El Consejo Superior de la Judicatura expidió el 16 de diciembre de 2015 el Acuerdo n.º PSAA15-10445 “Por el cual se define la estructura de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia, se establecen los mecanismos de coordinación, seguimiento y control y se reglamentan sus funciones”, frente al cual los Jueces Civiles Municipales y de Circuito, así como de Familia hemos manifestado una clara oposición, toda vez que los que han sido implementados hasta el momento no han evidenciado que efectivamente mejoren la estructura que actualmente se maneja en nuestra especialidad.

En efecto, Asonal Judicial S.I., a través de su presidente Luis Fernando Otálvaro Calle, el 21 de diciembre de 2015 emitió un comunicado de “No rotundo a los centros de servicios para los Juzgados Civiles y de Familia del Sistema Oral”, por su parte, Asojudiciales, el 14 de enero del año en curso solicitó la revocatoria directa o suspensión del citado acuerdo, adicionalmente en el Edificio Hernando Morales Molina el día 13 de enero se inició una Asamblea Permanente con suspensión del servicio a los usuarios, para manifestar la oposición al mencionado Acuerdo, idea que fueron adoptando gradualmente los diferentes funcionarios y empleados de las distintas sedes judiciales de Bogotá y a la que se han sumado otras ciudades.

Y si bien abundan las razones para oponerse al citado Acuerdo, pues aunque el Consejo Superior de la Judicatura sostiene que con la expedición del mismo lo que está haciendo es dar cumplimiento al al Plan de Implementación del Código General del Proceso previsto en su artículo 618, en el que el legislador estableció como componentes el: “2. Nuevo modelo de gestión” el cual hace alusión a los “centros de servicios”, lo cierto es que el hecho de que los mismos aparezcan mencionados en la nueva codificación, no es argumento suficiente para desconocer lo previsto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

Y ello ocurre en el Acuerdo 10445 de 2015, toda vez que si conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 270 de 1996 la la célula básica de la organización judicial es el juzgado, y cualquiera que sea su categoría y especialidad “se integrará por el juez titular, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y por el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura”, al pretender integrar un centro de servicios con los cargos de secretarios, asistentes judiciales grado 6, escribientes, auxiliares judiciales grado 3 y citadores trasladados de los juzgados civiles del Circuito, Civiles Municipales y de Familia”, como lo establece el canon 21 del mencionado Acuerdo, es evidente que el Consejo Superior de la Judicatura además de excederse en sus competencias, está actuando en contra de la citada Ley.

Además, aunque el Consejo Superior de la Judicatura pretende justificar la expedición del citado Acuerdo con el argumento de que los Centros de Servicios se crearon hace más de 10 años con el Acuerdo 1856 de 2003 y se establecieron como pilotos en Florencia (Acuerdo PSAA11-8703), Manizales (PSAA11-8704), Montería (PSAA11-8705), Valledupar (PSAA12-9184), Armenia (PSAA13-9885) y Bogotá (PSAA03-1856); “experiencias con resultados positivos que sirvieron de insumo para la reglamentación fijada en el Acuerdo PSAA15-10445” (Comunicado a la opinión pública de 13 de enero de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), no se tiene conocimiento de ninguna evaluación objetiva de los mencionados pilotos que realmente sirvan para modificar el actual modelo de gestión en los Juzgados Civiles y de Familia.

Contrario sensu, debe decirse que aunque las oficinas judiciales, centros de servicios administrativos jurisdiccionales, oficinas de apoyo y oficinas de servicios fueron creados mediante el Acuerdo 1856 de 11 de junio de 2003, en el área penal no han mostrado ser lo suficientemente eficientes, además, en Civil y Familia, únicamente existe la Oficina Judicial Reparto, que atiende el reparto de las demandas, y si bien se intentó en una oportunidad transferir la función de las notificaciones, teniendo en cuenta que la Ley 794 de 2003 modificó los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que finalmente esa función debió ser devuelta a cada uno de los Despachos Judiciales, pues no fue posible que funcionara con efectividad.

Adicional a lo anterior, debe decirse, que aunque el Consejo Superior de la Judicatura no lo menciona en su comunicado de 13 de enero del año en curso, si se revisa detenidamente el Acuerdo PSAA15-10445, es evidente la gran similitud de los Centros de Servicios con el modelo de las Oficinas de Ejecución Civiles y de Familia, consagrado en el Acuerdo 9984 de 2013 en sus artículos 22 y siguientes, el mismo no ha sido evaluado objetivamente ni se conoce un estudio serio sobre el funcionamiento de dichos Centros.

En el anterior sentido, se tiene que (a) no se ha aplicado una medición que incluya a todos los integrantes de la comunidad judicial, jueces, empleados, abogados y usuarios; (b) actualmente la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, pese a que lleva funcionando más de dos años, aún no recibe la totalidad de procesos de ejecución de los juzgados; (c) no tiene un sistema de reparto que permita asignar los procesos a los Jueces de Ejecución en el mismo momento de recibir los procesos a medida que los jueces permanentes emiten sentencia o auto de seguir adelante la ejecución, por lo que pareciera que a la fecha no funcionan como se espera; ( d) no resulta admisible que una Oficina de Ejecución no reciba los procesos de los Juzgados con el argumento de no tener espacio suficiente, o las condiciones adecuadas para su trámite, o la capacidad de atención de los mismos, así como a un Juzgado no le resulta admisible decir que no recibe los procesos asignados por reparto; (e) en conclusión, adoptar un modelo de gestión judicial con base en estudios, metodologías, pruebas pilotos y sin la participación de los usuarios y destinatarios directos, resultan completamente inadecuado y hasta inconstitucional e ilegal, según los ha planteado ASOJUDICIALES.

En estas condiciones, y teniendo en cuenta la gran similitud del modelo de gestión que pretende implementar el Acuerdo 10445 de 2015 con el establecido en el Acuerdo 9984 de 2013 que reglamentó en su momento las Oficinas de Ejecución, que fueron adoptadas como permanentes mediante el Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015 como Oficinas de Apoyo para la Ejecución de Sentencias en Asuntos Civiles y de Familia, resulta pertinente abordar la historia de las mismas.

En primer lugar, la Oficina Piloto de Ejecución Civil Municipal de Bogotá fue creada mediante el Acuerdo 7001 de 2010, proyecto que se adelantó por parte de la Corporación Excelencia en la Justicia en asocio con el Consejo Superior de la Judicatura a fin de agilizar el trámite en los procesos ejecutivos a partir de la sentencia o auto de seguir adelante la ejecución.

En ese momento la Oficina Piloto de Ejecución se creó con dos Jueces Civiles Municipales, dos sustanciadores, un secretario y cinco practicantes de apoyo, debe mencionarse que durante mucho tiempo se mantuvieron esos practicantes que eran Técnicos de Riesgo Crediticio del Sena y judicantes, que no pertenecían a  la nómina de la Rama Judicial, sino que corrían por cuenta de la Corporación Excelencia en la Justicia.

Posteriormente, cuando la Corporación Excelencia en la Justicia terminó el Proyecto Piloto de Ejecución, en el Acuerdo 9962 de 2013, artículos 45 y 47, fueron creadas las Oficinas de Ejecución Civiles de Circuito y Municipales, respectivamente, con los cargos propios de las secretarías de los Juzgados tales como secretario, escribientes y citadores grado 3, con la escala salarial propia de estos cargos, según fueran Municipales o Circuitos, además del profesional director del mismo.

Igualmente, mediante el Acuerdo 9991 de 2013, en su artículo 28, se crea la Oficina de Ejecución para asuntos de Familia, integrada también por los cargos propios de los Juzgados de Familia, con categoría de circuito.

En cuanto a la nominación de estos cargos, resulta importante precisar que si bien el artículo 48 del Acuerdo 9962 de 2013 confirió esa facultad al Director Seccional de Administración Judicial y un representante de los Juzgados Civiles de Ejecución, en el artículo 36 del Acuerdo 9984 del mismo año se le dio la facultad nominadora del Profesional Director de la Oficina de Ejecución al Juez Coordinador y la de los demás empleados de la misma al Profesional Grado 14, Director de la Oficina de Ejecución, ello con el propósito de que existiera una relación vinculante de jerarquía entre el Director de la Oficina y los empleados que allí laboraban.

Así iniciaron las Oficinas de Ejecución Civil y de Circuito, con un número muy reducido de empleados, posteriormente, después de varias creaciones de cargos, y eliminación de los mismos, en el Acuerdo 10133 de 8 de abril de 2014, en sus artículos 2 y 3 suprimió los cargos de escribientes, y en el 4, 6 y 7 creó a cambio de ellos, los asistentes administrativos grado 5, adscritos a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en materia salarial téngase en cuenta que este asistente devenga una suma similar a la de los escribientes en categoría municipal, por lo que en ese momento, la desmejora salarial de los empleados de las Oficinas con categoría de circuito se desmejoró sustancialmente, pero no se evidenció en la de categoría Municipal.

Ahora bien, con el Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015, que creó las Oficinas de Apoyo para la Ejecución de Sentencias en Asuntos Civiles como permanentes en sus artículos 46, 47, 72, 73, 74,75, si bien volvieron a ser cargos de la nómina de la Rama Judicial, y no de la Dirección Ejecutiva, pues su nominador dejó de ser el Director Ejecutivo Seccional, para ser un comité de Jueces, resulta más que evidente la precarización laboral, pues ya no existen secretarios, sino Profesionales Universitarios grado 12 – Abogados con funciones Secretariales-, que aunque desempeñan las mismas funciones que los secretarios de los actuales Juzgados, tristemente devengan menos, ocurriendo lo mismo con los cargos de Asistentes Administrativos grado 5, que aunque en la realidad cumplen funciones de escribientes o de asistentes judiciales y/o citadores, tienen una remuneración inferior.

Nótese que la reducción salarial de los empleados de las Oficinas de Apoyo se materializó desde el Acuerdo 10133 de 8 de abril de 2014, al acabar los cargos de escribientes y dejarlos todos como asistentes administrativos grado 5, con la creación en el Acuerdo 10402 de 29 de octubre de 2015 se hizo más evidente, como quiera que la escala salarial de esta categoría de empleados en la nómina de la Dirección Ejecutiva, era similar a la de un escribiente de la nómina de la Rama Judicial, pero al ser ahora un asistente administrativo de la Rama Judicial, su escala laboral se redujo aún más.

Además de lo expuesto, no se  evidencia actualmente la necesidad de cambiar el modelo de gestión de los despachos judiciales Civiles y de Familia, como quiera los Juzgados Laborales han tramitado procesos en oralidad sin que hasta la fecha hayan requerido centros de servicios, además, desde que se inició la implementación de este sistema en Civil y Familia, el modelo que existe ha sido útil, y cada despacho judicial, ejerciendo precisamente la dirección del despacho, ha establecido formas de trabajo en equipo para atender las necesidades actuales de los usuarios de la administración de justicia.

Finalmente, son los mismos usuarios quienes manifiestan que el modelo de los centros de servicios resulta nefasto, pues en reunión sostenida con el Dr. Agustín Suárez el viernes 15 de enero del año en curso, algunos abogados litigantes le hicieron saber al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de la demora en atención que se han originado con este nuevo modelo, incluso, se señaló un caso concreto en el que una abogada tuvo que esperar un año para que se le elaborara un despacho comisorio en la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá.

Ante la situación descrita, no se entiende la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de pretender implementar un modelo de gestión que a todas luces ha fracasado, porque si en lugar de reducir los términos de atención al usuario y de respuesta a los requerimientos de los procesos, ha permitido la dilación de los mismos, es evidente que no han cumplido con su objetivo.

Por estas razones, como quiera que ya se ha visto que con el propósito de reducir costos en las Oficinas de Apoyo para la Ejecución de Sentencias en Asuntos Civiles y de Familia se han desmejorado las condiciones laborales de los empleados, raro no resultará que si se permite su implementación para los Juzgados de oralidad, en un futuro los cargos de escribientes, citadores, asistentes judiciales y secretarios que pretenden trasladar de los actuales Juzgados para integrar los Centros de Servicios dejen de existir, lo que además implica des profesionalización de los mismos que finalmente viene dando al traste con una óptima prestación del servicio a los usuarios de la Administración de Justicia.

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