El pasado 2 de diciembre del presente año se efectuó en todo el país la elección del representante de funcionarios de la rama judicial ante la Comisión Interinstitucional, máximo órgano orientador de la política pública del sector justicia en el país. Lamentablemente a lo largo del proceso aparecieron irregularidades que ponen en entredicho la legitimidad de dicho proceso, varios son los factores que ponen en tela de juicio la imparcialidad con la cual se adelantó dicha elección.
En primer lugar se trata del ritmo acelerado con el que se dieron los sucesos: el 18 de Octubre se hace pública a través de la página web de la rama la Convocatoria para la inscripción de candidaturas, el plazo para los interesados en formalizar su candidatura fue entre el 19 y 31 de Octubre, después solo hasta el 15 de noviembre fueron asignados los números en el tarjeton, lo que le dio un breve espacio de dos semanas para que los candidatos que aspiran a ocupar un cargo del nivel nacional realizaran visitas a las regiones del país para promover su candidatura.
Segundo, en un ejercicio electoral que primordialmente tiene un carácter deliberativo, se deben dar garantías para que los electores tomen una decisión consciente sobre el candidato que van a elegir, a través de escenarios de discusión y debate entre los candidatos, escenarios que brillaron por su ausencia en esta elección.
Tercero, en el video que continua estas líneas se evidencia como el día de las elecciones en el distrito judicial de Medellín, un grupo de personas identificadas con una organización sindical de la rama, carga la urna donde se depositan los votos de oficina en oficina. Con el perjuicio de que los departamentos en los cuales se dio esta irregularidad, el candidato que promovía esta organización obtuvo los resultados mas altos.
Cuarto, es evidente y natural para cualquier persona que haya vivido en una democracia contemporánea, que la fase de escrutinio de unas elecciones debe ser de carácter público y transparente, por el contrario el acuerdo que convoca a estas elecciones, define que primero se presentan los resultados ante la Comisión.
Quinto, la elección del Representante a la Comisión Interinstitucional no puede ser un proceso orientado por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que se supone que este último debe acatar las decisiones que desde la Comisión se disponen.
Finalmente, los hechos relatados en este articulo son una evidencia mas de la opacidad que caracteriza a la rama judicial, y que justifican una estructural reforma a la justicia, que modernice a la rama no estrictamente en términos tecnológicos, sino en el ámbito social, una rama judicial acorde a una sociedad democrática contemporánea del S.XXI.