TAMBIÉN EN EL 2015 LOS JUECES SEGUIMOS SIN DEVENGAR LA PRIMA MENSUAL EQUIVALENTE, COMO MÃNIMO, AL 30% DEL SALARIO.
¡Qué desilusión! Como si se tratara de una pesadilla sin fin, para el Gobierno Nacional no fue suficiente la ejecutoria de la sentencia del 29 de abril de 2015 del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de las disposiciones administrativas que durante los años 1993 a 2007 evadieron el pago de la prima mensual establecida en el artÃculo 14 de la Ley 4 de 1992; sentencia que, además, implicó el decaimiento de las disposiciones administrativas que en idéntico sentido regularon esa prima para los años subsiguientes. (Art. 91.2 CPACA)
La estrategia del Gobierno para incumplir la sentencia. En los Decretos 1100, 1257 y 1269 de 2015, mediante los cuales se establece el régimen salarial y prestacional de las Juezas y los Jueces de Colombia (JJC) para el 2015, el Gobierno Nacional se las ingenió para incumplir lo ordenado en las sentencias C-244 de 2013 de la Corte Constitucional y del 14 de diciembre de 2011[1] y del 29 de abril de 2014[2] del Consejo de Estado, asà se concluye por lo siguiente:
a) Prorrogó la vigencia del artÃculo 8 del Decreto 194 de 2014 mediante el cual se dispuso, incurriendo en el mismo vicio de ilegalidad de los decretos anulados, pagar la prima del 30% descontándola del salario básico mensual;
b) Al señalar el Decreto 1257 de 2015 que los factores salariales y prestacionales se reajustan este año en un 4,66%, omitió pronunciarse de modo expreso respecto de la prima mensual del 30%;
c) Al eludir acatar la sentencia negó que el 100% del sueldo básico sirva para liquidar debidamente los factores salariales y prestaciones sociales como la bonificación por servicios, las primas de servicios, de navidad y de vacaciones, las vacaciones, las cesantÃas, entre otras;
d) Al ejercer su competencia en estas materias desconoció no sólo el deber de cumplir la orden judicial (artÃculos 188 y 201.1 constitucionales) sino que le estaba prohibido “reproducir actos suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo†(artÃculo 9.6 del CPACA).
En consecuencia, con el Decreto 1257 de 2015, el Gobierno Nacional irrespeta a JJC, pues no sólo reproduce formalmente sino también materialmente la ilegalidad de quitarle al sueldo básico el 30% el carácter salarial y negar el pago de la prima.
El falso triunfo de los Asonales. El parte de triunfo de los Asonales  sobre la negociación colectiva llevada a cabo con el Gobierno Nacional es, para ASOJUDICIALES, en realidad una derrota más porque ninguno de los decretos de 2015 cambia la situación de ilegalidad generada bajo los decretos de años anteriores, y porque lo verdaderamente introducido mediante los decretos de 2015 por parte de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y el Derecho y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública fue el refinamiento de la técnica legislativa -maniquea y perversa- con que el Gobierno Nacional continua evadiendo el pago de la prima mensual establecida en el artÃculo 14 de la Ley 4 de 1992.
El llamado de ASOJUDICIALES. Nuestra invitación es a la acción colectiva, estratégica y coordinada, para la cual es necesario fortalecer nuestra organización sindical a fin de tener la suficiente unidad y fuerza al momento de reclamar por las vÃas idóneas -acordes con  nuestra función y condición-  nuestros derechos salariales y prestacionales. Por eso ASOJUDICIALES incluyó dentro de su pliego de peticiones para el año 2015, que aún no ha sido respondido, el pago de la prima mensual establecida en el artÃculo 14 de la Ley 4 de 1992, y estamos a la espera de que la Corte Constitucional revise las sentencias que negaron nuestro derecho fundamental a la negociación colectiva. De ser necesario acudiremos a los medios de defensa de la justicia internacional, asà como a los escenarios académicos, sociales y polÃticos donde también debemos ser escuchados los JJC. Todo ello con el firme convencimiento de que este atropello y arbitrariedad no sólo es una afrenta a nuestros derechos sino a la independencia democrática, entendida ésta como derecho humano y fundamental del justiciable.
Las acciones a emprender para reclamar el derecho al pago del salario básico completo y la prima mÃnimo del 30%. ASOJUDICIALES propone desde ahora varias estrategias para enfrentar la situación aquà denunciada, asÃ:
a) Acciones internas. Consiste en que cada uno de JJC haga la reclamación administrativa ante la correspondiente Dirección Ejecutiva Seccional hasta agotar debidamente el debate en sede administrativa e interrumpir el término de prescripción, y presente la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para el cual ASOJUDICIALES se compromete a suministrar el instructivo que en próximos dÃas podrá ser consultado en nuestro sitio web y, además, demandará ante el Consejo de Estado los decretos del año 2015.
b) Acciones Externas. Nuestra asociación acudirá a las instancias u organismos de justicia internacional a que haya lugar como la OIT, en defensa del derecho fundamental de JJC a la negociación colectiva, para que se resuelva de manera concertada el pago de la prima mensual establecida en el artÃculo 14 de la Ley 4 de 1992, y también ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para plantear la vulneración del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, por carencia de jueces que protejan nuestros derechos[3].
c) Acciones institucionales o de identidad. La conciencia o deber moral de defender nuestros derechos debe asumirla cada uno de los JJC en todos los escenarios públicos, incluso ante los nuevos órganos de administración de la Rama Judicial, en donde obtendremos voto a voto el espacio que nos corresponde, y motivo por el que nos negamos a aceptar que nuestros derechos sean representados por quienes no pertenecen al gremio y han sido incapaces de comprender la dimensión de nuestros derechos y, más grave aún, cuando se evidencia su desconocimiento.
ASOJUDICIALES ha sostenido que la revolución de los derechos pasa por la conciencia y la militancia por parte de JJC de los y sus derechos, del ejercicio de los medios y herramientas constitucionales y legales, de un órgano autónoma e independiente que materialice y efectivice los derechos. Esta militancia y concepción democrática de los derechos, es la que requiere nuestro paÃs para lograr su pacificación y progreso.
Llamado a la unidad en la pluralidad. ASOJUDICALES invita una vez más a todas JJC y sus asociaciones a que no actuemos de manera individual o desarticulada -la historia reciente nos recuerda los pésimos resultados de esa estrategia- sino que lo hagamos como un solo cuerpo que tiene una verdadera identidad y propósito.
José Élver Muñoz Barrera. Presidente.
[1] Radicado 11001 03 25000 2005 00244 01. Sala Plena. .
[2] Radicado 11001 03 25000 2007 00087 00Â Sala Plena.
[3] Convención Americana sobre Derechos Humanos, Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Aprobada mediante Ley 16/1972. Solamente en Bogotá se han interpuesto 356 demanda de jueces y se han nombrado solo 36 conjueces. La admisión de las demandas se demoran en promedio entre 3 y 4 años.