Bogotá, Tres (03) de febrero de 2016.
Doctora
MONICA PINTO
RELATORA ESPECIAL PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
NACIONES UNIDAS -ONU
Asunto: Denuncia Violencia contra Empleados y Jueces por agentes del Estado Colombiano
Respetada señora Mónica:
El suscrito, Presidente de la Asociación de Juezas y Jueces de Colombia, me permito DENUNICAR hechos y situaciones de violencia por el uso desproporcionada de la fuerza pública del Estado Colombiano, contra los empleados, jueces y abogados en las edificaciones judiciales Hernando Morales Molina y Nemqueteba de la ciudad de Bogotá, Colombia, donde funcionan las jurisdicciones de civil y de familia. Así:
Antecedentes:
1.-El día 13 de enero de 2016 los empleados y jueces de Colombia iniciaron una jornada de asambleas informativas dentro del marco del derecho fundamental a la protesta, como elemento integrante de la democracia participativa, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la conformación y ejercicio del poder político, el ejercicio de los derechos sindicales (Art. 1, 2, 37, 40 y 46 Constitución Política)
2.-Amparados en los anteriores derechos y principios fundamentales, los empleados y jueces del país, como las organizaciones sindicales ASONAL JUDICIAL, ASONAL SI Y ASOJUCIALES apoyaron las asambleas y la protesta.
3.-El día 22 de enero de 2016 la Sala Administrativa y las organizaciones sindicales, con asistencia del Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Yesid Reyes Alvarado, y el Defensor del Pueblo, doctor Jorge Armando Otálora, suscribieron el acuerdo “dirigido a la superación de las circunstancias que dieron lugar a la instalación de las asambleas permanentes”, con ocasión de la creación de los Centros de Servicios para la jurisdicción civil y de familia. (Acuerdo PSAA15-10445/2015).
4.-Dentro de esta misma dinámica los edificios judiciales Hernando Morales Molina ubicado en la carrera 10 con calle 14, donde laboran la mayoría de los jueces civiles municipales y del circuito de Bogotá, y en la edifico Nemqueteba, carrera 7 con avenida Jiménez de la ciudad de Bogotá, donde laboran las jurisdicciones de Familia y Laborales del circuito judicial de Bogotá, continuaron con las asambleas informativas permanentes y la protesta liderado por el reciente sindicato el “Vocero Judicial”.
5.-El día primero (1º ) de febrero de 2016 la Fuerza Pública de la Policía Nacional- ESMAD, se tomó de manera desproporcionada y desbordada las edificaciones judiciales Hernando Morales Molina y Nemqueteba.
6.-Los testimonios de los empleados y funcionarios que fueron agredidos y violentados, se pueden encontrar en las pruebas que se allegan con esta denuncia. Las cuales podrán ser corroboradas y llamadas a declarar cuando la Relatora Especial lo considere pertinente.
La violencia contra la independencia judicial en Colombia
1.-La historia reciente sobre los atentados contra la Rama Judicial y sus empleados y jueces (Magistrados son Jueces Colegiados), se encuentra completamente documentados en los casos de la Toma del Palacio de Justicia[1] en 1986 y el Caso de la Masacre de La Rochela donde la CIDH se pronunció el 11 de mayo de 2007[2].
2.-Las violencias como parte de nuestra historia política e institucional se puede encontrar completamente documentada en el informe presentado por la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. La Habana, febrero de 2015. (https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/informe-comisio%CC%81n-histo%CC%81rica-del-conflicto-y-sus-vi%CC%81ctimas-la-habana-febrero-de-2015)
Las normas sobre independencia judicial y la no violencia.
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
Independencia de la judicatura
La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. (…)
Libertad de expresión y asociación
En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura.
Los jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial, así como el derecho a afiliarse a ellas.
La protesta como derecho fundamental.
La Corte Constitucional en la sentencia T-571 de 2008[3], ha reconocido la protesta como un derecho fundamental, por lo tanto, los Colombiano podemos “disentir y protestar”, como medios idóneos para “garantizar el disfrute de la dignidad humana. En este sentido se indicó:
“13.- Para la Sala, (i) los motivos que sustentan el adelantamiento de una huelga de hambre de internos en una institución carcelaria, se relacionan con la posibilidad de disentir y protestar, en ejercicio del derecho resistencia derivado del principio pluralista (art. 1° C.N) de nuestro ordenamiento jurídico, y que bajo ciertas circunstancias encuentra una permisión constitucional, en aras de hacer efectivos otros principios superiores como son la dignidad (art. 1° C.N), la protección reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta (inc. tercero art. 13 C.N) y la obligación del Estado de garantizar, en cualquier situación, la primacía de los derechos inalienables de las personas (art 5° C.N).
(…)
A partir de lo anterior, la doctrina ha creado la categoría de desobediente civil (en ejercicio de la desobediencia civil), para los ciudadanos que incurren el supuesto anterior. Por ejemplo, Jhon Rawls propuso que la desobediencia civil es algo más que un acto ilegal, público y no violento, dirigido a provocar un cambio en la legislación o en la conducta gubernamental; es ante todo un acto dirigido y justificado por principios políticos, es decir por principios de justicia que regulan la Constitución y en general las instituciones sociales… no apelamos a principios de moralidad personal o a doctrinas religiosas… sino que invocamos la concepción de justicia comúnmente compartida, que subyace bajo el orden político”[4].
16.- De lo anterior se desprenden igualmente, dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos. Sobre el primero cabe señalar que el desobediente civil debe abstenerse de realizar cualquier lesión en las personas o menoscabo de sus derechos, así como de hacer daño a las cosas[5]. Y, sobre el segundo, debe entenderse que “aquellas manifestaciones de insumisión al derecho (…), no obstante ilegales, deben guardar un mínimo de lealtad al régimen político, y (…) esa lealtad debe cifrarse en la aceptación de que el cambio de política o de sociedad que se propugna ha de obtenerse a través del consentimiento de la mayoría, no mediante la imposición”[6], esto es, en respeto de las reglas democráticas y del principio mayoritario.”[7]
Petición
De manera respetuosa, me permito solicitarle que avoque el conocimiento de los anteriores hechos que atentan contra la independencia judicial de manera flagrante, lleve a cabo las denuncias internacionales y haga un llamamiento urgente al Gobierno Nacional para que presente un informe y aclare los hechos y circunstancias aquí expuestas y asuma la responsabilidad estableciendo acciones especiales para garantizar que los edificios judiciales donde funcionan los juzgados del país, no sean lugares de ningún tipo de violencia contra los empleados, jueces y ciudadanos indefensos.
Pruebas y anexos
Como pruebas de los hechos aquí denunciados y de la solicitud presentada, me permito adjuntar las siguientes pruebas:
1.-Las personas que fueron agredidas y quienes podrán declarar son: Mauricio Vega, sustanciador de los juzgados civiles; Andrés López Martínez, administrativo grado 5 de la oficina de ejecución civil municipal; Juan Carlos Rivera, asistente administrativo grado 5, oficina de ejecución civil municipal.
2.-Comunicado de Acuerdo sobre la Mesa de Concertación.
3.-El informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, puede ser conseguido en la
4.-Acuerdo PSAA15-10445/2015.
Cordialmente,
JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Presidente
[1] CIDH. Caso Rodríguez Vera y Otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs Colombia, sentencia del 14 de noviembre de 2014.
[2] Para revisar todos los casos que han sido objeto de sentencia en la CIDH contra Colombia revisar.
file:///C:/Documents%20and%20Settings/mreinao/Mis%20documentos/Downloads/20015-71444-1-PB.pdf
[3] En esa oportunidad una de las salas de Revisión estudió la sanción disciplinaria que fue aplicada a unas personas privadas de la libertad, debido a que ellas habían ejecutado una huelga de hambre como reacción a la precaria situación del centro penitenciario.
[4] RAWLS Jhon, Teoría de la Justicia, pág 406. Citado en GASCÓN ABELLÁN Marina, Obediencia al derecho y objeción de conciencia. Ed Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1990, pág 62.
[5] GARCÍA COTARELO R, Resistencia y desobediencia Civil. Citado en GASCÓN ABELLÁN Marina, Obediencia al… Od cit, pág 49.
[6] PRIETO L. La objeción de conciencia como forma de desobediencia civil. Citado en GASCÓN ABELLÁN Marina, Obediencia al… Od cit, pág 46.
[7] Sentencia citada dentro de la sentencia T-541/2014.