Mediante la Ley 1564 de 2012 se expidió el Código General del Proceso, con el cual se pretende mejorar la calidad del servicio de administración de justicia, hacerla más pronta y eficaz, pues como dice el refrán, “justicia demorada, justicia denegada”, con tal propósito se le apuesta a la oralidad, a que los principios de inmediatez y celeridad realmente gobiernen los procesos civiles, también se busca modernizar y unificar los procedimientos, a la par que incorporar la jurisprudencia de las altas cortes.
Además, pese a que en Colombia el sistema era eminentemente escrito, la oralidad no resultaba del todo ajena, pues ya existía el proceso verbal y el verbal sumario, solo que conforme al Código de Procedimiento Civil, era propio dejar constancia escrita de todo lo acontecido en las audiencias, a diferencia del Código General del Proceso que optó por la implementación de las nuevas tecnologías, pues se dispuso que la actuación adelantada en una audiencia o diligencia se grabe en medios de audio, audiovisuales o en cualquier otro que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado (num. 4º del art. 107 CGP), además en el mismo artículo se dispuso que el acta se limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, la relación de los documentos que se hayan presentado y, en su caso, la parte resolutiva de la sentencia y solo se autorizó al Juez a ordenar que las diligencias consten en actas que sustituyan el sistema de registro antes citado o que la complementen, cuando se trate de audiencias o diligencias que deban practicarse por fuera del despacho judicial o cuando se presenten fallas en los medios de grabación.
Pero, ¿resulta realmente acertado eliminar las constancias escritas de lo acontecido en audiencia? En mi opinión, no del todo, pues aunque se agiliza el trámite y ahorra tiempo en tanto que se elimina la posible demora que se presentaba cuando no se tenía a un escribiente lo suficientemente ágil, lo cierto es que no resulta muy práctico en los casos en que se presenta cambio de juez entre la fecha de la práctica de la audiencia de pruebas y aquella en la que deba proferirse el fallo -si es que hubo lugar a suspenderse-, pues aunque en el Código General del Proceso se previó tal circunstancia al señalar que cuando se produzca cambio de juez que deba proferir sentencia en primera o segunda instancia, quien lo sustituya deberá convocar a una audiencia especial con el solo fin de repetir la oportunidad para alegar, oídas las alegaciones, se dictará sentencia según las reglas generales, lo cierto es que en casos como este, así como para definir una segunda instancia o una posible acción de tutela que se formule contra el Juez, le corresponderá a quien deba decidir en uno u otro caso, escuchar las grabaciones realizadas en las audiencias para poder saber lo acontecido, situación que puede tornarse incluso más demorada e inclusive tediosa, frente a lo que ocurría cuando solo había lugar a leer lo ocurrido en las diligencias.
En estas condiciones, no resulta descabellado pensar que una vez entre en vigencia el Código General de Proceso, las acciones de tutela contra decisiones judiciales y las segundas instancias se compliquen al momento de ser decididas, pues habrá lugar a escuchar todas las diligencias practicadas al interior de los expedientes para poder establecer si se presentó o no una vía de hecho, o si se configuró alguna o algunas de las causales previstas por el legislador para que prospere la acción, además como se incrementaron las cuantías, la mayoría de los procesos resultan ser de única instancia, circunstancia que lógicamente puede aumentar el número de acciones de tutela contra los jueces civiles municipales.
Aunado a este pequeño inconveniente que se advierte en la oralidad, resulta extraño para el Código General del Proceso que aunque buscó implementar nuevas tecnologías, no permitió hacer uso de las mismas para que se implementaran programas que permitieran reducir los medios magnéticos de los formatos de audio o video a escrito a fin de facilitar el trámite de la segunda instancia, de los casos de tutela contra lo actuado, o inclusive, cuando hay cambio de juez antes de proferirse sentencia y después de practicadas las pruebas.
El Código General del Proceso contiene algunas novedades importantes en el procedimiento, además se pretende descongestionar a los juzgados con la implementación de un proceso más ágil, en esas condiciones, esperamos que pronto pueda implementarse, sin embargo el proceso escrito como estaba contemplado en el Código de Procedimiento Civil se ajustaba a la realidad de nuestro país, pues los procedimientos establecidos contemplaban lapsos cortos para ser realizados, además, a lo largo del tiempo se ha podido apreciar que la mora judicial obedece a que cada día en Colombia hay más demanda que oferta en materia de justicia, pues anualmente el número de procesos judiciales va en aumento, por qué razón? la situación económica del país no es la más favorable para la mayoría de los colombianos, y en materia civil ¿qué es lo que ocurre con más frecuencia? La mayoría de la población vive con el salario mínimo, el cual por cierto es muy bajo, situación que impide el ahorro y multiplica la solicitud de créditos, sea a los Bancos para aquellos que tienen acceso a los mismos, o en otros casos al vecino o prestamista de la calle, al punto que el término gota a gota no nos suena extraño porque es a lo que un gran sector de la población debe acudir cuando enfrenta una necesidad económica, y en la mayoría de esos casos el prestamista respalda su obligación generalmente en títulos ejecutivos que ante la situación económica del deudor muchas veces le resulta casi imposible de pagar, lo que se refleja en el alto número de procesos ejecutivos que se presentan ante los jueces civiles, la mayoría de mínima cuantía, en los que difícilmente se materializan las medidas cautelares, pero que sí llenan los anaqueles de los juzgados y reclaman la misma atención que aquellos que involucran intereses económicos más altos, porque una suma de dinero que algunos les puede parecer muy baja, para otro puede representar los ahorros de toda su vida.