La última encuesta de opinión de Ipsos[1] realizada en abril para varios medios de comunicación, hizo la siguiente pregunta “¿Usted confía o no en que la Justicia Colombiana (JC) está haciendo las cosas correctas, que se requieren para que el país salga adelante?. Lo sorprendente es que la JC está de última con un vergonzoso 15% de confianza ante un 84% de desconfianza. Pero para mayor asombro nos gana el Congreso de la República con un 16 de confianza. Las Altas Cortes tienen un nivel de confianza del 18% y desconfianza del 78%. También es sobresaliente que la opinión desaprueba en un 83% la manera como el Presidente Santos ha venido manejando el tema de la justicia. La imagen desfavorable de la Corte Suprema de Justicia es del 57% y de la Corte Constitucional es del 54%, ambas comparten el 28% de imagen favorable.

Si revisamos la historia de Colombia, la Rama Judicial ha tenido un papel protagónico y esencial en la consolidación de la democracia y el estado de derecho[2]. Ahora, si hacemos un balance serio y académico de la misma durante la vigencia de esta Constitución, podemos señalar con el profesor Germán Burgos que “cumplidos veinte años desde entonces, los balances sobre el impacto marco de estos arreglos sin “claroscuros”. (…) El balance anterior no ese puede entender como una descalificación al marco institucional vigente. (…) Esto no quiere decir que no haya aspectos constitucionales de la estructura judicial que puedan ser repensados. Entre ellos estaría, entre otros, la eliminación del origen político de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el fortalecimiento de la autonomía presupuestal de la rama y el ajuste en el origen de las ternas para designar Fiscal General. Así mismo, otros cambios dirigidos a enfrentar los nuevos y viejos problemas de la justicia se pueden hacer por vía legal o reglamentaria”[3].

Si tuviéramos que tomar decisiones con base en la encuentra de opinión, seguramente tendríamos que acabar con todas las instituciones del estado, empezando por el propio presidente Santos. Pero si midiéramos la labor y la gestión de los jueces por cuenta de la opinión pública, y dentro de un contexto muy coyuntural como el que ahora estamos, acabaríamos con los derechos puesto que el juez, por esencia, es el garante de ellos y siempre se enfrenta contra las mayorías de la democracia, como también “tiende a convertirse [en] en una especie de factótum institucional, cuya función parece consistir con frecuencia no sólo en dirimir disputas, sino también en resolver problemas que las otras instituciones no han afrontado aún, o que han tratado de manera no satisfactoria”[4], por lo tanto, es tanto un poder contra mayoritario como un actor político. De ahí las contradicciones y paradojas en la que puede estar enfrentado, puesto que con lo primero atenta contra el corazón de la democracia que son las mayorías, piénsese solamente en la amenaza de una senadora para llevar a referendo el tema de la adopción de parejas del mismo sexo, en caso que la Corte Constitucional hubiera otorgado ese derecho. Frente a lo segundo está la sentencia T-025 de 2004 sobre los desplazados o la sentencia sobre la eutanasia (C-239/97), sobre la cual finalmente el congreso no legisló y por vía reglamentaria tuvo el Ministerio de Salud que establecer las reglas para la protección de este derecho fundamental (T-970/14). En conclusión, una Rama Judicial como verdadero poder público sólo puede responder a los retos del siglo XXI, si cuenta con jueces con una gran capacidad académica y técnica, jueces con una gran mística y conscientes de la importancia política y cultural de su función.

En conclusión, las encuestas de opinión son esencialmente percepciones de un grupo de personas en un momento determinado y en una coyuntura específica, pero esto no puede ser aprovechado de manera malintencionada por sectores interesados en socavar la legitimidad de la Rama Judicial, pues si se sondeara la opinión en otros temas relacionados con la justicia que involucran de manera más directa y cercana a los ciudadanos, por ejemplo si se les preguntara si se debe reformar la tutela y en seguida si debemos reformar la Rama Judicial, la respuesta sería abrumadoramente a favor de la institución de la tutela como medio de protección de los derechos fundamentales, y de los jueces como órgano que hace posible la realización de esos derechos. Por lo tanto, las encuestas son todas “masajeables” y manipulables. Sin embargo, tampoco podemos los jueces desconocer la gravedad de la crisis por la que atraviesa la Rama Judicial sin un acto de contrición frente a los que ocurre, pues el país necesita empezar a reconciliarse con su historia y saber que los jueces podemos ser agentes del verdadero cambio que requiere nuestra patria.

ASOJUDICIALES ha asumido el debate de la reforma constitucional del equilibrio de poderes desde una perspectiva crítica, propositiva y pragmática, y no ha caído en el canto de sirena de intereses ajenos a sus principios, por ello -si bien reprochamos la politización y clientelización de la justicia, las prácticas al interior de la Rama como la falta de concertación del sistema de calificación o el no uso de la lista de elegibles para proveer los cargos vacantes, o la falta de promoción de los profesionales y secretarios para ocupar cargos vacantes temporales, la silla giratoria o el yo te elijo y tú me postulas- también con el mismo ahínco, reprochamos esa forma maniquea en que el Gobierno, el Congreso y ciertos grupos de intereses quieren aprovechar esta coyuntura para pisotear los valores de la judicatura democrática, buscando restarle independencia y autonomía, pues se atenta contra éstas tanto desde el interior como desde el exterior de la rama judicial. ASOJUDICIALES es la voz propia de los jueces, por esta razón nuestro oriente siempre ha sido que sin jueces independientes no hay derechos.

 

 

[1] http://static.iris.net.co/semana/upload/documents/Documento_426328_20150502.pdf

[2] Ver De Zubiría Samper, Andrés. La historia de la Rama Judicial en Colombia. En. Criterio Jurídico Garantista. Año 3, No. 6. Ene.-Jun. de 2012. issn: 2145-3381. Fundación Universidad Autónoma de Colombia, Bogotá

[3] Burgos, Silva G. “La administración de justicia en la Constitución de 1991: elementos de un balance. En. Pensamiento Jurídico, No. 36, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, 2012, pp, 30-32. http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/40315/pdf_494

[4] Guarnieri, C y Pederzoli, P. Los jueces y la política. Santafé de Bogotá, Taurus, 1999, pp. 15.

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