La solidaridad es uno de los valores destacables en el ser humano, que reconoce a una persona que sabe que en la búsqueda del bien común encuentra su realización, trasciende su propio interés, movida constantemente por la ayuda desinteresada y efectiva superando las adversidades de la naturaleza o del hombre, comportamiento que edifica una mejora familiar y social; Rabindranath Tagore lo expresa mejor:
“Los vencedores no son aquellos que están siempre aferrados a sus bienes; ni los que se pasan la vida rezando con las cuentas secas del deber; son aquellos que aman porque viven, y vencen de veras porque de veras se dan; los que aceptan el dolor con toda su alma y con toda su alma superan el dolor; los que crean porque conocen el secreto de la única alegría que es el secreto del desprendimiento”
Por su parte, los sistemas jurídicos no han sido ajenos, a tan exaltable valor de la condición humana; la solidaridad se encuentra hoy en distintas instituciones jurídicas así, en el plano constitucional es valor, principio, derecho y deber, fundamento igualmente del Estado Social de Derecho, sustenta instituciones como la responsabilidad, aplicado en la teoría de las obligaciones y particularmente en el campo de la seguridad social y del derecho penal. (Corte Constitucional Sentencia C- 529 de 2010)
Este llamado a la solidaridad no intenta hacer una reflexión sobre la solidaridad como institución jurídica, sino llevar esa categoría a la relación entre jueces y su importancia en la defensa de la propia justicia y como garantía de la independencia judicial; de otro lado evidenciar su importancia en el examen constitucional de una eventual reforma la justicia.
La solidaridad como sustento de la justicia es exigible primero entre jueces. En nuestra falta de unión radica la frágil autonomía judicial.
Es necesario señalar que de acuerdo al precedente antes citado, la solidaridad no corresponde a una obligación heroica, sino que tiene el sentido de un deber que consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo; de otro lado, como servidores judiciales estamos obligados a dar protección a los derechos para lo cual nos vemos constantemente compelidos a apoyarnos en el valor, principio y derecho constitucional de la solidaridad.
Ahora, debemos entonces llevar la garantía constitucional de la solidaridad, de la sentencia o decisión judicial a los problemas estructurales de la justicia, porque parece que allí solo queda espacio al reconocimiento de la autonomía individual y libertad concebido bajo un modelo de estado de derecho. La búsqueda de los logros laborales individuales pareciera primar sobre la preocupación de la necesidad de la justicia, creería que nuestra falta de unión en la búsqueda de objetivos comunes es la principal causa de lo que hoy se entienda por autonomía judicial.
Asojudiciales hace un esfuerzo no reaccionario, como a veces suele suceder cuando se invoca la solidaridad porque la circunstancia afecta el interés individual; para encontrar ese camino, que se aleje de la queja y una a quienes desempeñan la función judicial, en una única causa común que edifique un orden jurídico justo, equitativo, y, accesible al ciudadano.
La solidaridad como límite a la reforma al sector judicial. Solidaridad y equilibrio de poderes.
Finalmente, la solidaridad es límite de la libertad y de la autonomía privada de la voluntad, y con mayor razón límite del poder público, dado su carácter de valor, principio, derecho y deber constitucional. Bajo el espectro de la solidaridad constitucional, el ejercicio de poder público, independientemente la función que lo ejerza, debe ser ajeno a la búsqueda de logros de partidos o el exclusivo interés individual con tendencia a la exclusión de quienes no hacen parte de esos grupos, por el contrario debe ser fruto del consenso de las diferentes partes involucradas, para decantar el bien común, que en todo caso como sostiene un reconocido constitucionalista “no se encuentra en los intereses de las mayorías, cartas de triunfo sobre estas … pues ha de entenderse que el respeto de los derechos constitucionales es un componente fundamental del interés general” (Manuel Fernando Quinche Ramírez – Derecho Consitucional Colombiano, de la Carta de 1991 y sus reformas, pp. 62).
De donde cabe preguntarse, en qué forma encontró y al tiempo va a forjar, la actual reforma a la justicia que cursa en el legislativo, el consenso y el bien común, la garantía de principios como la solidaridad o participación que superen cualquier examen de constitucionalidad, valga decir, cómo encontró y encuentra la fórmula del “equilibrio”.