Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Doctor
YESID REYES ALVARADO.
Ministro de Justicia y del Derecho.
Bogotá.
Asunto: Reforma a la justicia y cumplimiento de la sentencia que declaró la nulidad de los artículos de los decretos que regulaban la prima mensual del artículo 14 de la ley 4 de 1992.
Respetado señor Ministro:
Dado su compromiso en introducir reformas al interior de la administración de justicia
que optimicen su relación con los ciudadanos, le manifestamos nuestro interés y
disposición en colaborar y participar activamente en los debates para que finalmente
podamos concertar un diseño institucional donde se recupere la legitimidad de la rama
judicial, se democratice la administración de justicia permitiendo la participación del juez
en los nuevos órganos de gobierno de la rama, se refuercen las garantías mínimas de la
independencia y la autonomía como la implementación de la carrera judicial integral y
hasta las Altas Cortes, entre otros aspectos.
De otra parte, acorde con los resultados de la reunión llevada a cabo el día 19 de
septiembre de 2014, le rogamos su valiosa intervención para que el Gobierno Nacional,
en concordancia con las sentencias C – 244 de 2013 de la H. Corte Constitucional y la
sentencia del 14 de diciembre de 2011 del H. Consejo de Estado1 , se allane a cumplir la
sentencia del 29 de abril de 2014 del H. Consejo de Estado2 , que declaró la nulidad de
los artículos de los decretos que regulaban la prima mensual del artículo 14 de la ley 4
de 1992, entre otras, en el siguiente sentido:
A. Como la sentencia aludida, por ser constitutiva del derecho, produjo unos efectos
retroactivos para los jueces de la república desde 1993, es importante que se adopten las medidas correspondientes para que la administración de la rama judicial (Consejo Superior de la Judicatura) no siga negando en sede administrativa las peticiones que se hagan con el fin obtener el reconocimiento y pago de la prima mensual sin carácter salarial y la reliquidación las prestaciones sociales a que haya lugar por falta de recursos, y de paso se siga incurriendo en mayores costos en indexación, intereses y costas procesales.
B. Frente a los efectos inmediatos de dicha sentencia, debido a que se encuentra en firme, esperamos que se hagan los ajustes al sueldo básico y las prestaciones sociales, sean reconocidas, liquidadas y pagadas sobre el 100%.
C. De otra parte, como la sentencia aludida, produce efectos hacia el futuro para los jueces de la república, es urgente su intervención para que:
1- En el decreto que expida el Gobierno Nacional para el 2015 no se reproduzca la norma anulada.
2- En el decreto que expida el Gobierno Nacional para el 2015 no se regule dicha prima mensual como prima técnica.
3- Como el monto de la prima mensual es del 30% al 60% este porcentaje se establezca de manera concertada con los jueces de la república.
D. Finalmente, como la norma que expide anualmente el Gobierno Nacional, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, viene regulando ilegalmente la prima mensual para los jueces de la república, le rogamos integrar una mesa de trabajo o exploratoria en la intervengan todas las autoridades competentes y los jueces con el fin de analizar y debatir salidas fundas y técnicas en la forma de pago, entre otras circunstancias.
En espera de una pronta y positiva respuesta, me suscribo,
Atentamente,
José Élver Muñoz Barrera.
Presidente.