Autor: Oscar Domingo Quintero Arguello.
Juez Administrativo de Bogotá.
Porque a pesar de la creación de cargos permanentes, el traslado y transformación de unos despachos judiciales, efectuado por el Consejo Superior de la Judicatura a través Acuerdo PSAA15-10402 del 29/11/2015 presenta desaciertos, si no se implementan dichos cargos pasarán años sin que se creen, dado que el nuevo Gobierno Judicial no tiene competencia para ello si se observa lo dispuesto en Acto Legislativo 02 de 2015, se debe esperar la expedición de la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y en el proyecto de reforma presentado por el Gobierno al Congreso en el caso de las plantas de los juzgados, se indica que las define la nueva gerencia, requeriría por su puesto de un nuevo estudio técnico, celebración de un nuevo contrato, etc.
Porque a pesar de ser un gesto tardío[1] de la Sala Administrativa del C S de la J la expedición del mentado Acuerdo, es falso que dicha creación esté desfinanciada como lo afirma el Presidente del Consejo de Estado y la Directora Ejecutiva de la Administración, pues es evidente que lo desfinancia es la continuación de los cargos de descongestión inexplicablemente[2] restablecidos por el C. S de la J a través de Acuerdo PSAA15-10404 del 3/11/2015.
Porque resulta atinado que con la creación de cargos permanentes la Sala Administrativa del C S de la J no se hayan creado cargos permanentes para la Dirección Ejecutiva Nacional y sus Seccionales, como quiera que con la eliminación de la Sala Administrativa del C S de la J, a la nueva gerencia de la rama -que debe ser reestructurada- le corresponde incorporar el personal de carrera que proviene del ente suprimido.
Porque en la medida que el Acuerdo se ajusta a la constitución y la ley debe obedecerse y cumplirse sin dilación alguna, con el fin de honrar la legalidad, legitimar nuestras instituciones, dignificar a los empleados, jueces y magistrados, crear derechos para quienes se encuentran en la lista de elegibles, es una garantía para la independencia judicial democrática, por ende, se da un paso hacia adelante. Privilegiar la implementación del Acuerdo de descongestión es premiar la continuación de la “politiquería” y la “dedocracia” en la rama.
Porque estamos convencidos que los Jueces y Magistrados, en ejercicio del poder nominador, respetaremos los derechos de quienes venían desempeñándose en descongestión, dado que sus conocimientos, experiencia y rendimiento son un buen criterio para que sean nombrados en los cargos permanentes hasta que sean suplidos por unos de carrera judicial.
Así, con todas las falencias que puede presentar el Acuerdo, creemos que es más importante defender la creación de 6090 cargos permanentes, que fortalecen la función judicial, que la defensa de unos cargos de descongestión, que esencialmente corresponden a la burocracia de la Directora Nacional de Administración Judicial y sus Seccionales, y será al nuevo Gobierno Judicial a quien le corresponda, previa elaboración del estudio técnico, reestructurar dicha gerencia, motivo por el cual le solicitamos a la Sala Administrativa del CS de la J no prorrogue las medidas de descongestión porque, de lo contrario, contribuirá al desmejoramiento del servicio de administrar de Justicia.
[1] La decisión era esperada hace tiempo.
[2] Al parecer se dejó presionar por algunos sectores minoritarios de la rama judicial.