Uno de los principales indicadores de la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático lo constituye la evidencia que el orden jurídico e institucional prevalece aun contra la voluntad de los gobernantes y particulares, la vigencia de los derechos de los asociados con preferencia a los sujetos de especial protección estatal y un efectivo control judicial de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos del poder público[1].

La condición judicial, por antonomasia “independiente, conforme lo expresa igualmente la Constitución (art. 228), rechaza por esencia todo criterio de responsabilidad del elector frente al elegido, como en los cargos de elección popular, como también extraña a lo judicial la identidad de políticas o propósitos administrativos …”[2]

Tal y como está planteada la aprobación del cambiante texto de la reforma constitucional “El Equilibrio de Poderes”, a estas alturas con séptimo debate aprobado y en trámite de respuesta a las recusaciones presentadas por la red de veedurías, las y los operadores que contribuyan a que se logre el acceso efectivo a la justicia y realizan un esfuerzo genuino para que se imparta justicia de manera independiente e imparcial y que garantizan los derechos de las víctimas, pueden estar pensando que sus días en la Rama Judicial están contados, gracias – en parte – a que la reforma se está abriendo paso con el escaso o nulo seguimiento, monitoreo y protesta de quienes decimos reconocernos como garantes de derechos y ejecutores de una justicia independiente y autónoma.

La lectura detenida de las funciones que cumplirá el organismo que reemplazará al Consejo Superior de la Judicatura[3], plantea escollos insalvables a la independencia judicial, pues en el nuevo órgano, tendrá asiento un representante del ejecutivo, cuya finalidad según sostienen los ponentes, permitirá “desarrollar labores de coordinación”, cuestión que prima facie parece estar ligada a los principios de legalidad y buena fe.

No obstante desde el punto de vista de la interopertividad de un poder público con la reglamentación de la rama judicial y el manejo de su presupuesto, en la práctica, la coordinación y colaboración armónica desaparecerán y servirá para cooptar, capturar y erosionar aún más la maltrecha independencia judicial, o si no, veamos cómo funcionan las juntas directivas de las empresas estatales donde la Nación tiene una fuerte presencia accionaria, allí se hace lo que ordena el representante del Ministro respectivo, más nada, pues su función no es otra que la de desarrollar la política de la entidad que representa, en este caso del ejecutivo.

Verá el País, cómo un representante del gobierno nacional, intervendrá con poder reglamentador exógeno, entre otros temas:

(i) en la planificación, ordenación y elaboración del presupuesto de la Rama Judicial; (ii) estará también terciando en la división del territorio nacional para efectos judiciales y, (iii) tendrá la posibilidad de crear, fusionar o suprimir despachos judiciales; además, (iv) arbitrará el manejo de carrera judicial, funciones que como se advierte, generarán interferencias negativas en el manejo autónomo e independiente de la Rama Judicial.

En este punto, nos detendremos en el tema relacionado con el manejo de la carrera judicial, cuya puerta de entrada parte de la realización de concursos públicos de méritos, mediante la aplicación de pruebas objetivas y pertinentes a través de las cuales se ha garantizado el ingreso a más del 80% de los servidores judiciales actualmente vinculados a la Rama Judicial, el restante 20%, están vinculados por elección en cargos de período – altas cortes-, por provisionalidades y por encargos, en algunos casos, sin tener en cuenta las listas de elegibles vigentes, contrariando el mandato de las sentencias C 713 de 2008 y C 333 de 2012.

De aprobarse la reforma, se implantaría un nuevo modelo de calificación para Jueces y empleados judiciales, que a partir de la reglamentación introducirá presiones externas y porque no, prácticas corruptas interesadas en poner a merced de los intereses del ejecutivo la Carrera Judicial.

En este contexto, es lógico calcular que el representante del Gobierno Nacional, despliegue toda suerte de acciones, buscando resguardar los intereses del ejecutivo, uno de ellos, prescindir de jueces y magistrados incomodos, parametrizando por ejemplo, el pensamiento judicial en torno al artículo 90 de la Carta Política, para que las providencias judiciales no torpedeen los fines generales perseguidos por el ejecutivo.

Sobre la base de las prerrogativas propias del poder reglamentador de la carrera judicial y otras funciones relacionadas con su dirección, control y vigilancia, se espera que en la calificación de calidad se otorguen valores preeminentes a la interpretación y aplicación de un pensamiento acorde con el que adopte la Agencia de Defensa Judicial del Estado y por esta vía, podrán adoptarse medidas que erosionen la independencia judicial e incidir en una actuación independiente de las y los operadores judiciales, tanto en su faceta institucional como individual.

Si en los procesos de selección, nombramiento y permanencia de los Jueces y Empleados judiciales, no se crean las condiciones adecuadas de servicio que permitan a las y los operadores judiciales el libre ejercicio de sus deberes y obligaciones, por la presencia de factores externos a la Rama Judicial, estaremos haciendo camino hacia una “Venezuelización de la justicia”, poder judicial frente al cual, es necesario recordar que en el año 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo:

“98. La CIDH ha considerado que no le correspondería indicar cuáles son los órganos que deben intervenir en un procedimiento de selección y nombramiento de los operadores de justicia ya que es una materia a ser definida por cada Estadio[4]. Sin embargo, la Comisión ha precisado que las normas de selección y nombramiento deben asegurar previsiones adecuadas para evitar que otros poderes u órganos del Estado puedan afectar su actuar independiente”.

Conviene entonces preguntarnos, ¿cómo hacer compatible el funcionamiento del nuevo órgano de administración de la Rama Judicial con la independencia judicial?

Si bien, el Consejo Superior de la Judicatura, no ha sido catalogado como un órgano eficiente y un dechado de virtudes en el manejo de los recursos de la Rama Judicial (materiales e inmateriales, incluida la estelar función de administrar la carrera judicial (art. 256.1) durante 24 años de su existencia, ha garantizado la autonomía de la Rama Judicial a través de reglas de calificación del mérito judicial que, aunque no del todo participativas y adecuadas, puede sostenerse que se han enmarcado dentro de las estándares mínimos de autonomía e independencia.

Por esta razón, es necesario se considere repensar el organismo que ha de reemplazar al CSJ o reformar al ya existente, con el objetivo específico de garantizar que no se generen mayores desequilibrios, asegurando garantías a los jueces acordes con los estándares del derecho internacional y no, como está sucediendo con el hermano país de Venezuela y como aconteció en los años 90 con el poder judicial peruano.

Dentro de este marco ha de plantearse que todos los que tenemos que ver con la administración de justicia, Jueces, Empleados, Abogados Litigantes, Universidades, y fundamentalmente los usuarios de la Rama Judicial, tenemos la obligación de prevenir que la autonomía e independencia del poder judicial, no caiga en manos del ejecutivo, pues por los desafueros del “equilibrio de poderes”, por este sendero los jueces en sus providencias, estarán atados a las directivas presidenciales y a las circulares externas más que al imperio de la ley. (art. 230 C.P.)

ARLEY MÉNDEZ DE LA ROSA

Juez Segundo Administrativo Oral de Bucaramanga

31 de mayo de 2015

[1] Garantías para la Independencia de las y los operadores de justicia “hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las américas”; OEA/Ser.L/V/II.Doc. 44.5 de diciembre de 2013.

[2] Arenas Monsalve Gerardo. Aclaración de voto al fallo de 15 de julio de 2014. Rad. 110001-0328-0000-2013-0006-00. Medio de control de Nulidad. Acto de elección del doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez, como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

[3] Artículo 18 del Proyecto de Acto Legislativo 18 de 2014 Senado y Proyecto de Acto Legislativo 153-14 Cámara de Representantes.

[4] CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II.Doc.54,30 diciembre 2009,párr.. 180 a 198.

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