La independencia judicial (IJ) garantiza a los justiciables que los jueces sean libres de proferir sus decisiones, de manera que éstas se funden únicamente en el derecho y no sean resultado de injerencias o presiones indebidas. De acuerdo con el principio democrático, se trata de un verdadero derecho fundamental de los justiciables y no de una prerrogativa corporativa de los jueces (conclusión de la primera entrega https://www.asojudiciales.org/la-independencia-judicial-como-derecho-fundamental-de-los-justiciables/).
 Ahora bien, dependiendo del origen de las injerencias indebidas a las que podrÃa verse expuesto el juez, la literatura jurÃdica distingue entre la IJ externa y la IJ interna. Se habla de IJ externa cuando el juez se encuentra libre de toda interferencia indebida por parte de actores que no pertenecen al aparato judicial y se habla de IJ interna cuando el juez, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no está subordinado a presiones que pueden provenir de su propio campo institucional (ver segunda entrega https://www.asojudiciales.org/las-facetas-de-la-independencia-judicial/).
 En esta tercera y última entrega me ocuparé brevemente de algunas condiciones que garantizan la IJ interna, en el entendido de que tales garantÃas, en cuanto ligadas más estrechamente a la relación jurÃdico-procesal que las de la IJ externa, son de más fácil percepción por parte del justiciable, titular del derecho fundamental a la IJ.
 Me concentraré, exclusivamente, en las siguientes tres garantÃas:
 La inamovilidad de los jueces: Decir que un juez es inamovible significa que él no puede ser objeto de una medida individual de revocación, suspensión, traslado o retiro anticipado, por fuera de los casos y las condiciones previstos por la ley.
Se trata de una verdadera garantÃa del derecho fundamental de los justiciables a la IJ interna, pues gracias a ella el justiciable tiene la confianza de que a lo largo de todas las etapas de la instancia correspondiente su proceso será tramitado bajo un mismo criterio interpretativo y, además, que el juez de su causa tramitará y decidirá el asunto con independencia de cualquier presión que pueda estar relacionada con su permanencia en el aparato judicial.
 El juez que puede ser removido por causas ajenas a la ley o sin cumplir con el procedimiento debido no es un juez independiente, pues en el ejercicio de sus labores él puede ser fácilmente influenciado por las motivaciones impuestas por quienes tienen la potestad de mantenerlo en su cargo.
 El reclutamiento adecuado de los jueces: El procedimiento de selección de los jueces no es una cuestión ajena al derecho fundamental de los justiciables a la IJ interna, pues una de las finalidades de todo proceso de selección de jueces debe ser la de asegurar que la persona nombrada tenga las calidades y competencias necesarias para cumplir la función de administrar justicia alejada de todo tipo de presión indebida.
Nadie pensará que un juez es independiente si su acceso a la carrera judicial depende de la mera voluntad de una persona o de un grupo de personas, sin referencia a criterios objetivos y transparentes en su selección.
Dicho en otros términos, si el acceso a la carrera judicial está basado en el mérito y la capacidad de la persona llamada a ejercer la función jurisdiccional, el justiciable puede estar seguro de que el juez de su caso no será un juez fácilmente influenciable por motivos indebidos.
 Imposibilidad de discutir las decisiones jurisdiccionales por vÃas diferentes a las de los recursos previstos por la ley: Reconocer la IJ interna como derecho fundamental de los justiciables implica aceptar que éstos tienen derecho a que el juez de su caso no se vea obligado a decidir de acuerdo con el criterio de sus superiores funcionales o el de sus investigadores disciplinarios, sino de acuerdo con el criterio que libremente se forme en la interpretación de los hechos y del derecho.
 Respecto de la independencia frente al criterio de los superiores funcionales debe precisarse que si bien la organización de la jurisdicción es jerárquica, ello responde, sin más, al ejercicio de los recursos. Por tanto, salvo el ejercicio de esa vÃa procesal y la fijación de precedentes obligatorios, los jueces de los niveles superiores no están autorizados a dictar la conducta que deben seguir los jueces de los niveles inferiores. En ese sentido, el artÃculo 5 de nuestra Ley Estatutaria de Administración de Justicia ordena que: “Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.â€
Y, respecto de la independencia frente al criterio de los investigadores disciplinarios, fácil se advierte que el juez que al resolver está condicionado (¿amenazado?) por los requerimientos de quien puede sancionarlo o destituirlo por lo que resuelva, no es un juez independiente.
 Con estas tres entregas espero haber demostrado el planteamiento inicial de que para recuperar la legitimidad del servicio de administración de justicia, los jueces y las juezas de ASOJUDICIALES debemos insistir en la promoción y defensa de la independencia plena de la rama judicial como vÃa para lograrlo, pues, como bien lo dijera Luis Paulino Mora Mora[1], un juez que no es independiente “no forma parte de la estructura de un Estado de derecho, ni puede cumplir con el cometido que se le ha señalado a la justicia en ese Estado, la garantÃa de los derechos ciudadanosâ€.
 Diana F Millán Suárez
Jueza Quinta Administrativa del Circuito de Villavicencio.
Abogada de la Universidad Nacional de Colombia.
Especializada en derecho procesal, administrativo, constitucional y tributario.
MaestrÃa en derecho público.
 @dianafmillan
[1] Ensayo titulado “La independencia del juez como derecho humanoâ€, publicado por la SecretarÃa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1998