¿POR QUÉ A MONTEALEGRE SI Y A PETRO NO?

 

Por: Félix Hoyos Lemus, Abogado y profesor universitario

Mucho se ha hablado sobre el fuero presidencial y la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta es mi posición jurídica.

 

Eduardo Montealegre, ex Fiscal, fue objeto de un proceso de responsabilidad fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Montealegre interpuso una acción de tutela, alegando incompetencia
de la Contraloría y competencia del Congreso por gozar de fuero especial. Fue derrotado en las instancias previas. Sin embargo, otro galló cantó cuando el expediente llegó a la Corte Constitucional para revisión. La Corte le dio la razón a Montealegre y en sentencia SU 431/15 falló que tenía fuero especial, como lo tiene el Presidente de la República, entre otros; la Corte agregó que por tal motivo, su caso debía pasar al Congreso, con la precisión de que si se demostraba que había mérito y se declaraba la indignidad por mala conducta, ahí sí la Contraloría podía ir con todo a adelantar el proceso de responsabilidad fiscal y resarcir el patrimonio público. 

 

Si Montealegre fue protegido por el fuero especial, Petro también debe serlo en cualquier causa de origen constitucional. Se entiende por causas constitucionales aquellas que tienen origen en la Carta Política y es claro que la de Montealegre tenía causa constitucional en el art. 267, funciones de la Contraloría, y la de Petro tiene causa constitucional en el art. 265, funciones del CNE. 

 

Y el fundamento jurídico y filosófico de todo esto es la autonomía de la función presidencial que está reafirmada en el siguiente segmento jurisprudencial:

 

“El fuero especial de juzgamiento tiene como objetivo, tanto garantizar la dignidad del cargo y de las instituciones, como asegurar la independencia y la autonomía de los funcionarios, para que puedan ejercer las labores que les han sido encomendadas, sin ser afectados por interferencias indebidas provenientes de intereses extra jurídicos, que pudieran canalizarse por conducto de funcionarios de investigación o juzgamiento. Se trata de una verdadera garantía de protección institucional que otorga mayor control, freno y contrapeso, tal y como corresponde al sistema jurídico en el Estado de Derecho” (Sentencia SU 431/15).

Conclusión: el CNE puede procesar al gerente de la campaña, al tesorero y al auditor, pero NO al Presidente de la República. La Ley 996/05, art. 21 descarta que una de las sanciones, la de pérdida del empleo, pueda ser decretada por el CNE y la multa bien pude ser impuesta a Petro pero después de que el Congreso le haya decretado la indignidad por mala conducta, si a ello hubiere lugar, de la misma
manera que lo dijo en el caso de Montealegre. 

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