BOLETIN No. 4 ABC DE LA RAMA JUDICIAL
LA NUEVA RAMA JUDICIAL? FORTALEZAS Y DEBILIDADES !
ASOJUDICIALES mantuvo desde el principio del proyecto de Equilibrio de Poderes una postura crítica y propositiva, esencialmente porque considera que la reforma a la Rama Judicial era oportuna y necesaria, ahora vamos a analizar el resultado para saber si resulta suficiente o cuales son sus fortalezas, debilidades y características[1].
El Juez lugar emblemático de la razón pública. ASOJUDICIALES propugna por el pensamiento crítico y llama a las Juezas y los Jueces de Colombia (JJC) a no caer en la tentación del dogmatismo sino que asumamos nuestra condición de jueces para hacer juicios objetivos, imparciales y rigurosos, pues el juez es en esencia el lugar emblemático de la razón pacífica y pública.
Cambios más significativos en la Rama Judicial. a) Acaba a nivel constitucional la puerta giratoria por un año (Art. 126); b) Se crea la Comisión de Aforados para investigar y acusar disciplinariamente a los Magistrados de Alta Corte (Art. 173.3), y acusar por delitos a estos mismos ante la Corte Suprema de Justicia (Art. 178 A); c) Se crea una falta disciplinaria de rango constitucional de indignidad por mala conducta para los Magistrados de Alta Corte, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación (Art. 178 A); d) La elección de Magistrados de Alta Corte es en audiencia pública, de lista de diez personas proveniente del Consejo de Gobierno por convocatoria pública reglada por la ley estatutaria, bajo el criterio de equilibrio y adelantada por la Gerencia, (Art. 231); e) Crea la Consejo de Gobierno Judicial (CGJ) que reemplaza al Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), compuesto por nueve miembros: los presidentes de las Altas Cortes, un empleado, un magistrado o juez, elegidos por sus pares, tres miembros permanentes y el gerente (Art. 254); f) Se crea la Comisión de Carrera Judicial para vigilar y controlar la carrera judicial; g) La Comisión de Disciplina Judicial reemplaza a la Sala Disciplinaria del CSJ, asume investigación de empleados, jueces y abogados, no conoce de tutelas ni de conflicto de competencias, no hace parte del Gobierno de la Rama y su composición cambia. El Presidente de la República propone tres (3) miembros y el CGJ cuatro (4) para que sean elegidos por el Congreso en pleno previa convocatoria pública reglada (Art. 257); h) Transforma la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por la Gerencia de la Rama Judicial (Art. 255); i) Se le quitaron la facultades electorales de elegir Contralor General y Contralores Departamentales. (Art. 267 y 272); j) La lista de elegibles vigente debe utilizarse siempre para proveer cargos provisionales. (Art. 18.5 Transitorio)
Nuevo diseño institucional de la Rama Judicial e independencia judicial democrática. ASOJUDICIALES milita por una concepción democrática de los derechos en el sentido que, el titular del derecho participa de manera efectiva en la construcción de su contenido y límite. Por esta razón, la inclusión de un empleado y un juez o magistrado en la CGJ, es un cambio estructural que genera mayor legitimidad, control, vigilancia y eficiencia en la distribución de los recursos de la Rama (1); la participación mayoritaria en la conformación de la Comisión de Disciplina Judicial a través de los miembros que tienen origen en el CGJ (2); los cinco (5) miembros de la Comisión de Aforados provienen del CGJ, por convocatoria pública (3), son todos nuevos espacios e instrumentos donde se le ha restado influencia directa al Presidente sobre la Rama Judicial.
Aunque algunos crÃticos consideran que sigue siendo una independencia corporativa, debido a que todos esos cargos tienen origen en la Rama, por el contrario, otros no reconocen estos espacios sino que prefieren el actual estado de cosas donde el Presidente nombraba siete (7) magistrados de la Sala Disciplinaria y la Comisión Interinstitucional tenÃa carácter consultivo. Sin embargo, según se ha analizado, se recorta la injerencia que hasta ahora tenÃa la Rama Ejecutiva en el ente disciplinario. Lo anterior, constituye una ganancia en la independencia de la Rama Judicial, frente a los demás poderes públicos.
AutonomÃa presupuestal de la Rama Judicial. La Rama Judicial, lo mismo que las demás ramas y órganos autónomos e independientes, goza de autonomÃa presupuestal para administrar sus propios recursos (Art. 113 CP[2]). Sin embargo, en cuanto a la elaboración anual del presupuesto existe la reserva legal y control por parte del Gobierno para presentarlo ante el Congreso (Art. 345 y 346 CP). En la Rama Judicial, tanto en la norma anterior (Art. 256.5 CP) como con el Acto Legislativo 02 de 2015 (Art. 254), sigue funcionando este mismo modelo.
Democratización de la Rama Judicial. Se presentan avances desde la perspectiva de la participación. Resulta positivo para la democracia interna que se establezca un representante de los magistrados y jueces y un representante de los empleados con derecho pleno de voz y voto en los asuntos del Consejo de Gobierno de la Rama Judicial. Este derecho no existÃa en el modelo anterior. Sin embargo, el tema de la representación y elección es un aspecto importante para desarrollar en la Ley Estatutaria, pues la selección por el voto de una mayorÃa simple, podrÃa afectar la legitimidad de la representación.
En cuanto al corporativismo que se alega desde sectores de la academia, se considera que se atenúa dicho riesgo con la posibilidad de que los ministerios, los abogados y la academia puedan deliberar en el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las pautas que definirá la Ley Estatutaria. ASOJUDICIALES considera un error pensar que al no haber incluido a dichos sectores como miembros permanentes del Consejo de Gobierno sea señal de un corporativismo negativo. Sostener dicha tesis llevarÃa a la conclusión de que todas las Ramas del Poder Público son corporativistas porque en sus órganos directivos no hay personas ajenas a ellas. Se confunde autonomÃa con corporativismo.
ASOJUDICIALES cree en los espacios democráticos que se han abierto y, a diferencia de muchos, confÃa en la probidad y lealtad de nuestros representantes juez o magistrado y empleado, porque el poder decisorio del CGJ para fijar las polÃticas públicas de la Rama, el poder reglamentario residual sobre la carrera judicial, la Comisión de Carrera Judicial, el mapa judicial y la estructura de la Gerencia, están ahora en cabeza de nuestros compañeros y son garantÃa de los derechos. En consecuencia, el diseño institucional brinda unos incentivos y posibilidades,  ahora depende de sus miembros si con sus actos y decisiones materializan la independencia judicial democrática.
La Gerencia de la Rama Judicial. Debe aceptarse que la reforma tiende a una mayor agilidad en la ejecución del presupuesto y en la decisión sobre asuntos netamente administrativos (apoyo técnico, logÃstico y de soporte) para los JJC que administran justicia. Queda ciertamente un riesgo sobre su posible incidencia negativa sobre la administración de la Carrera Judicial. No obstante, deben tenerse en cuenta dos aspectos: i) La arbitrariedad proviene de las personas no de los cargos. Debe elegirse con el mayor esmero al futuro Gerente de la Rama Judicial para que tenga las más altas calidades profesionales y morales; ii) La creación de la Comisión de Carrera Judicial precisamente busca el ejercicio del control sobre la administración de la carrera judicial, que era inexistente en el modelo anterior. Importante resulta su adecuada regulación en la Ley Estatutaria.
Carrera judicial y la Comisión de Carrera Judicial. Evidentemente la carrera judicial constituye la base de la independencia e imparcialidad de los JJC. Al respecto debe destacarse la creación de la Comisión de Carrera como ente encargado de su vigilancia y control. Esta Comisión no sustituye a la Unidad de Carrera, que es una mera dependencia operativa, sino que se trata de un nuevo ente, que debe ser desarrollado en la Ley Estatutaria de manera similar a como se encuentran reguladas las Comisiones de Personal en las demás entidades del Estado colombiano.
Por otra parte, la previsión de una convocatoria pública regulada por la Ley Estatutaria y la orden de que las listas de candidatos contengan una integración equitativa entre servidores de carrera judicial, abogados y juristas de la academia, es un paso en la dirección correcta para que el mérito prevalezca en el acceso a la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Aunque tiene algún fundamento el temor sobre la injerencia indebida del Gerente de la Rama Judicial en la carrera judicial, este temor puede ser minimizado con una adecuada regulación en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que le establezca precisos marcos de competencia y un adecuado control y vigilancia de la nueva Comisión de Carrera, que sin lugar a dudas será su superior jerárquico en esta materia, por lo tanto, se debe concretar mecanismos activos, idóneos y efectivos sobre los actos del Gerente.
Estatuto Especial Disciplinario de la Rama Judicial. La eliminación de las funciones judiciales (tutela y conflictos de jurisdicción) de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y por ende de los Consejos Seccionales, asà como su competencia para disciplinar empleados judiciales resulta ajustada a las Declaraciones de Naciones Unidas sobre Independencia judicial, que imponen la presencia de un mecanismo de revisión independiente de sus decisiones disciplinarias, hasta ahora inexistente. En este sentido, sus providencias se convierten sin lugar a dudas en actos administrativos controlables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo cual fortalece la carrera judicial, pues las rodea de mayores garantÃas y del respeto al derecho a un debido proceso. Surge sin embargo, la necesidad urgente de que se expida un estatuto disciplinario especial para la Rama Judicial.
Según el Acto Legislativo los magistrados de las Altas Cortes serán objeto de procesos disciplinarios por “indignidad por mala conducta†que tienen un procedimiento especializado y constitucional (Art. 178 A). El Fiscal General advirtió que frente a este tema “se presenta una contradicción en el acto legislativo que… es insoluble e inconstitucional†pues afecta el poder público en sà mismo. Sin embargo, la ley estatutaria tendrá que asumir el tema estableciendo un estatuto especial disciplinario de la Rama Judicial, lo que no fue aceptado por la Corte Constitucional en su momento (C-037/96[3]). Es decir, el disciplinamiento en el ejercicio de la función judicial, no podrá seguir teniendo como parámetro la Ley 734 de 2002, debido a que las funciones administrativas que cumplen los jueces (colegiados o unipersonal) son excepcionales y las normas abiertas y en blanco que contiene esa ley vulneran la independencia judicial[4]. Basta revisar las sentencias de la Corte Constitucional. (T-256/2004, 751/2005, 238/2011, 120/2014)
La sustitución constitucional. El control de constitucionalidad de los Actos Legislativos parte de una diferencia entre reforma constitucional (Art. 379 CP) y mutación constitucional (Art. 241.1 CP)[5]. Los debates en lo primero se refieren esencialmente a mayorÃas, quórum, debates, consecutividad (Art. 379 CP) (C-588/2009). El segundo, a pesar de no ser un control material propiamente, es una teorÃa basada en la existencia de los lÃmites impuestos por el poder constituyente al poder de reforma constitucional del Congreso. (C-141/2010, C-1040/05)
Con base en lo anterior, ASOJUDICIALES considera que de los debates que se están dando al interior de la Rama Judicial, la academia y la sociedad en general, habrá que analizar y estudiar en qué aspectos de la reforma se presenta una sustitución o mutación constitucional para entrar a demandar o hacernos parte dentro de los procesos que se promuevan ante la Corte Constitucional.
La propuesta de ASOJUDICIALES. ASOJUDICIALES mantiene una mirada crÃtica y comprende que estamos enfrentados a un nuevo marco constitucional que tiene, primero, que ser acatado, segundo, dentro del ámbito de la vida polÃtica seguirán los debates en torno a su legitimidad o conveniencia, como al parecer un sector al interior de la Rama está enarbolando y, por último, está el espacio democrático de la Corte Constitucional donde nosotros participaremos en aspectos que consideremos haya violación a la Constitución.
Desde la anterior perspectiva la primera tarea es preparar un proyecto de ley estatutaria, para lo cual hemos habilitado nuestra página un link para la construcción dialogada y concertada entre los JJC que deseen participar; segundo, prepararnos para ocupar el espacio de CGJ con un programa que reivindique estas lÃneas filosóficas y sea una garantÃa para los derechos, la carrera judicial y la independencia democrática.
JOSE ÉLVER MUÑOZ BARRERA.
Presidente (Bogotá, 12/07/15)
[1] Acto Legislativo No. 02 del 2 de julio de 2015.
[2] Ver Corte Constitucional C-192/97 y C-365/01.
[3] Art. 116 del proyecto de ley número 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justiciaâ€, que contenÃa la falta disciplinarias los funcionarios y empleados fue declarado inexequible porque era competencia de legislador ordinario.
[4] El Consejo Superior de la Judicatura en cabeza de los doctores Pedro Sanabria Melo, Presidente, y Wilson Ruiz Orjuela, Presidente de Sala Disciplinaria presentaron un proyecto de ley estatutaria únicamente para establecer el poder preferente disciplinario (Gaceta Congreso No. 605/2013). La Corte Constitucional con sentencia C-619/12 habÃa declaro inexequible este poder preferente.
[5] Ver Corte Constitucional C-588/09, C-10/13 y C-579/13.