A principios del mes de junio se difundió la noticia sobre la muerte por infarto cardÃaco de un Magistrado en España. La causa se atribuyó, según la noticia, a una carga de trabajo “brutalâ€, asignada a su despacho judicial. Resulta especialmente interesante advertir que se calificó como brutal una carga de 434 expedientes al año[i].
En contraste, a los jueces colombianos la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura les impuso como “capacidad máxima de respuestaâ€, para cada uno de ellos, entre 701 a 1281 expedientes durante el año 2014 (Acuerdo PSAA14-10154 del 28 de mayo de 2014). Es decir que, siguiendo la lógica de la noticia, en nuestro caso se incrementa en el doble o triple el riesgo laboral de muerte por infarto cardiaco, respecto de un funcionario judicial en España, que vale la pena recordarlo, tiene la misma tasa de jueces por número de habitantes que nuestro paÃs (aproximadamente 10 jueces por cada 100 mil habitantes).
Esta alarmante situación permite señalar que resulta desacertada la manera como se construyen actualmente los indicadores de gestión, y por ende, la calificación de servicios de los jueces y magistrados. Se basan estrictamente en criterios cuantitativos de entrada y salida de expedientes, que de manera alguna han redundado en una mejor administración de justicia. Hemos triplicado la tasa de producción de providencias judiciales desde 1996, a costa de la salud de los servidores judiciales, pero el Ãndice de aprobación social es el más bajo de toda la historia. En otras palabras, la Rama Judicial se ha dedicado a contar pero no a medir.
Con lo anterior quiero significar que uno de los retos que debe afrontar el nuevo Consejo de Gobierno Judicial y el Gerente de la Rama Judicial, es el de construir indicadores de gestión, carga de trabajo y evaluación que midan la capacidad de respuesta del juez como ser humano, no como se etiqueta ahora: operador jurÃdico. Criterios como el stress laboral, el desgate mental y el comportamiento organizacional deben ser obligatorios para reglamentar la carga razonable de trabajo que se le puede exigir a un juez o a un magistrado, sin poner en riesgo su salud fÃsica y mental.
Ello implica que la carga de trabajo no se puede reducir a una actividad de la Unidad de EstadÃstica, sino que debe acompañarse por estudios serios de salud ocupacional, a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales de la Rama Judicial. Hasta la fecha dichos estudios son inexistentes, o al menos desconocidos, por la comunidad judicial y el público en general.
Hay que pasar de las cargas brutales a las cargas razonables acordes con la capacidad humana de respuesta del juez. Aunque muchos se sorprendan, los jueces y juezas colombianos no son meras bocas de la Ley. Tienen cerebro, corazón, hÃgado, estómago y demás órganos propios de un ser vivo, que sometidos a sobrecarga laboral se desgastan, se enferman y colapsan, tanto aquà como en España.
VÃctor David Lemus Chois
Juez Administrativo
[i][i] (http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/05/06/andalucia/1430936577_428940.html)