Cuando creíamos superada la metodología del escalafonamiento  planteada en la primera versión que conocimos del proyecto de ley estatutaria, que conducía a la salida de la carrera judicial del Juez por razones desconocidas, sujetas a reglamentación posterior y ajenas a su desempeño en el cargo, ahora el COLEGIO DE LA JUDICATURA agremiación de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura donde predominan los pertenecientes a la Sala Administrativa, pretende no sólo revivir la estructura de gobierno anterior bajo la forma de las “Comisiones Regionales de Carrera y Mejoramiento Judicial”, también el mecanismo para excluir a los jueces de la carrera, mediante “exámenes de continuidad” a cargo de estas comisiones, que se aplicarían junto con la calificación de servicios. Estas formas de evaluar el desempeño parten de una visión completamente nefasta y negativa de los jueces quienes continuamente deben corroborar su idoneidad, como si el mal funcionamiento de la justicia se debiera a ellos y no a las formas de administrarla que siempre han desconocido los conceptos de carga y rendimiento razonable y se han negado a usar los recursos disponibles para dotarla de plantas de personal suficientes. ASOJUDICIALES rechaza rotundamente esta forma de atentar contra la carrera judicial, no permitiremos que la discusión en torno a la Ley Estatutaria de Justicia se politice por sectores que quieren garantizar su continuidad en el Gobierno de la Rama sin considerar que la carrera judicial es componente de la independencia judicial y garantía de los derechos.

Esta es la norma propuesta por la agremiación de magistrados:

“ARTÍCULO 197. EXAMEN DE CONTINUIDAD. Con el fin de garantizar la idoneidad del personal que presta el servicio público de Administración de Justicia en la Rama Judicial, así como fomentar la consolidación de orden social justo mediante la formación individual y colectiva de los servidores judiciales, habrá un examen de continuidad para todos los servidores de la Rama Judicial.

ARTÍCULO 198. EXAMEN DE CONTINUIDAD PARA SERVIDORES DE CARRERA. Todos los servidores de la Rama Judicial que se encuentren inscritos en carrera deberán presentar un examen de conocimientos cada cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la presente Ley Estatuaria, de acuerdo con la especialidad y las funciones del cargo que ostenten la propiedad. La elaboración del examen estará a cargo de la Comisión de Carrera Judicial en conjunto con la Escuela Judicial, quienes podrán contratar en los entes autónomos universitarios la realización de la metodología de las preguntas bajo la vigilancia y seguimiento de la Gerencia de la Rama Judicial. Los contenidos de las preguntas deberán versar sobre los módulos de educación continuada ofrecidos por la Escuela Judicial, los avances jurídico-conceptuales, constitucionales, legales y jurisprudenciales así como cualquier otro tema de relacionado con el cargo a evaluar. PARÁGRAFO 1º. El examen podrá realizarse por medios electrónicos cuando dichos medios garanticen la objetividad y la seguridad en la calificación del examen. PARÁGRAFO 2º. Para efectos de la presente disposición se entiende por servidor de carrera de la Rama Judicial, únicamente, aquellos que laboran en los entes dotados de función jurisdiccional de conformidad con la presente Ley.

(…)

ARTÍCULO 200. CALIFICACIÓN DEL EXAMEN DE CONTINUIDAD. El examen de continuidad será calificado de forma cuantitativa y de forma cualitativa. La calificación cuantitativa se hará en una escala de cero (0) a cien (100) puntos computados de acuerdo a la metodología del examen. La calificación cualitativa podrá ser INSATISFACTORIA, SATISFACTORIA o EXCELENTE. Para esta calificación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. De 0 a 65 puntos: INSATISFACTORIA. b. De 66 a 90 puntos: SATISFACTORIA. c. De 91 a 100 puntos: EXCELENTE.

ARTÍCULO 201. EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN INSATISFACTORIA. Una vez en firme, la calificación INSATISFACTORIA de cualquier servidor dará lugar a la declaración inmediata de insubsistencia. Para los servidores nombrados en provisionalidad el obtener una calificación insatisfactoria acarreará, además, la inhabilidad para ser nombrados en el mismo cargo por el término de un (1) año contado a partir del retiro.

Si quiere conocer el proyecto completo acceda a este link:  Proyecto Reforma Ley EstatutariaCOLEGIODELAJUDICATURA

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