La Corte Constitucional consideró que el régimen de investigación, acusación y juzgamiento de los magistrados de altas cortes y del Fiscal General de la Nación establecidos en el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículos 2 (parcial), 5, 7, 8 (parcial) y 9 (parcial), sustituyó el eje definitorio “separación de poderes y autonomía e independencia judicial”. (C-373/2016)

 

Ya la Corte en sentencia C-285 de 2015 había declarado inconstitucional el Consejo de Gobierno Judicial porque sustituye el eje definitorio de la Constitución del “auto-gobierno” por dos razones esenciales: a) Porque creó un órgano autónomo e independiente al interior de la propia Rama Judicial, b)  el Consejo de Gobierno Judicial y  el Gerente de la Rama Judicial, si bien formalmente tenían competencia para gobernar y gerenciar la Rama, “materialmente carecen de las condiciones para asumir este rol”.

 

Hay muchas lecturas de estas sentencias, desde las puramente políticas hasta las más escépticas y malintecionadas. Asojudiciales no puede abandonar su perspectiva crítica y ha escuchado con mucha atención cada una de ellas, sopesándolas para de manera reflexiva poder seguir con sus filosofía y línea de pensamiento.

 

Lo primero que debemos señalar es que la Corte Constitucional atacó el contenido de la reforma y no su procedimiento. Es decir, nos volvió a la pregunta por la construcción de los principios básicos del estado de derecho. Segundo, indicó unos criterios mínimos o límites que se deben tener en cuenta la momento de construir un modelo de gobierno y administración de la justicia. Tercero, invita a que la construcción del modelo en torno a dichos principios básicos se desarrolle en un proceso concertado, democrático y participativo. Es la hora de los jueces, es hora de proponer e impulsar un nuevo modelo de gobierno de la rama concertado primero a su interior y luego con la academia y las organizaciones sociales, que contemple: 1) gobierno de la rama que incluya a magistrados de tribunal y jueces, 2) estatuto disciplinario especial, 3) presupuesto eficiente y oportuno.

Este proceso interno ya inició con la Primera Cumbre Nacional por la Rama Judicial https://www.asojudiciales.org/wp-admin/post.php?post=7040&action=edit. Los jueces  como sector social tienen la palabra, es una oportunidad que no podemos desperdiciar, por el lugar político y cultural que ocupamos tenemos el reto de construir una reforma participativa y democrática.

ASOJUDICIALES presentará en la Primera Cumbre Nacional por la Rama Judicial como texto base de discusión la CONSTITUCION DE LOS JUECES que difundimos para iniciar el debate.

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