Bogotá, 9 de marzo de 2017.

En asamblea celebrada el día de ayer los Jueces y Empleados de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decidieron continuar con el cese de actividades, ante la crónica congestión y la carencia de personal que hacen imposible adelantar el trámite de los 57.000  procesos a su cargo.

Diariamente sólo 29 Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 62 Empleados en el Centro de Servicios Judiciales deben asumir el trámite de los procesos y solicitudes de cerca de 15.000 personas privadas de la libertad en los cuatro establecimientos de reclusión que funcionan en la Ciudad, y de aproximadamente 4.300 personas en situación de detención domiciliaria. Es imposible así atender los 57.000 procesos y cerca de 11.000 peticiones mensuales represadas, que tienen que ver con asuntos que deberían ocupar de manera prioritaria la atención de quienes administran la rama judicial: los derechos humanos que en situación de privación de libertad revisten especial fragilidad y la especial relación que se establece entre las personas privadas de libertad y el Estado, que asume el papel de único garante de sus derechos.

La creación de cargos transitorios en la especialidad como medida para mitigar  esta problemática fue producto del trabajo conjunto en las mesas de concertación instaladas a inicios del pasado año. En ese espacio de diálogo el Consejo Superior de la Judicatura conoció directamente por los jueces la crónica situación de congestión y carencia de recursos que hacía virtualmente imposible que adelantaran su labor, sin embargo, en una postura que no puede ser calificada sino como irresponsable y completamente ajena a dicha realidad, no solo no se ha adoptado ninguna medida para solucionar la crisis, sino que no se prorrogaron los cargos transitorios creados mediante los acuerdos PSAA16-10492 y PSAA16-10538 de 2016.

Además el Consejo Superior negó todo carácter vinculante a la concertación y al trabajo adelantado en dichas mesas, lo que habría permitido encontrar soluciones. El resultado de ello es la parálisis de la especialidad, porque no pueden ser los jueces quienes asuman la responsabilidad de la falta de gestión en la administración de la rama judicial. Si la realidad de congestión y carencia de recursos es bien conocida por el Consejo Superior, al punto que en el proceso de concertación se estimó necesario dar un tratamiento especial a esta problemática  (ver https://www.asojudiciales.org/6610-2/ y  https://www.asojudiciales.org/se-instala-mesa-de-concertacion-de-juzgados-de-ejecucion-de-penas-y-medidas-de-seguridad/), es incompresible que al día de hoy, cuando a la anterior carga de estos jueces, que ya era inmanejable, se suman las competencias creadas mediante las leyes 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones” y 1826 de 2017  “Por medio de la cual se establece un procedimiento especial abreviado y se regula la figura del acusador privado”  no se tomen las previsiones necesarias para que la justicia pueda decidir dentro de los términos y bajo los parámetros fijados en la ley.

ASOJUDICIALES solicitará al Consejo Superior de la Judicatura que de manera inmediata inicie las acciones necesarias para conjurar la problemática que se presenta en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que no sean los jueces, sin otro recurso que el cese de actividades para exigir condiciones laborales dignas que les permitan decidir acorde con los derechos en juego los asuntos a su cargo, quienes tengan que asumir ante la opinión pública los costos de la parálisis de la justicia, cuando sólo el gobierno nacional puede adoptar las medidas necesarias para solucionar la crisis.

Para que la opinión pública y los Jueces puedan conocer la problemática de los JEPMS difundimos el informe de la Coordinación de dichos despachos, que encontrarán aquí: INFORME SITUACION JUZGADOS EJECUCIÓN DE PENAS

 

 

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