ASOJUDICIALES presentó reclamación a nombre de los Jueces Civiles Municipales de Bogotá y de una Juez Promiscua de Familia de Zipaquirá para que se respeten sus derechos a la carga y el rendimiento razonable y se adopten las medidas oportunas e idóneas por parte del C.S.J.
Según nuestro ideario, la concertación y los diálogos racionales son la mejor manera de relacionarse con y entre los Jueces, por eso invita al Consejo Superior de la Judicatura a estudiar estos casos puntuales y de manera inmediata implementar los correctivos que sean necesarios.
Este es texto de la carta que ASOJUDICIALES remitió al Presidente de la Sala Administrativa:
Bogotá, Trece (13) de abril de 2015.
Doctor
JOSÉ AGUSTÃN SUÃREZ ALBA
Presidente Sala Administrativa
Consejo Superior de la Judicatura
Calle 12 No.7-65.
Ciudad
Ref. Situación Especial de Jueces
Honorable Magistrado José AgustÃn:
Debido a la buena disposición para entablar diálogos directos y francos con los jueces y las organizaciones sindicales, como lo hizo saber en reunión con la Junta de Asojudiciales, me permito poner en conocimiento dos situaciones especiales para que sean estudiadas por la Sala Administrativa al momento de adoptar las medidas de creación de plantas definitivas o de descongestión para el próximo mes de mayo.
1.- Jueces Civiles Municipales de Bogotá. Las últimas disposiciones adoptadas por la Sala Administrativa en razón a la implementación del procedimiento verbal en los procesos civiles, conforme a la Ley 1395 de 2010[1], han generado aspectos incomprensibles a algunos Jueces Civiles. Estos consideran que la implementación de dicho modelo ha sido “improvisada e irregular†toda vez que en la actualidad existe una división inexplicable entre “juzgados de mÃnima cuantÃa y de menor cuantÃaâ€. Los de menor cuantÃa, que entraron a la “verbalidad†desde marzo pasado, tienen una carga actual de reparto que varÃa entre 20 o 30 procesos diarios.
Para el caso del Juzgado 63 Civil Municipal, por ejemplo, el reparto va a la fecha en más de 500 procesos, más tutelas y los denominados “mixtosâ€, (escriturales y orales), es decir, los de mÃnima cuantÃa, casi que la doblan, con el agravante que los Juzgados que no fueron tomados en cuenta para dicho tránsito, y que denominan, “escrituralesâ€, no reciben reparto desde hace más de un mes, puesto que están “esperando†a que la oficina de reparto les entregue procesos pues por orden de la Sala fueron descargados de los juzgado que sà entraron a oralidad. Como puede Usted inferir, Honorable Magistrado, ahora lo que se presenta es un atraso impresionante en la calificación de las demandas y ha sido necesario utilizar casi todo el personal del juzgado en la labor de armado de los expedientes y, además, es impredecible qué pasará en el futuro con la atención de las eventuales audiencias que demandan todos los proceso repartidos. Lo anterior con el agravante que ni la Dirección Administrativa Seccional ni por parte de la ARL realizaron estudios de riesgos laborales para garantizar las condiciones de trabajo para afrontar esta nueva realidad.
Lo que se pretende con la presentación de este caso, Honorable Magistrado, es que conozcan esta realidad y desde ella misma se adopten las medidas y decisiones oportunas y adecuadas, puesto que los que sienten nuestras compañeras y compañeros es que se les vulnera de manera flagrante su derecho a la igualdad de trato, dignidad, la carga y el rendimiento razonable, como su derecho a la carrera judicial.
2.- Caso de la Jueza Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá (Cund). De igual forma tenemos conocimiento de las condiciones injustas e irrazonables en que se encuentra este despacho judicial.  Primero, la señora Jueza ha presentado varias peticiones al Consejo Superior de la Judicatura sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta satisfactoria. Segundo, ese Despacho considera que tiene una carga irrazonable pues que además de la naturaleza de los casos (menores, mujeres y familia), la delicadeza y la cantidad, sólo cuenta “con una sola sustanciadora..† y la “sustanciación está acéfala por 75 dÃa al añoâ€. Tercero, la doctora RodrÃguez considera que es vÃctima de “discriminación, toda vez que nunca se han atenido en cuenta nuestras circunstancias y donde la mayor parte del personal somos mujeres, con usuarios que tienen derechos superiores y prevalentesâ€.
Para ASOJUDICIALES los anteriores casos expuestos son muestra de lo que hemos llamado la imposibilidad de concertación y diálogo racional con el Consejo Superior de la Judicatura, ya que a pesar de existir razones objetivas y situaciones evidentes que deben ser discutidos y analizados por la Sala Administrativa, no existen un mecanismo idóneo y efectivo para poder resolver los casos particulares y muchos menos los de orden estructural.
Nuestro interés, se lo reiteramos Honorable Magistrado, es que las Juezas y los Jueces del paÃs podamos tramitar nuestras inquietudes y reclamaciones de manera concertada, justa y razonable, sin que ello implique de ninguna manera que se coadministre o se cambien las competencias constitucionales y legales de la Sala Administrativa, como ha venido siendo entendido por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, si no que debido a las particulares y complejidad de la función pública de justicia y su administración, acudir al diálogo racional, franco y crÃtico es lo que más conviene para mejorar el desempeño y los resultados que espera el paÃs, dentro del marco del respeto y la garantÃa al derecho humano y fundamental de la independencia judicial.
En conclusión, esperamos que haya una respuesta efectiva a las reclamaciones aquà expuestas para lo cual serÃa bueno que propicie una reunión para tratar estos temas y otros que son de interés para ASOJUDICIALES.
Atentamente,