Pensamos que las Juezas y los Jueces de Colombia (JJC) debemos reclamar del Congreso -y ahora de la Cámara en el último debate del Equilibrio de Poderes- que fortalezca la carrera judicial hasta las altas cortes porque es un instrumento efectivo para democratizar la Rama y acabar con muchos de los males que hoy la aquejan.
La carrera tiene una importancia vital para la consolidación del Estado Social del Derecho en Colombia porque no es una simple técnica de administración de personal, sino que el “sistema de carrera administrativa tiene como soporte principios y fundamentos propios de la definición de Estado prevista en el artÃculo 1 constitucional, cuya inobservancia implica el desconocimiento de los fines estatales, del derecho a la igualdad y de la prevalencia de derechos fundamentales de los ciudadanos como el acceso a los cargos públicos y al debido proceso. Por tanto, para la Corte, “dentro de la estructura constitucional del Estado Colombiano, diseñada por el Constituyente de 1991, la carrera administrativa es, entonces, un principio constitucional, y por lo mismo, una de las garantÃas cuyo desconocimiento podrÃa acarrear la sustitución de la Constitución†(C-588/09).
La carrera judicial, por su parte, además de un sistema de administración es una garantÃa esencial de la independencia democrática como derecho humano y fundamental del justiciable. Y esto es cierto porque el mérito es criterio que orienta el acceso al cargo y a través de la carrera se rompe con los hilos de la cultura clientelista y mafiosa de este paÃs, por esta razón los ciudadanos, a pesar de tantos avatares en la Rama en los últimos años, siguen confiando en sus jueces.
Pero por qué debe ir la carrera judicial hasta las altas Cortes? Por la sencilla razón de que hoy la Corte Suprema y el Consejo de Estado son en realidad tribunales de casación y no órganos de cierre de los debates constitucionales, como sà lo es la Corte Constitucional, por lo tanto, sus debates, en principio, son de legalidad y no de constitucionalidad. Tanto es asà que contra las sentencias de la Corte Constitucional no cabe la tutela, mientras contra las demás sÃ. Lo anterior significa que el concurso público serÃa el mejor mecanismo para acceder a dichos cargos ya que las discusiones jurÃdicas no tienen esa dimensión moral y polÃtica que tienen las discusiones constitucionales, entonces no se requiere ninguna relación con los grupos o mayorÃas polÃticas. Esto no desconoce el papel de Consejo de Estado en el control de constitucionalidad sobre los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional (Art. 237.2 CP), pues también contra dichas sentencias procederÃa la tutela. Por último, porque principalmente aumentarÃa la legitimidad y la confianza en la Rama Judicial, ya que se romperÃa con los incentivos perversos que provienen de nuestra cultura polÃtica.
ASOJUDICIALES reconoce que para el séptimo debate se incluyó la Comisión de Carrera Judicial con funciones de vigilancia y control de la carrera judicial y el sistema de carrera judicial dejó de ser un tema técnico para ser un problema esencial y estratégico, pues se dejó al Consejo de Gobierno la reglamentación de estos dos temas (Art. 18 mod. Art. 254), como lo habÃa planteado este sindicato.
El proyecto para octavo debate trae un gran avance respecto del séptimo pues le entrega la función de establecer las plantas, suprimir y trasladar despachos judiciales (numerales 5 y 9 del artÃculo 85 de la Ley 270/96) al Consejo de Gobierno de manera transitoria y hasta que se expida la ley estatutaria. Las facultades nominadoras de la LEAJ se mantienen plenamente. (Art. 21) Desafortunadamente el proyecto no avanza en cuanto a la Comisión de Disciplina Judicial pues no incluye ningún miembro por carrera.
Sin embargo, nuestro gran reclamo sigue siendo esencialmente que en el Consejo de Gobierno Judicial, de nueve miembros, se sigue excluyendo a los Jueces con representación y voz propia, pues sólo nos dan un cupo con los Magistrados. Este hecho perjudica la representación de los Magistrados de Tribunal porque seguramente JJC vamos a buscar que ese cupo sea para nosotros y superamos en número en casi siete veces a los magistrados.
No obstante creemos esencialmente en que el Consejo de Gobierno Judicial debe estar compuesto también por un juez y un magistrado por cada jurisdicción, un empleado, un representante de las facultades de derecho con reconocimiento institucional, un litigante. Pues consideramos, como lo dice el profesor Uprimny (http://www.elespectador.com/opinion/una-monstruosidad-juridica ), que todos son representantes legÃtimos y “genuinos de los intereses de la justiciaâ€.
Democratizar la Rama Judicial es para nosotros no más cooptación y más carrera judicial hasta las altas cortes, es pluralizar el Consejo de Gobierno Judicial, para atacar directamente los problemas de credibilidad, control, legitimidad y eficiencia en la Rama Judicial.