Uno de los postulados de las denominadas “leyes de Murphy” sentencia: “lo que está mal estará peor”. Lo anterior resulta absolutamente cierto al revisar el texto aprobado en el sexto debate del proyecto de Reforma al Equilibrio de Poderes. La figura del Director de la Magistratura que se incluyó en el quinto debate, supuestamente para atender a los reclamos de quienes señalamos los peligros de un todo poderoso Director Ejecutivo, se vislumbra ahora como un peligro aún mayor para la frágil independencia de la Rama Judicial construida en 1991. En el numeral 5º del artículo 17 transitorio se incluyó la siguiente aberración:

  1. Mientras se expide la ley estatutaria, la Dirección de la Magistratura ejercerá las funciones previstas en el artículo 85, numerales 18, 23, 25 y 28; y será la autoridad nominadora para los cargos previstos en el artículo 131, numerales 5, 6 y 7 de la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá siempre respetar las listas de elegibles.

Quiere decir lo anterior, que una sola persona va a quedar con los siguientes super poderes: i) calificar (o descalificar) a todos los actuales magistrados de los tribunales y a los jueces; y ii) convertirse en el nominador absoluto de todos los jueces y magistrados de los tribunales del país. Y es que en lugar de buscar un equilibrio, este “articulito” descuaderna totalmente la Ley 270 de 1996 (LEAJ) haciéndola prácticamente inaplicable y dejando toda la planta de la Rama Judicial, a excepción de las altas cortes, en manos del Director de la Magistratura, como paso a explicar:

  • Si desaparecen los consejos seccionales y la Sala Administrativa del Consejo Superior queda derogado tácitamente el artículo 172 de la LEAJ, por ende, la próxima calificación de servicios de los jueces la efectuaría, en su omnipotencia, su majestad el Director de la Magistratura. Ello sin mencionar que expresamente se le otorga la función de la calificación integral de los magistrados de los tribunales.
  • Si el soberano Director de la Magistratura se convierte en el nominador de todos los jueces y magistrados, adquiere por añadidura todas las prerrogativas inherentes a la función de nominador: negar permisos, negar licencias, declarar abandonos del cargo, negar comisiones, negar traslados; es decir, quedan modificados todos los artículos sobre situaciones laborales administrativas vigentes en la LEAJ.

Se dirá que esta situación solamente estará vigente durante dos años, que es el tiempo previsto para expedir la nueva ley estatutaria, o que el Director de la Magistratura tiene que sujetarse a las listas de elegibles. En mi opinión, estos argumentos contienen las siguientes falacias:

  • Como es sabido, en Colombia existe una particularidad respecto de las transiciones o estados temporales: duran de años y hasta décadas. Recuérdese como antes de 1991 Colombia estuvo en el estado “temporal” de sitio durante cuatro décadas; el estatuto del trabajo ordenado en la Constitución de 1991 es la hora que no tiene siquiera un proyecto en curso en el Congreso; la implementación del Código General del Proceso que debía estar finiquitada para el 2014 está en veremos; las medidas de descongestión judicial, que se suponen transitorias, ya tienen más de un quinquenio y no hay esperanzas de cargos permanentes; estamos en un conflicto armado de baja intensidad, es decir transitorio, desde hace más de 50 años. Así podríamos continuar la lista de los supuestos periodos transitorios de nuestro país.

En el remoto evento en que el Congreso tuviera la voluntad y la poco probable diligencia de expedir la nueva Ley Estatutaria dentro del plazo señalado, dos años serían suficientes para que el señor Director de la Magistratura sacara a la mayoría de los jueces y magistrados que actualmente estamos en carrera judicial: el próximo año descalifica a los jueces y en el segundo año a los magistrados y queda con tiempo suficiente para nombrar nuevos funcionarios, acordes con sus gustos, sin mencionar otros oscuros intereses que podrían cernirse.

  • El respeto a la lista de elegibles vigente, no es más que un himno a la bandera. Son pocos los que quedan en dichas listas y su vigencia (4 años) se cumple entre este año y mediados del próximo. El actual concurso no es garantía alguna de respeto a la carrera judicial. Sin incluir sus actuales cuestionamientos, queda en manos del Director de la Magistratura llevarlo a feliz término ¿querrá hacerlo? No soy muy optimista al respecto.

ASOJUDICIALES siempre ha tratado de mantener una posición ponderada, objetiva y crítica sobre el proyecto de reforma, pero indudablemente el rumbo desafortunado, que se ahonda con cada debate, da la razón a las voces que la han criticado con vehemencia. Estamos sin duda alguna presenciando el entierro de tercera de la carrera judicial y de los principios de imparcialidad e independencia de la justicia.

Como Mozart, después de componer bellas sinfonías sobre los derechos y libertades durante 24 años, al entierro de la Rama Judicial solamente acudiremos tres canes vagabundos en una tarde lluviosa, mientras el cadáver de la carrera judicial es arrojado a una fosa común, con poca o ninguna nostalgia. Quedará en nuestro recuerdo el verso del tango “Naranjo en Flor”: “…después… que importará el después… toda mi vida es el ayer que me ha dejado acobardado, como un pájaro sin luz.”

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