Mediante acuerdo PCSJA17-10829 del 24 de octubre de 2017 el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó una vez más la entrada en vigencia del acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2015 “Por el cual se define la estructura de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia, se establecen los mecanismos de coordinación, seguimiento y control y se reglamentan sus funciones”, acuerdo en virtud del cual serían trasladados miembros de dichos despachos judiciales a los centros de gestión de la Rama Judicial.
Las razones para proceder a este nuevo aplazamiento, son: i) Las demandas en curso promovidas contra el acuerdo del cual se aplaza la vigencia, tanto la instaurada por ASOJUDICIALES, que cursa en el Consejo de Estado bajo la radicación 110010325000 2017 00537 00 (2511-2017) -en la cual ingresó ya la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acuerdo al Despacho para ser decidida-, como la promovida por la Asociación de Abogados Litigantes Independientes -ALI– que cursa bajo la radicación 110010324000 2016 00278 00. ii) El acuerdo colectivo del 11 de septiembre de 2017, suscrito entre los sindicatos mayoritarios de la rama y el Consejo Superior de la Judicatura, que su artículo 5 parágrafo 1 señaló: “Las partes acuerdan conformar una mesa de trabajo, que retome los insumos y avances logrados en la Mesa de Concertación creada en al año 2016, a fin de concretar la formulación de conclusiones relacionadas con la definición de la estructura de los centros de servicios judiciales creados mediante el Acuerdo PSAA15-10445 de 2015, la cual contará con la participación de las organizaciones sindicales suscriptoras del presente Acuerdo Colectivo y las demás organizaciones que de ella hicieron parte…”
ASOJUDICIALES retoma su postura frente a la CONCERTACIÓN como derecho fundamental y principio esencial para la construcción del contenido y límite de los derechos cuando las decisiones afectan a sus titulares (Arts. 2, 40 y 103 CP). Este nuevo paradigma sobre la manera de adoptar decisiones implica que se construyan acuerdos, que las partes se reconozcan como iguales y se suscriban compromisos comunes. Es una apuesta por una nueva cultura donde el poder para decidir de las autoridades públicas no disminuye ni se limita sino que se fortalece, porque la decisión se encuentra en adelante alimentada y justificada por un sujeto titular del saber de la experiencia, del quehacer, de lo cotidiano. Simple y categóricamente, se contribuye en la conformación o motivación adecuada e idónea de la decisión administrativa. El CSJ sigue manteniendo su poder de decidir pero lo hace motivado y justificado en los acuerdos concertados.
Para ASOJUDICIALES la CONCERTACIÓN no puede ni debe ser informal, sino formal e institucional. Se trata de construir una cultura jurídico-administrativa distinta, donde la Rama Judicial sea el modelo a seguir para un país que necesita renovar su tejido social a partir del diálogo. Por esta razón, celebramos esta apuesta del Consejo Superior para abrir un proceso de deliberación y de decisión para llegar a acuerdos expresos, claros y ciertos. El verdadero valor de la CONCERTACIÓN es argumentar, justificar, comprender y ceder, si fuera necesario, porque todos buscamos el mismo propósito.