Hoy estamos frente a una realidad jurídica incontrovertible: El Acto Legislativo 02 se encuentra vigente desde el 2 de julio de 2015, por tanto, el nuevo diseño de la Rama Judicial empieza a operar según los nuevos principios, reglas e instituciones establecidas. El Consejo de Gobierno Judicial (CGJ), que reemplazó al Consejo Superior de la Judicatura, ahora tiene una nueva configuración porque hacen parte del mismo un empleado y un magistrado o juez. (Art. 254 CP).
Ahora bien, los debates que se iniciaron al interior de la Rama Judicial tanto por quienes consideran que el Acto Legislativo es ilegítimo o por la mesa nacional por la Constitución y la Justicia, quienes están organizando un referendo revocatorio, son todos bienvenidos y sirven para formar una cultura política más exigente y participativa sobre los derechos. ASOJUDICIALES participará abierta y activamente en ellos con la misma independencia crítica que lo ha caracterizado.
ASOJUDICIALES como sindicato de las Juezas y los Jueces de Colombia (JJC), propugna por una concepción democrática de los derechos, por esta razón esencial, estos espacios constitucionales donde se incluye a nuestros representantes para decidir sobre materias tan fundamentales como escoger a los tres miembros permanentes y al gerente, fijar la poliitica pública de la Rama, reglamentar materias como la carrera judicial, el funcionamiento de la gerencia y la Comision de Carrera Judicial, son en realidad un reto y un compromiso de caracter tico porque cada uno tendra que decidir consultando los verdaderos intereses y bienes de la justicia y los derechos; politico porque no es valido que cualquier concepcion llegue a representar a los JJC (colegiados o unipersonales); estratagico porque con este primer CGJ estamos sentando las bases para la defensa de nuestra carrera judicial, la independencia judicial plena, más no absoluta, para el sistema de calificacion y evaluación democrá¡tico y no producto de una simple socialización, como ocurrió con el actual, para que el principio de la carga y el rendimiento razonable sea una realidad para la calificación del rendimiento y para la construcción de los modelos de gestión judicial y la construcción de las plantas de los despachos judiciales.
Es vital la reglamentación de la Comisión de Carrera Judicial porque con ella se garantiza que los actos administrativos del Gerente, quien administra la carrera, tengan controles efectivos, oportunos e idóneos. Es decir, en un estado de derecho moderno no importa cuánto poder tenga una institución o autoridad pues el ideal es que ella cumpla su cometido, sino los controles sobre sus decisiones. Para JJC es esencial que los actos del concurso, ingreso, permanencia y retiro de la carrera, entre otros, puedan ser controlados mediante mecanismos o instrumentos en cabeza JJC para que sean nombrados, no sean removidos ni trasladados ni retirados previo ejercicio de dichos instrumentos y mediante decisión de fondo y en firme. Por eso ASOJUDICIALES considera que en esta materia la Comisión de Carrera Judicial debe ser paritaria, por elección y superior jerárquica de la Gerencia. Asà fue la iniciativa que llevamos al Congreso, la cual fue acogida asignando la función de “vigilancia y control†de la carrera para dicha comisión. Ahora corresponde a la Ley Estatutaria concretar todas estas garantÃas.
Como pueden observar, es de tal trascendencia la representación en estos momentos que los casi 4200 JJC debemos tener conciencia para saber que es un momento histórico que no podemos desperdiciar y que serÃa muy interesante que fuera una Jueza o un Juez, con el apoyo, por supuesto, de los H Magistrados, el que ocupara ese espacio, pues su voz y su presencia es vital para los y sus derechos.
ASOJUDICIALES en la anterior elección de representante ante la extinta Comisión Interinstitucional levantó la voz por las garantÃas electorales, puesto que en pleno paro judicial organizado por Asonal se realizó dicha elección. Nosotros al comienzo querÃamos participar, sin embargo, nos vimos obligados a no proponer ni apoyar institucionalmente ningún nombre porque se vulneró el más elemental de los principios: la transparencia. Con estas prácticas ASOJUDICIALES no comulga, porque los fines no justifican los medios. Los Asonales y las demás organizaciones perdieron el norte ético y polÃtico y no tuvieron ningún reparo en que en medio de fracasado paro se realizaran los comicios.
Para este momento, ASOJUDICIALES quiere solicitarle a la Comisión Interinstitucional, que tiene la responsabilidad de reglamentar las elecciones, que garantice su transparencia. Para estos efectos, propone que las elecciones sean electrónicas y organizadas por la Universidad Nacional de Colombia. Esta institución tan respetable en este paÃs, tiene la infraestructura y la experiencia para organizar las elecciones electrónicas, pues lo viene haciendo desde hace varios años, con un éxito absoluto, cuando tiene que elegir a sus directivas: decanos y rector.
Esta vez el paÃs entero está pendiente de la Rama Judicial y no podemos permitir que las nuevas instituciones sean cuestionadas desde sus bases e inicios. Los JJC no podemos volver a permitir que dentro de un paro, como el organizado por Asonal y sus aliados, se realicen elecciones.