En Colombia, el Estado se encuentra en la búsqueda de soluciones para que los órganos judiciales de cierre sean expresión real de imparcialidad, transparencia y honestidad, principios mínimos que debe garantizar el sector judicial.

Bajo esa búsqueda solo puedo hilar una pregunta que hiciera el maestro Carlos Gaviria, a estudiantes de un curso de maestría del que por fortuna yo era parte, el cuestionamiento, en contexto era el siguiente: si existía razón para que, la penalización de la dosis personal[1] fuera lesiva del derecho fundamental a libre desarrollo de la personalidad pero que por el contrario no existiera vulneración por la imposición legal del uso del cinturón de seguridad a tal derecho fundamental, tesis plasmadas en sentencias de las que de una de ellas fuera ponente el docente y la otra avaló como integrante de la sala que adoptó la decisión.

En ese instante lo que primero que llega a la mente, es ¿faltó coherencia?, a lo que se sigue, que no era fácil ni fundamentar que había coherencia o que no la había, por lo que tal vez ingenuamente en ese momento pensé, que la reflexión se dirigía hacia una la argumentación o la debilidad derecho en la protección a la persona quien termina sometiendo sus derechos más básicos a la decisión de quien detenta el poder o autoridad.

Como lo dije al principio “el maestro”, no en gesto de adulación, sino en el sentido oriental del término, aquel cuyas enseñanzas acompañan al estudiante durante su vida manteniéndose vigentes así ya no esté presente, esto es, enseñan para la existencia; en mi caso, en efecto, esa pregunta me acompañó por un tiempo y la resolví años después al abordar un estudio sobre libre desarrollo de la personalidad, en un texto de Constitucional[2], allí se comparaban tres sentencias sobre el tema “libertad en la esfera interna”, como fueron las relativas a penalización de la dosis personal, paciente con cáncer que se rehúsa a realizarse quimioterapia y su familia buscaba compelirla al tratamiento, y eutanasia; el autor del texto advertía el elemento común en las sentencias “Imposición de modelos de perfeccionismo moral”, en tanto no le corresponde al Estado decidir la manera en que las personas construyen sus proyectos de vida y sus modelos de realización individual[3], esto es, en estas decisiones el objeto fue proteger a la persona frente a las inferencias estatales de un modelo de ideal colectivo para enfrentar la cuestiones fundamentales de la vida, es decir las que corresponden al fuero interno sin trascender al colectivo, como son la fuerza de voluntad para enfrentar las adicciones, o cómo asumir una enfermedad ruinosa o catastrófica;  al leer tal factor común, recordé la pregunta y evidencié que ese delicado y tenue pero transcendental elemento para la dignidad de una persona, no se encuentra en la imposición del uso de cinturón de seguridad.

El componente que se destaca es muy claro y no se encuentra por el contrario en el uso de un cinturón de seguridad, y así lo destaca el mismo precedente que abordó el tema[4], evento que no comprende una situación desde el plano humano de las libertades que corresponden a la esfera interna y dignidad humana, para exigirle, el estado a la persona, comportamientos de lo que las mayorías consideran “ideal”; por ende no hubo falta de coherencia, el constitucionalista, académico y maestro, siempre resolvió los cuestionamientos constitucionales teniendo una orientación clara y definida de dignidad y libertad en la esfera interna humana, el que no varió ante los complejos problemas constitucionales que resolvió, cuando diferenció y advirtió la vulneración en los casos en que se propendió por imponer lo que la mayoría considera moral ideal, como sería sancionar a una persona penalmente por no tener voluntad para superar una adicción, o no asumir todo el dolor físico y emocional que implica una enfermedad ruinosa o catastrófica, distinto a la incomodidad que pueda generar el uso de un cinturón de seguridad, claro ejemplo de coherencia de la decisión judicial.

La virtud judicial que requiere mayor empeño, esfuerzo y dedicación, es la coherencia en la decisión judicial, la reflexión de ése curso de maestría, es que para lograrla, ante los complejos problemas que resuelve el juez y la forma en que cada caso se puede presentar el derecho relevante, debe tenerse muy claro quién se es cómo juez en el marco de los derechos humanos, y cuál es la orientación de un estado social de derecho sobre bienes tan básicos como la libertad; labor compleja, esto es, la decisión judicial, y que requiere esfuerzo y dedicación continúa, cuando ante cada caso un derecho adquiere matices distintos.

Pero en este justo momento, lo que se reclama no es la alta exigencia de “coherencia”, en el contenido en las decisiones judiciales, ideal al que se aspira y que los grandes maestros han logrado, sino lo más básico que puede exigirse de un juez, es decir, que sea coherente en su obrar social, esto es, que su desenvolvimiento social sea garantía de imparcialidad, honestidad y trasparencia, antes, durante y después de su gestión, por lo que las reformas judiciales y constitucionales, en el caso se deben enmarcar entonces en la responsabilidad del obrar social del juez y la coherencia de aquel con los postulados mínimos antes referidos.

[1] Sentencia C – 221 de 1994

[2] Manuel Fernando Quinche Ramírez, Derecho Constitucional Colombiano, de la Carta de 1991 y sus Reformas, Quinta Edición Temis

[3] Ibídem.

[4] Sentencia C – 309-1997

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