Por: Camilo Blanco *

En el último año y medio el tema central de debate de la restitución de tierras entre los políticos, las altas cortes, los académicos, las organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos y las instituciones del Estado ha sido, sorprendentemente, el de los segundos ocupantes.

Y digo que realmente es sorprendente que los segundos ocupantes sea hoy el tema central de la restitución de tierras, porque su importancia se sustenta en dos falacias. La primera, consistente en afirmar que los fallos de  restitución de tierras está afectando a miles de campesinos también vulnerables, lo cual no es cierto, pues de acuerdo con los datos suministrados por la Unidad de Restitución de Tierras (URT) a diciembre de 2016, sólo existían cerca de 25 llamados “segundos ocupantes” a los cuales la URT no había podido determinar exactamente las medidas a aplicar porque los jueces no habían dado órdenes concretas sobre ellos, es decir, eran 25 casos y no miles, como lo han repetido hasta volverlo una verdad los círculos políticos enemigos de la restitución.

La segunda mentira afirma que la aplicación de la Ley está produciendo daños iguales o peores al desplazamiento forzado que pretende remediar la Ley, lo cual tampoco es cierto, porque dicho riesgo se venía evitando por parte de la mayoría de los  jueces, quienes venían tomando  medidas específicas sobre población vulnerable que ocupaba los predios y que era desalojada en razón de un fallo de restitución.

A propósito de los verdaderos problemas y desafíos de la restitución de tierras, un reciente informe realizado por la Corporación Excelencia a la Justicia[1] evidencia cifras preocupantes sobre el acceso a la justicia en los procesos de restitución de tierras. De acuerdo con el mencionado estudio, de las 86.932 solicitudes de registro, sólo se accedió de manera  afirmativa por parte de la URT a 14.931, es decir, sólo el 17% de las solicitudes de acceso a la justicia han sido tramitadas positivamente, esto significa que esas 86.932 víctimas de desplazamiento que acudieron a la institucionalidad transicional para reclamar la protección de sus derechos corresponde al 1,4% de número total de víctimas desplazadas[2] en Colombia, es decir, que  sólo se dio una respuesta positiva de estudio de su caso por parte de la institucionalidad transicional colombiana al 0,2% de víctimas totales de desplazamiento y despojo en Colombia.

Sumado a lo anterior, el informe sostiene que luego de cinco años de la aplicación de la Ley, sólo 9 sentencias se encuentran enteramente cumplidas. A pesar de estas cifras, la academia, las altas cortes, las instituciones Estatales y las organizaciones de la sociedad civil y en general los grupos de interés de la restitución de tierras, siguen discutiendo, casi exclusivamente, sobre la problemática de segundos ocupantes.

Esperemos que los más de seis fallos que se han producido a finales del año pasado y principios de este por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justician, sean suficientes para que todos los actores y grupos de interés de la justicia transicional de la restitución de tierras, reconduzcan el debate actual y se dediquen a hacer propuestas y tomar medidas sobre el cumplimiento de los fallos y sobre las más de 86.932 víctimas a las cuales les fue negada en vía administrativa el derecho fundamental a la restitución.

 

*Coordinador del Equipo de litigio en Restitución de tierras de la Comisión Colombiana de Juristas. Abogado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales  de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho Constitucional, Magister en Derecho  de esa misma institución educativa. Magister en Políticas Públicas, Derecho y Desarrollo Territorial de la Universidad Pierre Mendès Francia y candidato a doctor en derecho público de la Universidad de Grenoble II (Francia).

 

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