En los sistemas democráticos, los impuestos se definen como un gravamen a las rentas, al consumo y al capital, con el propósito de redistribuir la justicia social por medio del accionar del Estado, que se sostiene con el recaudo de dichos tributos.
En la mayorÃa de oportunidades, el gasto del Estado crece más que su ingreso, por tanto tiene dos alternativas, o se reducen los gastos o se aumentan los impuestos. Colombia siempre ha caminado por los senderos de esta última opción, teniendo como polÃtica pública, un sistema impositivo regresivo, asà se diga lo contrario, tendiente a grabar al mayor numero de ciudadanos de manera inequitativa.
Las dos últimas reformas tributarias, efectuadas en los años 2012 y 2014 dan cuenta de ello y más aún, en ambas resultó lesionada enormemente la clase media de la que hacen parte los jueces de la república.
En la reforma tributaria del año 2012, la carga impositiva principalmente recayó sobre la clase media, es decir sobre los trabajadores de salarios medios y medios bajos, al obligarse a declarar a todos los empleados, elevarse considerablemente el impuesto de renta y por ende la retención en la fuente; mientras que a los empresarios y adinerados se le bajaron las cargas tributarias eliminado por ejemplo parafiscales, entre ellos el de salud, con lo cual se dio un golpe más al sistema que anda en coma, les bajaron el impuesto a ganancias ocasionales y algunos beneficios adicionales respecto al impuesto de renta, entre otros.
En el año 2014, se dijo y afirma aún, que con la nueva reforma tributaria no se afectarÃa a la clase media, sin embargo, en forma mendaz, se le dio un nuevo golpe a la clase trabajadora de ingresos medios y medios bajos, subiéndole la carga tributaria el doble e incluso el triple y poniendo a tributar a quienes no tributaban, consistente en modificar soterradamente el artÃculo 334 del estatuto tributario, es decir variando los requisitos, para que la gran mayorÃa no pudiera acogerse al IMAS, que es el procedimiento más favorable con que contaban los empleados para presentar la declaración de renta y liquidar sus impuestos.
Me explico: existen tres procedimientos para presentar declaración de renta y liquidar los impuestos, denominados, procedimiento ordinario, IMAN e IMAS.
El IMAS, o impuesto mÃnimo alternativo simplificado, reglado en el artÃculo 334 del estatuto tributario es el más beneficioso para los trabajadores y permitÃa que se aplicara a las personas naturales, clasificadas en la categorÃa de empleados, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, o sea $129.179.500, para el año 2014.
En la reforma tributaria que se aprobó mediante la ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en su ArtÃculo 33, se modificó el art.334 del estatuto tributario, permitiendo aplicar el Impuesto MÃnimo Alternativo Simple (IMAS) únicamente a personas naturales, clasificadas en la categorÃa de empleados, que en el respectivo año o perÃodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), o sea $76.958.000, lo que excluirÃa a la mayorÃa de profesionales entre los que nos encontramos los jueces de la república.
Asà las cosas, al excluirse la mayorÃa de profesionales que tengan la calidad de empleados, entre ellos los jueces, la posibilidad de poder acogerse al IMAS, tendrán que presentar la declaración de renta y liquidar su impuesto mediante el sistema ordinario o mediante el Impuesto MÃnimo Alternativo Nacional (IMAN), el que sea más gravoso, porque asà lo ordena el Estatuto Tributario, lo que duplica o triplica la carga tributaria para los limitados ingresos de los profesionales, entre ellos los judiciales.
La buena noticia, es que la reforma relacionada con el IMAS, se aplica para los ingresos obtenidos en el año 2015, que se materializa en la declaración y pago de impuestos que se efectúe en el año 2016, como quiera que asà lo dispuso el Parágrafo del artÃculo 33 de la ley 1739 de 2014, con lo cual en el año 2015, respecto de los ingresos obtenidos en el año 2014, al igual que ocurrió en el 2014 con relación a los ingresos del 2013, aplicaremos el IMAS, con lo cual resulta un saldo representativo a favor de nosotros los jueces contribuyentes, por ser mayor la retensión en la fuente frente al impuesto liquidado en cada uno de las declaraciones, si se efectuó técnicamente la operación, saldo del cual sin temor alguno, se puede solicitar la devolución a la DIAN.
Asojudiciales estuvo presente activamente y combativo en el Congreso de la republica, con el fin de evitar la modificación del IMAS, sin embargo a pesar del apoyo de varios congresistas, el gobierno y la mayorÃa apoyada en la unidad Nacional, no cedió, además que la coyuntura de déficit fiscal y desprestigio de la rama no ayudó mucho; sin embargo podemos afirmar que el lobby sà incidió para que al menos se aplazara por un año la reforma.
Pero ahà no para la lucha de ASOJUDICIALES respecto a la carga tributaria que afecta a los servidores judiciales; revisando minuciosamente el estatuto tributario, se encontró una inequidad tributaria establecida hace más de 25 años, en el numeral 7 del artÃculo 206 del estatuto tributario, en contra de los jueces de la república, como quiera que en dicha, norma actualmente se considera como gastos de representación, que constituyen renta exenta de trabajo, el 50% del salario de todos los servidores públicos allà enunciados, salvo para los jueces a quienes solo se considera como gastos de representación el 25%, sin entender el porqué de esta violación al principio de igualdad y de progresividad que gobiernan las normas tributarias; en el trámite de la reforma tributaria también se tramitó el agotamiento de esta injusticia a lo cual se opuso el gobierno por intermedio del ministerio de hacienda, obteniendo que continuara la norma como está. Nuestra organización sindical entablará la respectiva acción de inconstitucionalidad e invitará a las demás agremiaciones del sector para que juntos le exijamos al gobierno que en la próxima reforma tributaria se modifique dicha medida.
En un próximo artÃculo me referiré más puntual y extensamente sobre este último asunto.