Bogotá, Cuatro (04) de abril de 2016.

Doctora

MARTHA LUCÍA ZAMORA

Presidenta Sala Administrativa

Doctor

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA

Presidente Consejo Superior de la Judicatura

Ciudad.

Asunto: Acuerdos y Decisiones Parciales.

 

Respetados doctores:

De manera respetuosa y siguiendo con las reglas de la Mesa de Concertación-MC, especialmente lo relacionado con el acuerdo del pasado viernes de los corrientes, en el sentido que se prorroga el aplazamiento para que entre a regir el Acuerdo 10445/2015 y que se establecía un plan de acción con metas y cronogramas, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

  1. Es indispensable que las decisiones que adopte la Sala Administrativa relacionada con los Centros de Servicios y sus componentes, sean parte y el resultado de la MC. Lo anterior, debido a que la MC se ha fortalecido y ha permitido que todas las jurisdicciones y distritos, magistrados, jueces y empleados, presenten sus problemáticas y propuestas en torno a la solución de la crisis actual por la que atraviesa la Rama Judicial.
  2. Como los Centros de Servicios están sentados sobre un elemento estructural de la creación de cargos para su funcionamiento, entre otros, pero que, según lo han manifestado los Magistrados Delegados en la MC, no hay presupuesto para ello, entonces, las decisiones en torno a este factor no podrán afectar las plantas actuales que componen los despachos judiciales ni los Modelos de Gestión Judicial-MGJ (Centros de Servicios, Oficinas de Apoyo u Secretarías Comunes), o como se denomine.
  3. El acuerdo al que se llegó el pasado viernes en la MC implica, precisamente, que los actuales MGJ entren en un proceso de diagnóstico y evaluación objetiva, razonable y participativa para hacerle los ajustes concertados y adecuados, bajo los principios esenciales de respeto del despacho judicial como unidad básica en los términos de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, por tanto, sin desmantelar los despachos judiciales y respetando y garantizando los derechos y garantías de la independencia judicial.
  4. Por lo mismo, entonces, consideramos esencial que cualquier decisión que adopte la Sala Administrativa en torno a dichos elementos básicos de la MC, además de inconveniente puede resultar inválido, toda vez que mina la confianza y, sobre todo, que la concertación tiene carácter vinculante y efectos jurídicos.
  5. Observamos con preocupación que paralelamente al trabajo de la mesa, se pretende modificar el Acuerdo PSAA15-10402, sobre todo en cuanto a la eliminación de juzgados laborales para fortalecer las demás especialidades, circunstancia que desconoce el clamor de los jueces laborales que vieron incrementados sus inventarios en más del 200%, y los conceptos de la Procuraduría donde advirtieron la necesidad de crear mínimo 10 juzgados laborales del circuito para la ciudad de Bogotá.
  6. En cuanto a la problemática de los diez distritos judiciales que no entraron a aplicar la Ley 1395 de 2010 y especialmente lo pretendido por ASOJUSUR, consideramos importante que la Sala Administrativa adopte la decisión de suspender la entrada en vigencia del CGP, acogiendo las circunstancias y razones que sirvieron de fundamento a la sentencia de tutela de la Sala Penal del Circuito Judicial de Pasto, con el objeto de que también se incluya dentro de la misma dinámica de la construcción del MGJ.
  7. Con relación a los Centros Piloto actualmente en funcionamiento, como Manizales, Valledupar y Montería, debido a que los despachos judiciales fueron desmantelados y los Centro de Servicios Judiciales fueron creados con personal pertenecientes a dichos despachos judiciales (Ac. 118704/2015), consideramos importante que se adopten algunas medidas provisionales como es que se le devuelva a cada uno de los despachos los escribientes, toda vez que deben cumplirse muchas actividades es la parte escritural del proceso y las competencias de los juzgados civiles municipales, del circuito y de familia han aumentado competencias, hasta tanto se adopte de manera concertada la decisión definitiva y adecuada a dichos distritos. En consecuencia, sería oportuno que se instale la mesa temática para abordar directamente esta problemática.
  8. Por todo lo anterior, es inconveniente que la Sala Administrativa adopte decisiones por fuera de la MC, como es la que se nos anunció el pasado viernes de afectar la actual composición del número de los jueces laborales para solventar otras necesidades de las demás especialidades, pues ello no ha sido parte de ningún acuerdo ni mucho menos de un debate al interior de la MC y ni se ha concertado con los compañeros jueces y magistrados laborales. Así como tampoco dejar por fuera problemáticas presentadas en la MC por Asojusur, los jueces de los Centros Pilotos y la presidenta del Tribunal Administrativo de Antioquia, todos ellos se refieren al tema de los MGJ.

En conclusión, la confianza que se ha generado al interior de la MC debe seguirse alimentando no solamente en cuanto a los dos acuerdo planteados al inicio sino también con respecto a las decisiones que pueda seguir adoptando la Sala Administrativa que, esperamos, frente al tema de la planta de personal, los Centros de Servicios suspendidos y pilotos y la jurisdicción laboral, no sea inconsulta ya que es inconveniente y puede resultar inválida.

Cordialmente,

Aida María Rosero

Asojusur

 

Luis Fernando Otálvaro

Asonal SI

Leonardo Corredor A

Asojudiciales

Fredy Machado López

Asonal Judicial

ARCHIVO EN PDF:  Carta Acuerdos Parciales-04-04-16

 

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