La oralidad en materia laboral se erige como una de las características que nos ha distinguido desde la expedición del Decreto 2158 de 1948 – Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social – que fueron matizadas en la ley 712 de 2001. La ley 1149 hizo efectiva la oralidad y vino aprobada para pregonar la descongestión y la celeridad en la administración de justicia.
Si bien un proceso con oralidad nos debe conducir a ese resultado práctico, ello sólo es posible en la medida en que estén siempre dadas las condiciones físicas, logísticas, técnicas y humanas para hacer eficiente el sistema, sin que la celeridad afecte la calidad de las actuaciones y las decisiones de la administración de justicia.
La oralidad es óptima por el papel activo del Juez o Jueza en la dirección del proceso, para la realización de las garantías de concentración, publicidad, inmediación de la prueba, ya que ha sido fundamental su rol como medio para que los sujetos procesales se vean realizadas sus garantías en un proceso público, de un Juez o Jueza que esté en contacto directo con la práctica de las pruebas y una actuación concentrada que facilite la adecuada formación apreciación de los medios de convicción, en una sana crítica.
La reforma que la Ley 1149 de 2007 introdujo al Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, trajo la noción del Juez o Jueza como director del proceso, tomada con posterioridad por el Código General del Proceso, que sin duda es uno de los ejes centrales de la oralidad en el proceso laboral, el juez como garante de los derechos fundamentales y el equilibrio de las partes, ya que la dirección activa del juez permite que el proceso se adelante con celeridad, concentración, inmediación e impulso oficioso. Un juez que tenga pleno contacto con las partes que demuestre preparación y cualificación que sea un garante de derechos un erudito en la materia para que haga efectivos los derechos sustanciales y al final las partes reconozcan que la decisión es justa y racional.
La expedición de la Ley 1149 de 2007 y su propósito de hacer efectiva la oralidad en el proceso laboral no fue novedosa, pues ya era propia del derecho procesal del trabajo, ya que desde el año 1948 fue adoptada aunque con deficiencias por la ausencia de los recursos y los medios técnicos o tecnológicos suficientes para la pronta tramitación del proceso laboral, de manera que la Ley 1149 no trajo elementos nuevos, pero sí insistió en los existentes, con algunos cambios cómo términos y procedimientos para la fijación y celebración de audiencias, reducción a dos clases de audiencias, prohibición de celebrar más de dos audiencias, la prohibición expresa de registros escritos, pues lo que se dice en la audiencia debe quedar registrado en un medio magnético, debiendo el Juez o Jueza asumir la dirección de la audiencia sin que sea posible el desarrollo simultáneo para varios procesos y la unidad de la actuación mediante la celebración de audiencias sin solución de continuidad y la notificación en estrados, independiente de que los apoderados estén o no presentes en la audiencia, en consecuencia la parte mediante su apoderado judicial tiene que estar presente para apelar y sustentar dentro de la misma audiencia, en aquellos procesos de segunda instancia.
Infaliblemente la efectividad del proceso oral sigue y seguirá atado a la efectiva disposición de los recursos necesarios, en todos los aspectos sobre todo en los referentes a talento humano; para que la administración de justicia laboral se continúe haciendo de manera personal, oral, pública, ágil, más rápida, con inmediación, concentrada y ante un Juez o Jueza director del proceso con mentalidad laboralista, por cuanto su implementación y aplicación implica mantener y actualizar los equipos tecnológicos, la infraestructura; así como optimizar el recurso humano, requiriéndose la ampliación de las plantas de personal, con un mayor número de despachos permanentes, para evitar al mediano y largo plazo la congestión de los despachos judiciales existentes. Es claro que la oralidad en sí misma, con los mismos recursos asignados antes de su implementación no descongestiona, prueba de ello ha sido la represa que hoy presenta la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia DATO DE RIGOBERTO ECHEVERRI AMBITO JURIDICO.