Víctor David Lemus Chois

Juez 38 Administrativo Oral de Bogotá

 

Una de las inquietudes más relevantes acerca del proceso de paz con la FARC radica en el mecanismo constitucional apropiado para que la sociedad civil pueda validar los acuerdos que se suscriban con el Gobierno Nacional. Es así como, han surgido múltiples propuestas que van desde concederle potestades extraordinarias al Presidente de la República, crear una comisión legislativa especial –calificado por algunos como “congresito”- o acudir a los mecanismos del plebiscito o del referéndum.

Como miembro de la sociedad civil y sin pretensión distinta que la de aportar ideas que permitan la culminación exitosa del proceso, que sin duda debe contar con un alto porcentaje de legitimidad social y política para que funcione, planteo la posibilidad de que por Acto Legislativo se cree un jurado constitucional que se constituya expresamente para que adelante un juicio público y razonado de los acuerdos de paz, bien para refrendarlos o para rechazarlos.

Propongo la idea del jurado constitucional en los términos que expone el jurista argentino Horacio Spector en su escrito “Un sistema democrático de control constitucional”[1], cuyas bondades sobre los demás mecanismos propuestos son los siguientes:

  • Tiene antecedentes históricos importantes y exitosos. Está inspirado en los juicios públicos por ilegalidad y proyectos ilegales de la antigua Atenas, es utilizado con éxito en el common law y en los últimos años se han presentado experiencias similares en Canadá (provincias de Columbia Británica y Ontario).
  • Es más democrático que las potestades excepcionales al Presidente o la creación de un “congresito”. Los ciudadanos, que serían elegidos por sorteo, en un mecanismo parecido para la elección de jurados en el common law, atenderán de mejor manera los principios de representación democrática y pluralista de nuestra Carta Política.
  • Supera el “salto al vacío” que puede presentarse en un plebiscito o en un referéndum. Mientras que con estos mecanismos los acuerdos quedan sujetos a múltiples variables que generan incertidumbre sobre la legitimidad de la decisión adoptada, sea negativa o positiva, con el jurado constitucional tendríamos un número significativo de ciudadanos –como lo hace Spector, considero que debería estar integrado con alrededor de 500 miembros- que tendrían la carga de dar una respuesta razonada sobre los acuerdos de paz, bien para avalarlos o para hundirlos.
  • Puede dar una respuesta imparcial sobre los acuerdos. La posibilidad de integrar al azar el jurado con personas de diferentes grupos étnicos, culturales, religiosos, de género e ideológicos, enriquecería el debate sobre los acuerdos por la variedad de puntos de vista y su decisión final resultaría legítima ante la sociedad civil.
  • El aval de los acuerdos estaría fundado en razonamientos y no en veredictos. El jurado conformaría un pequeño comité que recogería todos los planteamientos propuestos alrededor de cada uno de los acuerdos y presentaría los razonamientos que se extrajeran de dichos planteamientos. Estos razonamientos se someterían a votación del jurado, para aprobarlo o rechazarlos en su integridad. El razonamiento más votado se consideraría la respuesta razonada del jurado constitucional. En los otros métodos todo se reduce a un aprueba o imprueba carente de argumentos y explicaciones razonadas, lo cual deja en entredicho su legitimidad.

 

[1] En Roberto Gargarella (compilador), Por una justicia dialógica, Siglo veintiuno editores, 2014, pags. 193 a 208.

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