Si bien las normas que regulan la intermediación laboral desarrollada por empresas de servicios temporales no señalan, de manera expresa, que los trabajadores enviados en misión pueden afiliarse a sindicatos, ni presentar pliegos de peticiones a sus empleadores, el artículo 75 de la Ley 50 de 1990 es claro en señalar que a este tipo de trabajadores les es aplicable lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y demás disposiciones aplicables.
02 de Septiembre del 2019
FUENTE: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/trabajadores-en-mision-pueden-afiliarse-sindicatos-de
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