ASOJUDICIALES ha venido planteando que el proyecto de reforma al equilibrio de poderes, si bien no es del todo malo comparado con el actual diseño constitucional, no hace lo suficiente para fortalecer la independencia de la justicia, llegando incluso a acentuar el corporativismo judicial (https://www.asojudiciales.org/wp-content/uploads/2015/04/ABC-REFORMA-EQUILIBRIO-PODERES.pdf.)

En cuanto al insuficiente fortalecimiento de la independencia judicial fácil se advierte que el proyecto de reforma desaprovecha una magnífica oportunidad de transformación para que desde el texto de la Carta Política se imponga a todos los poderes del Estado -incluida la propia rama judicial y su órgano de administración- el deber de defender la independencia de la justicia.

Así ocurre, por ejemplo, en Francia. El artículo 64 de la Constitución de ese país impone al Presidente de la República la función de garantizar la independencia de la autoridad judicial, siendo asistido para ello por un órgano independiente encargado de la carrera, la disciplina y la administración judicial: el Consejo Superior de la Magistratura. Se trata, pues, de una interesante competencia presidencial que le ha asegurado a los franceses que la rama del poder público con mayores posibilidades de inmiscuirse en los asuntos de la justicia se abstenga de hacerlo, a menos que sea, precisamente, para amparar la independencia judicial.

En nuestro contexto y dada la grave crisis de legitimidad por la que atraviesa la rama judicial en todos sus niveles, es necesario que desde el texto de la Carta Política se imponga también a las propias autoridades encargadas del gobierno de la rama judicial el deber de defensa de la independencia judicial. Ciertamente, nada garantiza más la independencia de la justicia que asegurar que el órgano encargado de la carrera, la disciplina y la administración de la judicatura sea independiente.

Pero ocurre que no sólo de la autonomía de ese órgano de gobierno, sino también de su meritoria composición, de la transparencia con que ejerza sus atribuciones, de su imparcialidad y de su prestigio moral dependerá, en gran medida, la independencia de la justicia.

Ello es así porque la independencia de la justicia cuya defensa debe inspirar el proyecto de reforma es la que corresponde a su concepción democrática, definida en varios instrumentos de derecho internacional como un verdadero derecho fundamental de los justiciables.

No se trata de abogar por una prerrogativa corporativa de los jueces, como ahora pareciera entenderlo la opinión pública a raíz de la equivocada defensa que algunos sectores hacen, invocando la independencia judicial, de ilegítimos procederes que han dado lugar a recientes escándalos. La reforma que se haga al texto constitucional debe defender e imponer la defensa de que los jueces sean libres de proferir sus decisiones, pero no para su beneficio personal o el de su gremio y mucho menos para que sean impunes, sino para que el justiciable tenga la seguridad de que la decisión judicial se fundará únicamente en el derecho y no será resultado de injerencias o presiones indebidas.

Imponer a las propias autoridades encargadas del gobierno de la rama judicial el deber de defensa de la independencia judicial, pero entendida ésta como un derecho fundamental de los justiciables, desincentivaría el corporativismo judicial, esto es, aquella solidaridad interna que antepone la defensa de las ventajas e intereses personales de los jueces y magistrados a la defensa de los derechos e intereses de los justiciables, entre ellos -vaya paradoja-, su derecho fundamental a la independencia judicial.

Y ello es especialmente relevante en modelos de autogobierno de la rama judicial como el que plantea el proyecto de reforma, pues la experiencia internacional enseña que estos modelos son proclives a favorecer el corporativismo judicial.

Pero sucede que el proyecto de reforma defiende muy insuficientemente la independencia judicial como derecho fundamental de los justiciables, pues aunque avanza en la supresión de determinadas injerencias indebidas (https://www.asojudiciales.org/la-reforma-a-la-justicia-un-paso-adelante-y-dos-atras/) refuerza la antidemocrática concepción de esa independencia, esto es, aquella que la entiende como un privilegio corporativo de los jueces.

No de otra manera se entiende que, so pretexto de defender la independencia judicial, el proyecto de reforma: i) proponga una composición del Consejo del Gobierno Judicial que deja de lado a la sociedad civil y a la academia (https://www.asojudiciales.org/fortalece-la-reforma-al-equilibrio-de-poderes-la-independencia-judicial-el-debate-uprimny-reyes/) para adoptar un modelo de representación exageradamente centralista y desproporcionado, ii) mantenga la cooptación en las altas cortes, iii) radique el gobierno de la carrera judicial en una autoridad unipersonal y iv) cree un tribunal de aforados.

No podemos aceptar una reforma que no se inscriba en un verdadero propósito global de transformación y mejora de la justicia al servicio de los ciudadanos y que entienda que la independencia judicial es un derecho fundamental de los justiciables. Sólo desde esta perspectiva resulta válida la defensa de los intereses profesionales de los jueces y magistrados por los que, según el Gobierno, propugna el proyecto de reforma.

Diana F Millán Suárez

Jueza Quinta Administrativa del Circuito de Villavicencio.

Abogada de la Universidad Nacional de Colombia.

Especializada en derecho procesal, administrativo, constitucional y tributario.

Maestría en derecho público.

 

@dianafmillan

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