1.-RESERVA DE LAS ACTUACIONES. Los juzgados de familia manejan asuntos de especial reserva para la protección de los derechos a la intimidad personal y familiar, la dignidad humana y los propios de los niños, niñas y adolescentes.

A partir de la implementación del Acuerdo 10445, estos derechos quedarían absolutamente expuestos y sin posibilidades de control real, ya que los expedientes van a pasar por las manos de muchas personas que no son subordinados del juez.

2.-PERDIDA DE LA POSIBILIDAD DE CERCANIA A LA REALIDAD DE LAS PARTES. En las circunstancias vigentes, el juez puede acercarse más a la realidad de las partes que es insumo necesario para la adopción de las decisiones adecuadas al caso. Desde la asignación de la demanda, son las propias partes, en la mayoría de los casos, quienes directamente acuden al Juzgado para recibir información sobre la suerte de su reclamación y eso le permite al Juez reconocer las circunstancias particulares de los destinatarios de sus decisiones. Recuérdese que si bien existen criterios generales en la ley, la necesidad de ofrecer protección efectiva a los derechos fundamentales de las personas, obliga a acudir en muchos casos a disposiciones superiores de la Constitución o de los propios tratados internacionales.

A partir de la implementación del acuerdo 10445, esta posibilidad se pierde en la mayor parte del proceso, pues el Juez apenas viene a conocer a los sujetos procesales y estos a él, el día de la audiencia en que se decide el caso.

3.-PERDIDA DE CONTROL SOBRE LA LABOR DEL ASISTENTE SOCIAL. Actualmente la dirección y control del juez sobre la labor de este profesional, le permite poder ordenar la práctica de visitas sociales que, inclusive a última hora, se juzgan necesarias para constatar la situación socioeconómica y familiar de las partes, tarea que a veces implica profundizar la indagación sobre algunos aspectos concretos e incluso desplazarse al colegio o jardín donde se encuentra el niño o la niña vinculada al proceso. Esta labor con frecuencia debe realizarse en horas e incluso días inhábiles, y en más de una oportunidad. No son pocos los casos tampoco en que se estima necesario la entrevista al niño, niña o adolescente en la misma audiencia, para conocer inmediatamente el informe respectivo.

Bajo el esquema del Acuerdo 10445, dichas actuaciones van a estar asignadas al procesional que por turno le corresponda, quien debe guiarse por un cronograma y unos criterios rígidos que pueden traducirse en la no realización efectiva de la diligencia o en su práctica deficiente, con desmedro de la justicia que al juez le corresponde aplicar al caso, o en la suspensión o aplazamiento de las audiencias, lo que no solamente contradice los postulados del Código General del Proceso, sino que compromete la celeridad y eficacia con que deben decidirse asuntos tan complejos como: custodia, visitas, restituciones internacionales o la autorización de salida de niños (as), entre otros.

4.-PERDIDA DE CONTROL EFECTIVO DE LOS TIEMPOS PROCESALES. Si el expediente va a permanecer la mayor parte de su tiempo en el centro de servicios, y las labores de diligenciamiento de oficios, telegramas, despachos comisorios, exhortos, cartas rogatorios, visitas sociales y, por supuesto, de impulso del expediente al despacho, van a estar fuera de su autoridad, el Juez no va a poder controlar el estrecho término de un año que le impone el Código General del Proceso, con las consecuencias que ello tiene para el propio juez y para las partes.

 Por lo demás, también se tramitan procesos especiales que tienen tiempos cortos de respuesta judicial como por ejemplo: medidas de protección, medidas de restablecimiento, adopciones, restitución internacional, etc., cuyo trámite no resiste las demoras que puedan surgir por causa de la implementación de los centros de servicios.

5.-EXCESO DE EXPEDIENTES A CARGO. La estructura del nuevo diseño de servicio judicial, parte de la base de una carga razonable que se calcula entre 300 y 350 expedientes para cada despacho, condición que actualmente se encuentra lejos de ser cumplida por lo menos en la mayoría de los despachos.

Es importante aclarar que la protesta adelantada por los Jueces de Familia de Bogotá, se desarrolla fundamentalmente para proteger al usuario del servicio de justicia y no pretende reivindicaciones laborales o burocráticas. También se adelanta sin comprometer el trámite y decisión de las acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, así como de la emisión de las órdenes de entrega de depósitos judiciales, particularmente emitidos en procesos de alimentos o en proceso de naturaleza distinta, pero creados con la misma finalidad.

Tampoco tiene proyectada su extensión indefinida; de manera que en la medida en que se advierta el compromiso por parte de la Sala Administrativa del C. S. de la J., para revisar el impacto de dicho acuerdo y adoptar los correctivos que se estimen necesarios o convenientes, se examinará su extensión o no.

Por esta razón, agradecemos el apoyo recibido por parte de los sindicatos de la Rama Judicial, pero reivindicamos la autonomía de las decisiones que comprometan estrictamente a los servidores y usuarios de nuestra especialidad.

JUECES DE FAMILIA DE BOGOTÁ.

Scroll al inicio