacia denominada del hombre de paja en la que se caricaturiza y manipula una imagen, así las cosas surge el siguiente interrogante ¿debe excluirse entonces este tipo de preguntas en las discusiones de los jueces?
La respuesta desde los funcionarios judiciales el 23 de junio de 2017 dentro del Encuentro Regional de la Jurisdicción Administrativa fue un rotundo “NO”, mediante la formulación de una invitación constante de revisión del tema para evidenciar que estas nociones son solo características de la labor y el compromiso judicial diario en una justicia dialógica como antípoda de la corrupción.
La relación entre estos criterios y la tarea de la jurisdicción en su papel como garante de la concreción del Estado Social de Derecho dentro del actual proceso de paz colombiano es evidente, pues se busca generar confianza entre los ciudadanos y administradores de justicia en la relegitimación del poder judicial , máxime si se tiene en cuenta que la toma decisiones en nombre del pueblo genera un deber en cabeza de la Rama Judicial, esto es, un derecho de los ciudadanos y una necesidad y exigencia legal y social.
En la mesa de trabajo creada desde el circuito de Bogotá para tratar estos tópicos participaron de manera virtual Danilo Rojas, Presidente de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado; Juan Compagnie, Agregado Policial Adjunto y de Gendarmería de la Embajada de Francia para Colombia; Clara Inés Vargas, Exmagistrada de la Corte Constitucional 2001-2009; Lorenzo Cotino, Magistrado del Tribunal Superior de la Justicia de la Comunidad Valenciana y Gloria Maria Borrero, Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia y de manera presencial Maria Paula Ángel investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) en el área de Transparencia e Intimidad; Juan Francisco Soto Hoyos, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas; Israel Soler, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; Antonio Reyes, Juez 25 Administrativo de Bogotá y Edith Alarcón Jueza 61 Administrativo de Bogotá.
La conclusión a la que llegó este grupo de trabajo es que la transparencia está atada a la rendición de cuentas y no puede limitarse a una mera revisión cuantitativa de una serie de cifras que señalen los asuntos despachados versus la cantidad de procesos ingresados o la satisfacción de necesidades jurídicas atendidas por la administración de justicia, con algunas preguntas escasas dentro de la Encuesta de Calidad de Vida que realiza el DANE, que deja de lado la existencia de una relación inescindible entre la independencia judicial y la rendición de cuentas propia de una justicia transparente y ética, en el marco de un Estado Social de Derecho.
Este razonamiento parte por definir la rendición de cuentas como la necesidad o voluntad de aceptar la responsabilidad por los actos de los jueces como servidores públicos en un mandato nacional originado desde la Constitución así como una obligación de carácter internacional en búsqueda de la transparencia y la ética que tiene cuatro aristas, a saber: i) la rendición de cuentas individual procesal que se asocia a la autonomía judicial interpretativa; ii) la rendición individual de cuentas asociada a la vida del juez por fuera del proceso judicial y que inescindiblemente se circunscribe al terreno de la independencia individual del funcionario judicial frente a los ciudadanos y los otros poderes; iii) la rendición de cuentas institucional interna unida a los mecanismos propios de la Rama Judicial para asegurar la correcta labor de los jueces y, iv) la rendición de cuentas institucional externa que busca que el poder judicial independiente, en una relación con la ciudadanía vigilante, cuente con mecanismos adecuados para dar cuenta como Rama Judicial por su quehacer.
La rendición de cuentas individual procesal hace referencia a la responsabilidad de los funcionarios judiciales de observar unas normas de conducta rigurosas en la ejecución de su labor como directores de proceso y del despacho, con obligaciones tales como redactar los autos y los fallos, con una motivación desarrollada en un lenguaje claro para todos y con una argumentación explicada en audiencias orales públicas en las que el juez pretende hablar, influir, persuadir y convencer al auditorio, al mejor estilo de Chaim Perelman.
El funcionario judicial debe hacer pública y motivar cada decisión que expida en desarrollo de su autonomía interpretativa, haciendo alusión a los cambios que ejecute frente al precedente propio, al horizontal y al vertical; debe notificar y comunicar adecuadamente cada paso de su actuar procesal; debe asegurar el cumplimiento de los mecanismos de comunicación con los actores en el proceso y de la ciudadanía en general dentro de los términos del procedimiento vigente y finalmente debe hacer “pedagogía” frente a sus juicios. Esta no es una situación anómala al quehacer diario en la labor de los jueces.
La rendición de cuentas individual abarca en la segunda acepción conductas extrajudiciales relacionadas con las actividades profesionales permitidas y la vida privada de los operadores judiciales, en pro de la guarda de la imparcialidad, la probidad y la independencia judicial, mediante la abstención del funcionario judicial en la ejecución de acciones que puedan comprometer la dignidad de su cargo o causar conflictos de interés que puedan mermar la confianza de los ciudadanos en la Rama Judicial. El juez, en una perspectiva ética en los términos de Savater debe ser y aparentar y actuar con integridad y corrección.
La rendición de cuentas judicial de carácter institucional interna implica la supervisión de la independencia, la competencia, la objetividad y la imparcialidad de los jueces, magistrados y consejeros, mediante procedimientos permanentes para controlar su correcto funcionamiento, en ese sentido, se deben establecer criterios objetivos para la separación del cargo, la suspensión o la sanción, procedimientos disciplinarios claros, la aprobación de códigos éticos y la regulación de procedimientos y mecanismos de rendición de cuentas. De igual modo es necesario señalar que existen aspectos que influyen positiva o negativamente en el sistema de revisión institucional mismo, esto es, la selección de los jueces, su formación, su entrenamiento, sus condiciones salariales, los mecanismos de evaluación y los principios de meritocracia de rendición de cuentas.
Finalmente, en su forma externa la rendición institucional abarca actividades en las que los ciudadanos exigen a los jueces como servidores públicos un correcto funcionamiento de la judicatura como rama del poder público, a través de los medios de comunicación, la sociedad civil, las entidades de derechos humanos y el Congreso, y que implica una constante vigilancia y veeduría ciudadana y la utilización de mecanismos de transparencia de la información mediante la creación de un sitio web judicial para asegurar la publicidad activa y la generación de buscadores adecuados en donde la open data cuente con buscadores eficientes; la ejecución de audiencias públicas de rendición de cuentas en el gasto público y la contratación con la anuencia de todos los sectores de la población. El sistema debe conducir a la aplicación de indicadores como los usados a nivel internacional. Además se deben establecer normas de conducta y ética claras para que los jueces puedan comportarse con arreglo a unos estándares adecuados a sus funciones judiciales.
Todas estas dimensiones son importantes y exigen grados de compromiso judicial de carácter institucional e individual que en algunas ocasiones parecen obviarse ante el gran cúmulo de trabajo de la administración judicial y de las limitaciones presupuestales.
Convencidos de que no pueden servir de excusa estas razones ante los llamados de atención realizados desde los grupos de investigación y de los usuarios de la administración de justicia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá seguirán liderando desde todos los despachos judiciales una línea transversal de trabajo que asegure el cumplimiento de una labor judicial que conjugue de manera adecuada la ética, la transparencia y la rendición de cuentas, en el marco de un Estado Social de Derecho, que busca que sus instituciones en el actual proceso de paz desempeñen un papel activo en la lucha contra la corrupción y en el fortalecimiento de la relegitimación de la rama judicial como poder público.