REFORMA TRIBUTARIA DE 2016, AFECTARÁ ENORMEMENTE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE JUECES Y JUEZAS DE COLOMBIA
De aprobarse la reforma tributaria propuesta por el Gobierno Nacional, las clases media y popular en general y los servidores Judiciales en particular, debemos prepararnos para destinar mayores dineros al pago de impuestos en sacrifico de los destinados al sostenimiento de nuestras familias y ello es así, porque con el proyecto formulado se pretenden recaudar mayores ingresos a costa de las personas naturales, que permitan financiar el déficit fiscal y compensen los menores recaudos que se obtienen al bajar sustancialmente las tarifas de las grandes empresas y capas altas de la sociedad.
El dicho popular, que la cuerda se revienta por el lado más débil, tiene plena aplicación en cada reforma tributaria que se presenta y aprueba el Congreso de la República; es letra muerta el mandato del artículo 363 de nuestra Constitución política, la cual ordena que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad; como tampoco a los trabajadores se les tiene en cuenta al momento de establecerle nuevas cargas tributarias o incrementar las existentes.
La historia de las reformas tributarias de cada uno de los gobiernos así lo demuestra, no siendo las del presidente Santos una excepción, contrario sensu, su ideario macroeconómico se basa en dicho dogma, siendo prevalecientes la inequidad y regresividad en la tributación, como quiera que más del 70% del nuevo recaudo que espera lograr esta reforma provendrá fundamentalmente del bolsillo de la clase media y los trabajadores, con más IVA, mayor impuestos a la gasolina, al consumo, nuevos declarantes y contribuyentes de menores ingresos, incremento real de las tasas impositivas en renta y retención en la fuente de personal naturales; conclusión más de lo mismo, es decir, protección para los más ricos al igual que para las grandes empresas y más impuestos para la clase media y baja.
En el año 2012, se presentó por el Gobierno del Dr. Santos una reforma tributaria que fue aprobada con la ley 1607, afectando negativamente a las personas naturales pertenecientes a la clase media y beneficiando a las grandes empresas, como quiera que en esa oportunidad la tarifa de impuestos a la renta de las empresas baja de 33 a 25%; los de ganancia ocasional bajaron del 33 al 10%; de la misma manera, las empresas cuyos trabajadores devenguen menos de 10 SMLMV que son la mayoría, quedaron exentas del pago de los Parafiscales, transformándose los mismos, en impuestos a cargo de los trabajadores de clase media ya que los empresarios dejaron de pagar el 13,5% correspondiente a parafiscales (ICBF, SENA y SALUD). Los aproximadamente 7 billones de pesos anuales que dejaron de pagar los empresarios por los aportes al ICBF, SENA y SALUD desde esa reforma tributaria, los obtiene el Estado del cobro de nuevos impuesto a las personas naturales (asalariados y trabajadores por cuenta propia), para las cuales se aumentó la carga tributaria directa (impuesto a la renta) e indirecta (IVA). También con ese objeto se introdujo la contribución “CREE” (Impuesto sobre la Renta para la Equidad) y posteriormente una sobretasa al mismo destinada a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. A los jueces y Juezas de Colombia, al igual que a los demás servidores judiciales de menores ingresos, el incremento salarial sustancial obtenido en el año 2012, luego de una larga lucha, fue absorbido con la nueva carga tributaria que se reflejó en una mayor retención en la fuente, observada mensualmente en cada desprendible pago, en la declaración anual de Renta presentada y en los incrementos a los productos debido a la estandarización e incremento del IVA.
Ahora en el 2016 con el nuevo proyecto de Reforma Tributaria, la inequidad y regresividad en la tributación es nuevamente el orden del día; en esta oportunidad, se reduce sustancialmente el impuesto de Renta de las empresas, se elimina el CREE y el impuesto a la riqueza, se amplía la exoneración del pago de los aportes parafiscales que se hacían a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, a todos los empleadores cuyos trabajadores ganen menos de 10 SMMLV, es decir, ahora quedan exentos de dichos aportes, no solo las empresas sino también a las personas naturales que empleen mas de 2 trabajadores, para compensarlo con incremento de la tarifa del IVA, la cual pasa del 16 al 19%, con nuevos declarantes y contribuyentes asalariados de menores ingresos e incremento de la tarifa de renta y retención en la fuente de los actuales trabajadores.
Debo decir que de todas esta inequidades es muy grave lo ocurrido con la exoneración a favor de los empleadores de pagar los aportes del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud y que los mismos se financien con los recursos del Presupuesto Nacional obtenidos por renta, sin que ninguna persona u organización se pronuncie sobre esta situación y la crisis que se ahondará en estas instituciones principalmente en el Sistema de Salud. Valga decir que estos recursos son representativos, eran de fácil recaudo y difícil evasión, en tanto bastaba liquidar la nómina para calcular y consignar los respectivos parafiscales, mientras que para el impuesto de renta el sistema de depuración con una cantidad de deducciones ha permitido que los declarantes evadan y eludan el pago de contribuciones al realizar maniobras y ajustes para llegar a una utilidad muy baja o ninguna, con el fin de no pagar impuestos o que los mismos sean ínfimos lo que dejará más desfinanciado el sistema. La salud de los trabajadores es una responsabilidad de los mismos y sus empleadores, sin embargo con estas reformas tributarias el trabajador sigue haciendo sus aportes mientras al patrono lo exoneran del mismo, para ser trasladados incluso a los mismos trabajadores a través de impuestos.
Otro aspecto que afecta igualmente a los jueces y juezas de Colombia, que no fue estudiado en el nuevo proyecto de reforma tributaria, tiene que ver con la inequidad y vulneración a los principios de igualdad y progresividad que da cuenta el numeral 7° del artículo 206 del estatuto tributario, el cual dispone que en tratándose de asuntos tributarios, para los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, los magistrados auxiliares de las cortes y Consejo de estado, los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura, al igual que los rectores y profesores de universidades oficiales, se considerará como gastos de representación y por tanto rentas exentas, un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario, mientras que para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario; estas normas desconocen el concepto constitucional de igualdad consagrado en el art. 13 de la Constitución, que se traduce en igual protección de los derechos frente a unos mismos hechos, igualdad que debe ser entendida en el sentido de que tanto las cargas como los alivios deben ser proporcionalmente establecidos y, en todo caso, encaminados a lograr efectivamente la igualdad real, dentro de un orden económico y social justo; de la misma manera desconoce el art. 363 de la carta política, en cuanto a la progresividad en las cargas tributarias que dispone que a mayor ingreso se le aplica una mayor tarifa de impuestos. La progresividad es una especificidad del principio de igualdad en lo tributario, y del de equidad en el deber de contribuir, ya que la progresividad busca una igualdad de hecho en supuestos de capacidades contributivas superiores. La progresividad busca igualar la situación de contribuyentes distintos ante el fisco, determinando una escala de coeficientes que se incrementan más que proporcionalmente en la medida en que suben sus disponibilidades de rentas o consumos, para que el sacrificio fiscal sea similar. Así la progresividad sustituye la simple proporcionalidad y con ésta última la igualdad formal, como proporción idéntica, para incorporar de las distintas economías individuales una parte similar de sus ganancias. En el caso de los jueces y juezas de Colombia, se rompe la progresividad de un impuesto medular en el sistema, de dos formas: Gravando sobre una base más amplia las rentas de trabajo menores, como quiera que a quienes más devengan mayor será la exención, y rompiendo la escala de ingresos para hallar la tarifa progresiva de los funcionarios con mayor salarios, lo cual no es admisible en el sistema tributario progresivo que la Constitución predica; lo que se propone desde esta orilla es que los gastos de representación y por ende la deducción sea del 50% para todos, aunque el esquema tributario en Colombia diría que debería invertirse, es decir ser del 50% para los jueces y del 25% para los altos salarios. Por lo tanto, aún hay tiempo para que el congreso de la república termine con esta inequidad como quiera que hasta ahora se inició el debate en primera vuelta, invitando a los parlamentarios, a efectuar la enmienda del numeral 7 del art. 206 del Estatuto Tributario, que no solamente acabaría con la inequidad allí plasmada, sino que compensaría recursos para atender la nueva carga tributaria que se viene.
Finalmente, considero que debemos respaldar la posición de todas la centrales obreras, que de manera conjunta rechazan esta afrenta contra los Colombianos más vulnerables y promover una gran unidad que le exija al Congreso no subir más los impuestos a quienes menos ingresos perciben, incrementando más el IVA y cobrando más impuestos a los trabajadores y pensionados.
VICTOR HUGO GONZALEZ
Juez 20 Laboral del circuito de Bogotá