Como el pasado jueves 15 mayo de 2015 tuvimos la oportunidad de asistir a la presentación de la propuesta efectuada por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, con relación a la planta definitiva de los Juzgados y Tribunales de los Distritos judiciales de Bogotá, Boyacá Casanare, Caquetá, Cundinamarca y  Meta, llegué a  la conclusión que la distancia entre el Consejo Superior de la Judicatura y los jueces es cada día más grande.

Después de más de veinte años de intento, insiste la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en imponer un modelo de gestión único para todo los juzgados y la magistratura, consistente en que las planta de personal de  debe estar integrada por un juez o magistrado y tres o cuatro empleados, por considerar que dichas unidades son más productivas que las que cuentan con una planta superior; en consecuencia, propone crear más juzgados y magistraturas.

Vista la realidad que expuso cada municipio, cada ciudad capital o departamento, insistimos que es un error pretender imponer una planta tipo para todos los juzgados o magistraturas del país, pues, como cada circuito o distrito presenta una dinámica propia o una gama particularidades son estas  las que finalmente definen como debe ser su estructura o composición y no el modelo teórico que ha sido derrotado en jurisdicciones como la penal, laboral  y la administrativa en Bogotá.

Proponemos que las plantas definitivas de personal de los Juzgados y los tribunales, más que estar amarradas a un modelo de gestión único o planta tipo, deben ser el producto de la condición especial que presente cada circuito o distrito; planta que en todo caso debe ser suficiente para atender una carga razonable de trabajo, con profesionalización del talento humano, que observe que   la dirección del proceso, la recolección  de la prueba y la realización de audiencias  está a cargo del juez, que el rendimiento debe ser efectivo y razonable, y se preserve la  igualdad de trato entre juzgados pares. Para ello se debe aplicar la metodología de la comparación, el seguimiento a cargas efectivas históricamente, tiempos procesales, procesos especiales por complejidad y la identificación de funciones en el sistema oral, la infraestructura con la que se cuenta, entre otras circunstancias, que deberán concertarse.

Por lo mismo, consideramos que la existencia o tamaño de las Oficinas de Apoyos, Centros de Servicios, Unidades Judiciales o Secretarías Comunes dependen de las circunstancias propias de cada circuito o distrito judicial y, por contera, la herramienta que mejor se adapte a esa realidad es la que debe seleccionarse por exitosa.

Lo anterior, tiene como propósito que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adopte las medidas que pongan punto final a las amenazas o vulneraciones de los derechos de quienes estamos en carrera judicial, y que no se siga atentando contra los derechos fundamentales de la dignidad, la salud, la igualdad, para el cual una vez más le solicitamos se acuda al diálogo efectivo y  la concertación a fin evitar cargas exageradas de trabajo que se vienen presentando  en los despachos judiciales por la deficitaria estructura organizacional; ajustes que estamos seguros nos permitirán impartir justicia como lo exigen los principios constitucionales y legales que la rigen y, a la vez, facilitarán la construcción de un proceso de evaluación objetivo y justo de los empleados y funcionarios judiciales.

Por último, nada de lo expuesto resulta legítimo y efectivo si en el diseño e implementación de las plantas de personal los magistrados y jueces de las diferentes jurisdicciones y distritos judiciales no asumen un mínimo ético en sus propuestas.

OSCAR QUINTERO ARGUELLO

JUEZ 30 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ.

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