La modificación del juzgado -célula básica de la administración de justicia- fue la fórmula a la cual acudió la administración de la Rama Judicial para implementar la oralidad y el juicio por audiencias plasmadas en el Código General del Proceso. Este cambio, que se materializa en el acuerdo PSAA15-10445, adoptado sin consultar a quienes lo implementarían y carente de respaldo técnico y objetivo, desató el conflicto laboral en la Rama Judicial, que se tradujo en el cese de actividades de los primeros meses del año 2016, como último recurso de los judiciales para ser escuchados en la adopción de las decisiones que los afectan. Para superar esta situación las partes acudieron a la CONCERTACIÓN, mediante la cual se construiría el nuevo modelo de gestión de los despachos judiciales, instalando las Mesas de Concertación (MC) en el mes de febrero de este año.
Para nosotros la CONCERTACIÓN, además de ser el camino para avanzar de manera conjunta el gobierno de la rama y los jueces en las soluciones para una mejor prestación del servicio de justicia, es un derecho fundamental, la forma de adoptar decisiones participativas dentro de la relación jurídico-administrativa en torno a la regulación de un derecho que puede ser afectado por la acción de la autoridad pública, porque sus titulares participan en la construcción de esta regulación mediante sus voceros escogidos democráticamente por sus pares.
En este caso se debatirían todas y cada una de las problemáticas de la construcción del modelo de gestión judicial, se adoptarían las decisiones de manera concertada entre las partes consignando los acuerdos, desacuerdos y salvedades, por último, como la concertación implica la vinculación de los acuerdos a los que llegue la MC y consiste en que no “habrá imposición, ni por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ni por parte de los sindicatos, respecto de ninguno de los temas que comprenda la construcción de los modelos de gestión”. Es decir, “la determinación sobre el modelo que plantea el Acuerdo 10445 de 2015 será fruto de los que se concerte en la mesa de concertación…” (Comunicado de la Presidenta de la Sala Administrativa en https://www.asojudiciales.org/los-acuerdos-de-la-mesa-de-concertacion-son-vinculantes/), la Sala administrativa expediría los actos administrativos que acojan los acuerdos de la MC, sin que por ello se afecten sus potestades como autoridad pública.
ASOJUDICIALES participó activamente en todo el proceso, haciendo presencia en las mesas de trabajo, aportando, difundiendo y debatiendo los insumos necesarios para el debate https://www.asojudiciales.org/mesas-de-concertacion/centros-servicio-judicial-acuerdo-psaa-15-10445/documentos-de-trabajo-mesas-de-concertacion/ https://www.asojudiciales.org/mesas-de-concertacion/centros-servicio-judicial-acuerdo-psaa-15-10445/videos-mesas-de-concertacion/ . También contratamos un asesor externo, el Dr. Jorge Iván Cuervo (abogado con magister en gestión y políticas públicas, especializado en política social http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000292842) para contar con criterios técnicos y objetivos en la adopción de decisiones de tanta importancia para la prestación de servicio de justicia.
El resultado es el documento Propuesta de Modelo de gestión para Juzgados Civiles y de Familia, construido por jueces de estas especialidades con la asesoría del experto, documento que contiene algunos aspectos particulares y concretos que para nosotros era necesario precisar, tanto en cuanto a la manera como se asumirán los acuerdos y desacuerdos, que es la fase a seguir en este proceso, como en cuanto a los fundamentos del debate, para precisar desde donde abordamos nosotros la discusión de los modelos de gestión judiciales.
En conclusión para ASOJUDICIALES el problema no es poner o quitar empleados en los juzgados, se trata de adoptar decisiones fundamentadas a través de un estudio técnico cuya metodología y criterios deben ser adoptados en la mesa de concertación, estudio realizado por externos, que sirva de fundamento para pensar en la planta básica, profesional y mínima que debe tener un despacho judicial de acuerdo a sus particularidades relevantes, estableciendo con base en criterios objetivos y comprobables la relación entre el juez y los centros de servicios judiciales.
En suma se trata de contar con las premisas correctas para tomar las decisiones adecuadas. Quien tiene la palabra ahora es el CSJ.