Como lo resaltan algunos compañeros jueces en los artÃculos publicados en la página web de Asojudiciales, la rama judicial está pasando por un momento coyuntural que merece un análisis profundo y detallado, especialmente para entender y saber cuál debe ser la posición de los jueces al respecto.
Una reciente encuesta revela que la imagen de la rama judicial está por el piso; llevamos más de un mes compelidos a un cese de actividades que parece no tener pronta solución; en el Congreso está marchando con buen ánimo un acto legislativo que pretende, entre varios temas, modificar aspectos sustanciales del funcionamiento de las Altas Cortes y en general de la rama judicial; y, se está concretando en Cuba un proceso de paz, sin que en el mismo o a su alrededor se escuche el papel fundamental que deben tener los jueces en el posconflicto para la conservación de “una paz estable y duraderaâ€.
Ante este panorama, es necesario repensar y entender el papel que desempeña el Juez en esta coyuntura y en la sociedad actual, y solo entonces, podrá saberse qué futuro le depara a la administración de justicia. Asà entonces, para dar un punto de partida a la discusión, más no con el propósito de vaticinar o finalizar la misma, es necesario concretar el marco jurÃdico que rodea el tema.
Puede resultar absurdo que se pretenda iniciar el análisis a partir de las normas que todos los jueces conocen, pero es necesario hacerlo, no solo porque en algunas ocasiones los administradores de justicia nos olvidamos de ellas, seguramente, por estar pendientes exclusivamente del área en la que nos desempeñamos; sino también, porque es importante contextualizarlas al momento, para que la comunidad judicial y la sociedad comprendan nuestro papel.
Asà entonces, los artÃculos 1° y 2° de la Constitución PolÃtica de Colombia señalan que nuestro paÃs es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y la prevalencia del interés general, que tiene como fines esenciales “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituciónâ€.
Aspectos en los cuales, es indiscutible el protagonismo del Juez como quiera que su papel es “la consecuencia directa de la enérgica pretensión de validez y efectividad de los contenidos materiales de la Constitución (…) en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El Juez, al poner en relación la Constitución –sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido polÃtico de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de derechoâ€[1].
Asà entonces, sumado a la anterior, es claro que el juez como autoridad del Estado encargada de la función pública de administrar justicia (arts. 2, 116 y 228 Constitución) se encuentra al servicio de la comunidad (art. 123 ibÃdem), y por lo tanto, es su obligación permitir su acceso a todas las personas; pues, como se concluye de lo señalado por la Corte Constitucional en el extracto anotado, tiene la misión de garantizar y lograr la efectividad de los derechos de los ciudadanos.
Empoderamiento que se resalta aún más con el mandato efectuado por el propio legislador al expedir la Ley Estatutaria de Administración de Justicia pues considera que “la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución PolÃtica que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacÃfica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerlaâ€
Asà las cosas, el breve fundamento expuesto permite concluir que los jueces tienen un mandato fundamental y especial frente al Estado y ante la comunidad, el cual deben cumplir a pesar de las circunstancias, pues no solo representamos al Estado, somos autoridad y además estamos en contacto directo con la sociedad que acude a nosotros para solicitar el amparo de sus derechos.
Es esto lo que debemos tener en cuenta para pensar, analizar y tomar una posición ante la situación actual y respecto a todos y cada uno de los frentes que nos aquejan.
Entonces, debemos reflexionar respecto al por qué de la baja credibilidad de la administración de justicia; si es legÃtimo o no cesar nuestras actividades en desmedro de los derechos de la comunidad; y si debemos pasar por alto nuestra participación e intervención en la reforma a la rama judicial y en la garantÃa y conservación de un derecho fundamental como es la paz (art. 22 ibÃdem).
Se podrÃa pensar que como jueces y ciudadanos también tenemos derechos que debemos defender, y ello no tiene discusión, pero la exigencia de los mismos no puede darse con afectaciones graves a la comunidad, ni se puede recurrir a las vÃas que legÃtimamente puede acudir cualquier ciudadano del común, pues no somos ciudadanos del común. A nosotros la sociedad y el Estado nos exige más; y resulta paradójico y hasta absurdo que los funcionarios del Estado encargados de garantizar los derechos de todos, especialmente los más débiles, anule esas diarias exigencias en una actitud egoÃsta.
Estamos organizados como jueces independientes para los derechos, pero para los derechos de todos, y si continuamos en silencio ante la situación actual (credibilidad, cese de actividades, reforma a la justicia y proceso de paz), la pregunta que realizó un compañero ya tendrá respuesta: justicia sin estado ¿sociedad sin justicia?
[1] Corte Constitucional, sentencia T-406/1992 M.P. Ciro Angarita Barón