Como se evidencia en el actual debate sobre la reforma a la justicia, la independencia judicial es un derecho humano que sólo puede materializarse cuando concurren ciertas condiciones institucionales e individuales. Puesto que son propósitos misionales de ASOJUDICIALES el debate y las acciones para que en nuestro paÃs sean realidad esas condiciones, nos permitimos difundir el informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los jueces y abogados, Sra. Gabriela Knaul, presentado de conformidad con la resolución 26/7 del Consejo de Derechos Humanos, que sobre el tema señala de manera puntual:
” ( …) Sobre todo, la independencia del poder judicial se deberÃa garantizar legalmente al más alto nivel, en la medida de lo posible en la Constitución. Otras garantÃas institucionales que es necesario establecer para asegurar la independencia del poder judicial son las siguientes: a) procedimientos transparentes de selección y nombramiento de los jueces y magistrados, incluidos criterios claros y objetivos basados en la competencia, la integridad y el mérito; b) el principio del juez natural o legÃtimo, que prohÃbe los tribunales ex-post facto y limita el uso de tribunales especiales y tribunales militares; c) un presupuesto suficiente para el poder judicial, que debe prever recursos suficientes para que el sistema de justicia pueda desempeñar sus funciones debidamente; d) libertad de asociación y de expresión de los jueces y magistrados, en particular que permita su participación en los debates relativos a sus funciones y su situación, asà como a cuestiones jurÃdicas; e) la asignación de causas judiciales, que debe ser transparente y objetiva a fin de prevenir injerencias del exterior y dentro del poder judicial; f) independencia interna, que debe incluir procedimientos transparentes para el nombramiento de los presidentes de los distintos órganos de los tribunales; y g) la disponibilidad de procedimientos disciplinarios, que debe respetar los principios del juicio imparcial y las debidas garantÃas procesales, al mismo tiempo que refuerza la rendición de cuentas de los jueces y magistrados.
81. En lo que respecta a la dimensión individual de independencia e imparcialidad, las salvaguardias deben incluir la garantÃa de la tenencia y la inamovilidad de los jueces; la inmunidad personal con respecto a determinados actos u omisiones en el ejercicio de su función judicial, que debe estar claramente establecida en la legislación y el código de conducta; los ascensos basados en factores objetivos; y condiciones adecuadas de servicio, entre ellas un nivel suficiente de sueldos, recursos humanos y materiales, seguridad y capacitación y fomento de la capacidad.
82. Como miembros del poder judicial, los jueces tienen la obligación y la responsabilidad en virtud del derecho internacional de velar por que los derechos sustantivos se disfruten sin discriminación de ningún tipo, por ejemplo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión polÃtica o de otra Ãndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, a fin de proteger y hacer efectivos los derechos humanos para todos en pie de igualdad. Como ha observado anteriormente la Relatora Especial, ello entraña el deber de asegurar, de manera proactiva, que los jueces respeten las normas internacionales sobre igualdad y no discriminación, tanto en las deliberaciones de los tribunales como en la aplicación de los procedimientos judiciales. Los jueces pueden recomendar la derogación o enmienda de una ley o norma incompatible con las normas internacionales de derechos humanos (A/66/289, párr. 38).
83. A ese respecto, es preciso educar y capacitar suficientemente a todos los miembros del sistema judicial a fin de que este pueda ser verdaderamente independiente y desempeñe una función transformadora de promoción y protección de los derechos humanos de manera justa y transparente, teniendo debidamente en cuenta las obligaciones y los compromisos internacionales de los Estados, en lugar de perpetuar las prácticas discriminatorias arraigadas mediante la aplicación estricta de leyes injustas y no equitativas. ( … )”
Aquà encontrará el texto completo del informe: Informe ESPAÑOL 2014 Relatora Independencia Judicial ONU-2
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23 A/HRC/11/41, párr. 18; véase también E/CN.4/2004/60, párr. 28.