DECLARACIÓN PÚBLICA
Frente a la negativa de negarle el permiso sindical al doctor Fredy Alberto Machado López, presidente de Asonal Judicial y Juez Penal del Circuito de Cartagena, para asistir a la preparación de la I CUMBRE NACIONAL DEL PODER JUDICIAL y para continuar en las mesas de negociaciones colectivas, las suscritas organizaciones elevamos nuestra enérgica voz de protesta y reclamamos el efectivo respeto a los derechos sindicales.
El derecho constitucional de asociación sindical y negociación colectiva incluye, como elemento esencial, el permiso sindical de sus dirigentes, es el poder que la Constitución le entregó a los trabajadores para ejercer su derecho, garantía que también se encuentra contenida en los Convenios Internacionales 098, 151 y 154 de la OIT, las Leyes 397 y 411 de 1997 y los decretos 2813 de 2000 y 160 de 2014, entre otras normas reguladoras de los derechos en mención.
En contexto actual de tensión entre los diferentes estamentos de la sociedad colombiana, debido a proceso de diálogo y concertación en La Habana para alcanzar la paz, como la redefinición de los nuevos principios e instituciones básicas que deben regir nuestro destino institucional, la Rama Judicial como poder público debe comportarse de manera ejemplar en el respeto y garantía de los derechos de sus magistrados, jueces y empleados, pues sólo así recupera el respeto que hoy está siendo discutido.
La Rama Judicial como poder público y órgano de control por excelencia dentro del estado de derecho, no puede perder su papel y lugar de garante de los derechos ciudadanos, sin descuidar ni atropellar los de sus empleados, jueces y magistrados, puesto que sólo mostrando nuestro compromiso interno con los derechos podremos cumplir nuestra misión de garantes de todos los derechos.
Reclamamos enérgicamente del Gobierno Nacional, del Consejo Superior de la Judicatura, y muy especialmente del Tribunal Superior de Cartagena – Bolívar, el respeto debido a lo dispuesto en la normativa internacional y el ordenamiento jurídico nacional, en cuanto al otorgamiento de permisos sindicales, con plenas garantías para el ejercicio cabal de los derechos de asociación y negociación colectiva. Para ello reclamamos del Consejo Superior de la Judicatura, la inmediata expedición de un Acuerdo de alcance nacional, aclaratorio del Acuerdo 10353 de 2014, por el cual se dé cabal cumplimiento al Artículo Octavo del Acuerdo Parcial suscrito con varios de los sindicatos firmantes de esta declaración el 26 de Junio de 2014, en materia de permisos sindicales, tanto aquellos ordinarios para el ejercicio del derecho de asociación sindical, como los especiales para el ejercicio pleno del derecho de negociación colectiva, en el entendido claro de que estos últimos son del resorte exclusivo de la entidad empleadora y no al arbitrio de los respectivos nominadores.
Para constancia se firma y expide la presente declaración, en la Ciudad de Bogotá D.C., el día 22 de julio de 2016.
LUÍS FERNANDO OTÁLVARO CALLE.
ASONAL S.I.
FREDY ALBERTO MACHADO LÓPEZ
ASONAL JUDICIAL
AIDA MÓNICA ROSERO GARCIA
ASOJUSUR
HERMES DARÍO LARA.
COLEGIO DE JUECES Y MAGISTRADOS
ALVARO GUERRERO
CORPORACIÓN DE JUECES Y FISCALES
ORLANDO CHICHILLA
VOCERO JUDICIAL
YANETH MARTÍNEZ
SEMJUD
JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
ASOJUDICIALES