La confesión de Franklin Nieves, Fiscal venezolano que acusó a Leopoldo López con pruebas prefabricadas y falsas, ha generado un desconcierto en la conciencia jurídica de quienes creemos en la democracia pluralista. La razón es simple: los jueces del régimen comunista, fascista, socialista, del nacional socialista, franquista, pensábamos que pertenecían a épocas pasadas. Si reflexionamos bien cada uno de aquellos regímenes estuvo precedido por una revolución popular, entendida ésta como el apoyo mayoritario del pueblo. En el caso de Pinochet, si bien llegó al poder por un golpe militar, fue un juez quien le impuso la banda presidencial. También cada uno de ellos estuvo regido por la ley y se practicaron elecciones. Luego pareciera que la existencia de todos estos factores no es garantía de los derechos.

Ahora si revisamos los diseños institucionales de la Constitución Venezolana (CV) observamos que la Rama Judicial, es parte del poder público nacional junto con el legislativo, ejecutivo, electoral y ciudadano (Art. 136 CV), que tiene garantizada la autonomía funcional, financiera y administrativa, se le asigna como mínimo el 2% del presupuesto nacional, carrera judicial con ascensos internos, se prohíbe asociarse (Art. 254-255 ib) y el Tribunal Supremo de Justicia ejerce la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas (Art, 267 ib).

Pero lo que confesó el fiscal Nieves es que en ese país hermano no hay independencia judicial que “en Venezuela hay persecución contra los fiscales y los jueces y tenía temor porque allí funciona la ley del miedo”[1]. Para el arrepentido y valeroso fiscal: “La justicia venezolana tiene ahora la responsabilidad de anular el juicio. Se violaron garantías constitucionales, el derecho a la defensa… Pero en Venezuela lo que opera es una sociedad de cómplices, se protegen entre ellos porque muchas personas saben secretos de otras.”[2]

Nosotros siempre hemos defendido que “sin jueces independientes no hay derechos”. Esta proclama nos aparta completamente de los jueces del régimen porque defendemos una actitud militante de las Juezas y los Jueces, ya que se trata de un compromiso personal con los derechos humanos, la dignidad humana, la democracia participativa y pluralista.

Pero qué significa ser jueces de los derechos? simplemente que los derechos son previos al estado y son el fundamento de éste. Así lo declara el artículo 94 de la Constitución Política: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”

Este postulado también se encuentra en la Constitución Venezolana, el artículo 22 reza: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.

ASOJUDICIALES ha defendido la independencia judicial democrática y no el corporativismo judicial, porque, primero, la historia ha enseñado que los regímenes políticos no democráticos necesitan cooptar el sistema judicial ya que esto asegura su operatividad funcional; segundo, el derecho como discurso legal lo que permite es crear algunas representaciones en las personas y la sociedad derivadas de las relaciones sociales y de poder que genera cierto respaldo social y político a la idea o imagen que circule a través del discurso jurídico, esta eficacia simbólica[3] es lo que explicaría los sentidos o interpretaciones que se imponen en la práctica judicial; tercero, la actitud militante por una concepción democrática de los derechos implica que el contenido y límite de los derechos proviene, esencialmente, del titular del derecho; cuarto, la juez o el juez es el lugar político y cultural de la razón pacífica, de la justicia, de los derechos, más allá de la ley en sentido formal por esta razón no bastan las declaraciones o proclamas positivas en la constitución o la ley, sino que se requiere una actitud ética y política sobre la idea de los derechos y del ser humano; sexto, también son indispensables unos diseños institucionales que incentiven o desincentiven conductas y prácticas en pos de estos idearios democráticos y humanitarios, no es cierto que cualquier disposición institucional sirva.

Ser jueza o juez de los derechos es ser garante, lugar político y cultural del cultivo de la humanidad, de su dignidad, sus libertades y derechos; es no ser “cómplices” sino independientes. Ser jueza o juez del régimen es participar de una visión partidista o gobiernista de los derechos, es olvidar el compromiso con la humanidad, es ponerse al servicio del régimen, es ser “cómplices”.

[1] http://internacional.elpais.com/internacional/2015/10/31/america/1446307768_620276.html

[2] ibídem

[3] Idea de Mauricio García Villegas. La Eficacia simbólica del derecho.

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