San Andrés Isla, enero 29 de 2015

Doctor

JOSE AGUSTÍN SUAREZ ALBA

Presidente

Sala Administrativa

Consejo Superior de la Judicatura

Calle 12 No. 7- 65

Bogotá, D.C.

REF. Informe despachos judiciales mayor y menor rendimiento

Respetado doctor Suárez,

 Plausible resulta la política de transparencia que viene adelantando el Consejo Superior de la Judicatura, para que se constituya en herramienta eficaz para el ejercicio del control social a la Rama Judicial, tal como se indica en el comunicado de prensa del 28 de enero de 2015, en el que se presenta el informe de los despachos de mayor y menor rendimiento en su función de administrar justicia a lo largo y ancho del país.

 No obstante, tenemos serios reparos en relación con la manera como se presentan estas cifras de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, por las razones que a continuación nos permitimos puntualizar:

 1º.  El informe no viene precedido de unas explicaciones indispensables para el debido entendimiento de los números que se presentan sobre el resultado final de sentencias proferidas.  Nos referimos precisamente a la necesidad de haber señalado el rendimiento en producción de sentencias, frente al número de procesos que entran a los despachos para fallo. Tal como lo establece el Acuerdo 1392 de 2002[1] que determina que el factor eficiencia o rendimiento se establece a partir de la carga y el egreso efectivos, que distingue tres niveles de calificación según el número de procesos que conforman la carga efectiva y que en últimas, el rendimiento se mide  en una valoración porcentual y no meramente numérica como se presenta en el mencionado informe.

 La omisión de esta ineludible precisión,  puede llevar a graves interpretaciones sobre la labor que desarrollamos los operadores judiciales en regiones que, como el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, registra históricamente una demanda de justicia muchísimo más baja que la de otros departamentos  como Antioquia, Bolívar y Cundinamarca, para citar sólo estos tres distritos judiciales.

 2º.  En el caso del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago, debemos indicar que el rendimiento de nuestros despachos corresponde a la carga que tenemos y es ciertamente superior al 90%, por cuanto los procesos que entraron para dictar sentencia egresaron con la sentencia correspondiente, dentro de los plazos correspondientes.

 3º. Consideramos que la comparación meramente numérica que ha presentado el Consejo Superior de la Judicatura, omitiendo necesarias precisiones como las que hemos hecho hincapié, no se compadece con la realidad nacional, con las indiscutibles diferencias demográficas y socioculturales de la nación colombiana, reconocidas en la Carta Política en la consagración de los principios fundamentales.  Ahora bien, creemos que estas diferencias deben ser atendidas y entendidas para el fortalecimiento de la unidad nacional y no como instrumentos que sirvan al propósito de alimentar estereotipos de bajo rendimiento, ineptitud e incapacidad de habitantes de determinadas zonas de la geografía nacional, como se puede concluir a la vista del informe que nos ocupa.

 En efecto, en los cuadros resumen que presentamos a continuación, se observa que algunos de los despachos incluidos en el informe como de bajo rendimiento[2] corresponden a municipios con un total poblacional absolutamente más bajo que los de mayor rendimiento[3], lo que significa que la oferta de justicia no se colma en los municipios de menor población como sí ocurre en las grandes capitales.

MUNICIPIOS CON MENOR RENDIMIENTO

MUNICIPIO TOTAL POBLACIÓN PROYECCIÓN 2010 DATOS DANE [4] 
Guapi 29.262
Mitú 30.036
Silvia 31.462
Bahía Solano 9.208
Vigía del Fuerte 5.530
Orocué 8.043
San Andrés 68.283

MUNICIPIOS CON MAYOR RENDIMIENTO

MUNICIPIO TOTAL POBLACIÓN
Medellín 2.343.049
Bogotá D.C. 7.363.782

Estas cifras hablan por sí solas, y la ausencia de precisiones mínimas que expliquen los números finales que se registran en los cuadros de menor rendimiento, no hacen justicia a los operadores judiciales de los distritos donde la demanda por este servicio público es sensiblemente más baja que a las grandes urbes de nuestro país.  Ciertamente, que no necesitamos abundar en mayores razones para explicar que en San Andrés y Providencia el número de procesos que llevamos es significativamente inferior al que se presenta en distritos de mayor población de nuestro país; y que justamente, esta diferencia se traduce en que el número de sentencias producidas necesariamente dependerá de los procesos que conformen la carga efectiva de esta corporación.

4º.  Precisamos que con estas aclaraciones no estamos solicitando tratos preferenciales en manera alguna, estamos simplemente poniendo de presente las enormes diferencias de las regiones y poblaciones que conforman este país, que pasan no sólo por ser reconocidas en la Constitución Política, sino que también deben ser explicadas en informes como éste, para que no haya lugar a equívocos sobre el rendimiento, el compromiso y la dedicación de los jueces que estamos alejados de los centros de impulsión política y social de nuestro país.  Porque de lo contrario, sólo se estaría intensificando la visión centralista de los que sirven y aquellos que no sirven a este cometido de administrar justicia que nos convoca con igual intensidad a los que están en las capitales más importantes del país y a los que por razones de geografía y de soberanía, como es el caso de San Andrés y Providencia, prestamos nuestros servicios en las regiones que se califican comúnmente como periféricas pero que todas completan el mapa de Colombia.

5º. Esta Corporación,  lo expresamos con profundo pesar, lamenta la publicación del informe tal como fue diseñado y concebido porque descalifica de manera injusta un Tribunal que se ha preocupado por administrar pronta y cumplida justicia, en relación con la demanda  y la carga efectiva que tiene conforme a sus condiciones demográficas; y que justamente,  ante la evidencia de esa realidad hemos estado dispuestos a prestar nuestros servicios como tribunal de descongestión de las corporaciones que así lo requieran.

Es así que el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ha atendido procesos – para efectos de descongestión -, provenientes de los tribunales de Cundinamarca, Antioquia y actualmente, Bolívar.

Y ha sido constante en expresar su disposición para servir a la administración de justicia, en el cometido de la descongestión que es uno de los mayores problemas que aquejan a la justicia en Colombia y sin que ello implique erogaciones adicionales sobre el presupuesto de la Rama Judicial.  En efecto, mediante los oficios que a continuación indicamos hemos expresado nuestra disposición de recibir de manera equitativa y justa, procesos de otros tribunales a fin de colaborar en su descongestión: (i) No. 0030 de mayo 11 de 2011, dirigido al Dr. Gustavo Gómez Aranguren cuando se desempeñaba como Vicepresidente del Consejo de Estado. (ii) No. 0035 de mayo 30 de 2011 dirigido al Dr. Ricardo Monroy Church del Consejo Superior de la Judicatura. (iii) Oficio de 20 de noviembre de 2013, dirigido al Dr. Edgar Carlos Sanabria Melo, en su calidad de Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (iv) Oficio de enero 24 de 2014 dirigido a la Dra. Luz Marina Veloza Jiménez, Directora Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura. (v) oficio de febrero 11 de 2014 remitido al Dr. Pedro Octavio Munar Cadena, en su calidad de Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.  En  los mismos términos y en la misma fecha, se dirigió oficio al Dr. Iván Eduardo Latorre Gamboa, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.  Adjuntamos copia de los mismos a este oficio para lo pertinente.

 6º.  Sabemos que el mapa judicial no necesariamente coincide con la división  político administrativa  del país, y no podemos anticipar las consecuencias que se puedan derivar en tal sentido a la luz de este informe, sin las necesarias aclaraciones a las que hemos aludido, pero lo que podemos decir con certeza es que para la comunidad asentada en este territorio – raizales y residentes -  sería lamentable que a más de ver como se perdieron 75.000 Kms2 de mar territorial,  se pierda la presencia del Tribunal Administrativo, que huelga decir le es cara a la comunidad, no solo en cuanto fue una conquista su creación, sino la labor que todos sus magistrados hicieron día a día hasta posicionarlo como una de las instituciones de mayor legitimidad y credibilidad en este territorio.  Estos fríos números que guardan silencio sobre la carga de cada despacho, y analizados por fuera de las realidades que hemos expuesto, podrían llevar a graves y muy equivocadas conclusiones sobre la necesidad de contar en el territorio insular con esta Corporación. Debe considerarse que en los años 18 años de funcionamiento del tribunal no hemos proferido las 1.157 sentencias que dictó el juzgado administrativo de Medellín con mayores egresos.  Esos son nuestros números.

 7º.   El informe de mayor y menor rendimiento, nada dice sobre la realidad que en el Departamento Archipiélago se están profiriendo sentencias según la carga que tenemos, y que justamente por ese motivo se cumplirá un año antes del término establecido en el inciso final del artículo 304 de la Ley 1437 de 2011, con los procesos de escrituralidad y es por ello que nos hemos puesto a disposición a servir en la descongestión, según lo que decida el Consejo Superior de la Judicatura.

8º.  Ahora bien, en gracia de discusión, si todo lo anteriormente expuesto fuera desechado desconociendo las realidades y las diferencias existentes, nos preguntamos desde la periferia y con la carga efectiva que tenemos en este distrito, en la ponderación final de los resultados de la administración de justicia, estos números qué peso tienen?  Cuánto adicionan o cuánto restan del gran ponderado nacional el número de procesos que se llevan en San Andrés y Providencia?

 Seguramente que no son representativos en manera alguna.  Porque como lo hemos dicho estamos al día con la carga que tenemos, pero ello no se refleja en el balance nacional.  Más la omisión de explicar el Informe de rendimiento sí hace mucho daño a la credibilidad de la justicia en el territorio insular y sirve a la injusta consolidación de estereotipos sobre idoneidad, capacidad y cumplimiento que existen en nuestro país sobre regiones y personas de determinadas comunidades.

Sean las anteriores consideraciones suficientes para pedir muy respetuosamente la corrección y/o complementación del informe por los mismos medios en que fue publicado, de modo que la opinión pública nacional pueda llegar a conclusiones con base en información completa, porque si bien es cierto que nuestros números nada significan en el ponderado nacional no es menos cierto que corresponden con la carga que tenemos.

 Finalmente, y a pesar que en términos de cantidad nuestros números son bajos,  ello no obsta para indicar que para los usuarios de la administración de justicia  hemos cumplido por cuanto ha sido pronta, cumplida y eficaz, que es el ideal que se espera en cualquier sociedad para la realización de la convivencia.   De manera que si la presentación del informe hubiera obedecido al deber ser de la justicia, esta Corporación estaría en los primeros lugares y no en el deshonroso e inmerecido último lugar en rendimiento.

 Con sentimientos de consideración y respeto,

 NOEMI CARREÑO CORPUS                            JOSE MARÍA MOW HERRERA

Magistrada                                                                  Magistrado

JESUS GUILLERMO GUERRERO GONZALEZ

Magistrado

Copia:

Dra. María Claudia Rojas Lasso, Presidenta Consejo de Estado

Dr. Yesid Reyes Alvarado, Ministro de Justicia

Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, Presidente Corte Constitucional

Dr. José Leonidas Bustos Martínez, Presidente Corte Suprema de Justicia

Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, Vicepresidenta Consejo de Estado

Dr. Guillermo Vargas Ayala, Presidente Sección Primera Consejo de Estado

Dr. Gerardo Arenas Monsalve, Presidente Sección Segunda Consejo de Estado

Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Presidente Sección Tercera Consejo de Estado

Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Presidente Sección Cuarta Consejo de Estado

Dr. Alberto Yepes Barreiro, Presidente Sección Quinta Consejo de Estado

Dr. Alvaro Namen Vargas, Presidente Sala de Consulta y Servicio Civil Consejo de Estado

 

Magistrados Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura:

Dr. Nestor Raúl Correa Henao

Dr. Ricardo Monroy Church

Dr. Edgar Carlos Sanabria Melo

[1] Por el cual se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial

[2] En estos cuadros no se hace discriminación de jurisdicción, especialidad o instancia jerárquica.  El análisis busca una explicación sociodemográfica de los resultados expuestos en el informe de mayor y menor rendimiento.

[3] No se desconoce que en los resultados de mayor rendimiento hay algunos municipios con un total de población bajo, la gran mayoría de los de mayor rendimiento se encuentran en los centros urbanos de mayor población

[4] www.dane.gov.co (http://www.dane.gov.co/index.php/poblacion-y-demografia/censos). Datos tomados de la página indicada el día 28 de enero de 2015.

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